“ACCESO A LA JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, SEGURIDADES QUE GARANTIZAN EL ESTADO DE DERECHO”. AUTORA: Romina Florencia Cabrera,

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Transcripción de la presentación:

“ACCESO A LA JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, SEGURIDADES QUE GARANTIZAN EL ESTADO DE DERECHO”. AUTORA: Romina Florencia Cabrera, Abogada, Profesora e Investigadora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata , Provincia de Buenos Aires, Argentina; del Colegio de Abogados de La Plata y de la Universidad Católica de La Plata sobre Derecho Constitucional, Ciencias Políticas, Derechos Humanos e Informática Jurídica. Miembro de diferentes Asociaciones Científico-Jurídicas, y Directora Internacional de Seguridad Informática en ASCASEPP, Asociación en Capacitación de Seguridad Pública y Privada Registrada Bajo en Número 591967, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de España, Madrid. Miembro Invitada del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Miembro del Instituto de Derecho Constitucional y Político de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata; del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos Personales (Universidad Complutense de Madrid, España).

  INTRODUCCIÓN Los Derechos Humanos se establecen en función del respeto a la dignidad y valor de la persona humana. Constitución Nacional Estado de Derecho Convivencia democrática y diálogo Administración de justicia.

DESARROLLO 1-ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL   1-ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL Satisfacción de demandas sociales Garantías constitucionales para todos los ciudadanos.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículos: 14, 14 Bis, 16, 17. 18, 19, 31, 32, 41, 42 y 43. 37, 38, 39 y 40- 75 inciso 22. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo Seguridad.

2-ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS El Pacto de San José de Costa Rica también enumera normas específicas sobre las garantías judiciales: Artículo 8.­ Garantías judiciales. Artículo 9.­ Principio de legalidad y de retroactividad.

Además de otras disposiciones en dicho tratado, también se pueden observar referencias al Acceso a la Justicia, en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales , la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como garantía para el efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos, y así lograr una igualdad estructural, real, materializada.

3-ACCESO A LA JUSTICIA Y DEMOCRACIA Respeto a la Ley Fundamental y Derecho Humanos. Un Estado de Derecho, republicano y representativo, no puede lograr su objetivo, si la concepción democrática no se materializa en normas y conductas; si el soberano, el ciudadano, no toma conciencia de la importancia del ejercicio de la libertad, del respeto al prójimo, a sus instituciones, tradiciones políticas, y sobre todo, a la Justicia y a su sistema electoral, donde él es el protagonista de la democracia. A través del acto político del voto, decidirá la vida política de la ciudadanía. Y mediante la trasparencia y publicidad de la información judicial, con el debido respeto a los datos de carácter confidencial, se materializará el verdadero espíritu de un poder con carácter democrático.  

Sistema judicial independiente , efectivo , respetando los derechos de los justiciables.

4-ACCESO A LA JUSTICIA EN EL CIBERESPACIO Art. 1. La libertad de la información solo se aplica a la información (conocimiento, elevación moral del ser humano, DDHH). Art. 2. Libre e igual acceso a la Información. Art. 3. Eliminación de la brecha digital. Art. 4. Accesibilidad de la Información. Art. 5. Igualdad de oportunidades en la producción y difusión de la Información. Art. 6. Equilibrio entre propiedad intelectual y libre flujo de la información. Art. 7. Prohibición de monopolios y oligopolios de la información. Art. 8. Derecho a la inviolabilidad de la información. Art. 9. Derecho al Habeas Data. Art. 10. Contenido del Habeas Data. Art. 11. Derechos que limitan al Habeas Data. Art. 12. Derecho al secreto de las Comunicaciones. Art. 13. Prohibición de los monopolios de poder en Internet. Art. 14. Protección de menores. Art. 15. Dignidad de la persona. Art. 16. Libertad de comercio y trabajo en el ciberespacio. Art. 17. Protección del Patrimonio cultural en el ciberespacio. Artículo 18. Derecho ciudadano a la relación telemática con los poderes públicos. Artículo 19. Derecho a la autorregulación en un marco de heterorregulación. Artículo 20. Garantía institucional de los Derechos Humanos en el Ciberespacio. Art. 21. Cláusula de extensión y de progreso. Artículo 22. Cláusula de cierre en evitación de la paradoja de la libertad.

CONCLUSIONES El respeto a los Derechos Humanos, concebidos en el valor y la dignidad de la persona; la Constitución Nacional adoptada y respetada realmente como la Ley Fundamental, y la concepción de una sociedad democrática, deliberativa, con una justicia independiente, donde todos los ciudadanos por igual tengan acceso a la misma, con el debido proceso y todas las garantías vigentes, conforman un verdadero Estado de Derecho, donde la seguridad sea una realidad y no una utopía; en el cual se pueda administrar justicia, con equidad e igualdad ante la ley. No solo en la concepción tradicional, sino también incorporando los derechos de los cibernautas, que interactúan unos a otros y con su medio, en el entorno digital, con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; donde la interoperabilidad de los diferentes factores y actores de la Red, establecen nuevas relaciones jurídicas antes impensadas, con multiplicidad de causas y consecuencias, y con el surgimiento de nuevas disposiciones normativas, y obviamente, de Garantías en el mundo virtual. Y como dice el Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina, invocando la protección de Dios, fuente de toda Razón y Justicia

MUCHAS GRACIAS!!! E-mail: romicabrera83@gmail.com