Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre 2016

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
Advertisements

NUEVA NORMATIVA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo. 2.Ley 18/2007, 4 de julio, por la que se procede.
SOCIEDADES DE PERSONAS
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 73 LEY ART. 103 D.R. FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
EL CONTRATO DE TRABAJO AU ¿Qué es un contrato de trabajo? Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este obliga a prestar.
ORDEN CRONOLOGICO DE LOS TRAMITES DE CREACION DE UNA EMPRESA para empresarios individuales y sociedades civiles basta con el DNI CERTIFICACIÓN NEGATIVA.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
FORMALIZACIÓN LABORAL ¿ QUE SUPONE LA INFORMALIDAD EN EL AMBITO LABORAL? Empresas, trabajadores y actividades fuera de los marcos legales. En el ámbito.
ESCUELA SINDICAL UNIVERSIDAD DE CHILE DRECHOS INDIVIDUALES / DERECHOS COLECTIVOS INTRODUCCION AL DERECHO COLECTIVO LIBERTAD SINDICAL Patricio Muñoz Navarrete.
BASE LEGAL DDecreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario DDecreto Supremo Nº TR (27/03/97); texto Único Ordenado.
Art.498. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios.
LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTITUIR EMPRESA
Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017
Legalización de Empresas
Prevención de conflictos individuales del trabajo
UNIDAD VII.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
Personas Jurídica.
3. El Contrato Individual de Trabajo
Fuentes legales del Contrato de Trabajo
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA UMH
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
Unidad 1 “La Relación Laboral”
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Conquista y derecho de los trabajadores
El profesional de la comunicación
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
LEGISLACION LABORAL PATRONO: PERSONA FISICA O JURIDICA QUE EMPLEA LOS SERVICIOS DE OTRA U OTRAS EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, EXPRESO O IMPLICITO.
LICENCIAS ESPECIALES Ley No y
Contribuyentes susceptibles de acogerse al régimen simplificado del artículo 14 Ter Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios.
Relaciones Obrero patronales y convenciones colectivas de trabajo
Unidad 2 “El Contrato de Trabajo”
CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial
AREA DE SUPORT A EMPRESARIS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
ASOCIATIVISMO CORRIENTES 06/09/2017.
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CHILE
Convenio Colectivo de Trabajo y cálculo salarial
APLICATIVOS LABORALES
DERECHO EMPRESARIAL Derecho Mercantil, Comerciantes individuales y colectivos. Formas de inscripción ante el registro mercantil, conocer los libros.
Sociedad Comanditaria
Conceptos Introductorios
UNIDAD II REGÍMENES TRIBUTARIOS
LEGISLACION LABORAL EN EL AMBITO COLOMBIANO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LABORALES: 1.- Igualdad de oportunidades para los trabajadores. remuneración mínima.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
BIENVENIDOS C.G.C.E.T SUB COMISION DE LA MUJER 11/12/2018
Legislación laboral en Chile
Fuentes normativas del Contrato de Trabajo
TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
MESA TÉCNICA III SISTEMA DE OBRAS SOCIALES
ACCESO A LA JUSTICIA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEY 19580
UNIDAD III CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
PROGRAMA DE FORMACION PERMANENTE DE EQUIPOS DE CONDUCCION AREA JURÍDICA “las relaciones laborales en la institucion educativa”
1 “El Contrato de Trabajo”. 2 El Contrato de Trabajo es… El acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que una de ellas, el trabajador, se compromete.
Fuentes normativas del Contrato de Trabajo
Prevención de conflictos individuales del trabajo
Curso Contribuciones Patronales
10/14/ :13 PM ESTATUTO MODELO:
Curso: El periodo de prueba en el art. 92 BIS de la LCT MODULO II Dr
LEY GENERAL DE MINERIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 162.  Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ¿ QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad.
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE Vera Vasques Angelina Keren No Recuerdo Calvay Barrios Noemy Carrillo Dias Yulissa Herrera Mezones Any Adeli Adanaque Carranza.
UNIDAD 4 “EL MERCADO DEL TRABAJO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL” LOS DERECHOS LABORALES.
Transcripción de la presentación:

Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre 2016 Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre 2016. asuntos laborales@colfarma.org.ar COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PCIA DE BS AS. FCA. SILVIA GODOY-CONSEJERA sgodoy@colfarma.org.ar

LEY 6682 (*) REMUNERACION MINIMA BASICA. RMB. AMBITO PRIVADO. MUTUALES Y SINDICALES. CERTIFICACION 10%. (*) CAPITULO II OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO ARTÍCULO 4°: d) Proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales.

Ley 20.744

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Art. 12. — Irrenunciabilidad Art. 12. —Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

PARA DT/CO-DT Art. 27. — Socio-empleado Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

RELACION DE DEPENDENCIA SI INTEGRA UNA SOCIEDAD QUE NO ES PROPIA. SI PRESTA ACTIVIDAD TOTAL O PARCIAL. SI RECIBE INSTRUCCIONES. SI PERCIBE PERIODICAMENTE UNA SUMA. SI SU PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD ES < …. CO-DT Y MT.

Fallo provincial Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Cct 556/09.

Cct 559/09 Categorías. Condiciones generales de trabajo. Adicionales. Licencias. Etc.

CLAVE FISCAL Se da a personas física que puede derivar a jurídica. (SCS) AFIP (Nacional). Estado de cumplimiento de cuentas tributarias. Pago de aportes empleados. ART. Impuesto a las ganancias. IVA. etc. ARBA CIT (Clave impositiva tributaria) (Provincial). IB

Poderes Modelo de carta poder. Por la presente quien suscribe… domicilio …..otorga carta poder a favor de … DNI… para que me represente ante el Colegio de Farmacéuticos y retire art 18, Ley 6682, y gestionar tramite de ……….. ante Ministerio de Salud.

Desvinculación Desvinculación profesional. Ministerio de Salud. Desvinculación de la sociedad. Cesión de cuotas. Personas Jurídicas. Por numero de legajo de la SCS. Por numero de expediente del tramite. Por nombre de la sociedad.

SIMULADOR DE SUELDOS e indemnizaciones http://www.farmasueldo.cfpba.org.ar/frmRecibo.aspx http://www.farmasueldo.cfpba.org.ar/frmindemniza.aspx

Sindicatos Aporte obligatorio en recibo No es obligatoria la afiliación

CONTRATO MARCO CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE   CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE  Entre. . . (Nombre y apellido). . ., de nacionalidad argentina, de estado civil. . . . . . (en primeras nupcias con. . . . . . . . . . para el caso de ser casado), de profesión farmacéutico, domiciliado en la calle. . . . . Nº . . . de la localidad de. . . . . . , partido de. . . . . . . . , Provincia de Buenos Aires, con D. N. I. Nº. . . . . . . . . , CUIT/L,. . . . . . . . . Hijo de. . . . . . . . . (Padre). . . . . . y de. . . . . (madre). . . . . . . . . . . , nacido el día . . . del mes de. . . . del año . . . . . , en . . . . . . . , quien se denominará en adelante el COMANDITADO y . . . . . , de nacionalidad . . . . . , estado civil . . . . (En primeras nupcias con. . . . . . . . . . para el caso de ser casado), comerciante, D. N. I. . . . , CUIT/L. . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . , hijo de. . . . . . . . . . . . y de. . . . . . . . . ., nacido el. . . de. . . . de. . . . , quien se denominará en adelante el COMANDITARIO, convienen constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA (DENOMINACION): La sociedad se denominará. . . . X X X (por razones sanitarias y de profesionalidad resultaría conveniente que coincidiera con el apellido del farmacéutico pero al momento de la desvinculación del Farmacéutico como socio comanditado, resultaría conveniente modificar la denominación de la sociedad, eliminando el apellido del Farmacéutico) SCS”. SEGUNDA (DOMICILIO): La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle. . . . . Nº. . . . (Es conveniente que coincida con el de la farmacia e INDEFECTIBLEMENTE tiene que ser en la Provincia de Buenos Aires). - TERCERA (DURACION): Tendrá una duración de. . . . años a partir de la fecha de suscripción del presente (resulta conveniente conservar un plazo de duración de la sociedad reducido, por ejemplo 2 o 3 años, esto posibilitará una renegociación de las condiciones societarias). – ………………………………………… http://www.colfarma.org.ar/LinksInteres/Lists/Asuntos%20Laborales%20Inicio/AllItems.aspx

Ampliación de horario Las farmacias que desarrollen un horario extendido de atención, deberán contar con la presencia de un profesional farmacéutico, de acuerdo con el siguiente esquema mínimo: Ampliación de horario de hasta nueve (9) horas diarias corridas: Se podrá cumplir con la presencia de un (1) único Director Técnico; Ampliación de horario de hasta doce (12) horas diarias corridas: Además del Director Técnico, se requerirá de la actuación de otro farmacéutico que asuma la Co-Dirección Técnica. Ninguno de ellos podrá superar las ocho (8) horas corridas de trabajo; Ampliación de horario por más de doce (12) horas diarias corridas: Además del Director Técnico, se requerirá de la actuación de otros dos (2) farmacéuticos que asuman la Co-Dirección Técnica. Ninguno de ellos podrá superar las ocho (8) horas corridas de trabajo.

24 Hs. En dichas farmacias se requerirá además del Director Técnico, de la actuación de otros tres (3) farmacéuticos que asuman la Co- Dirección Técnica. Ninguno de ellos podrá superar las ocho (8) horas corridas de trabajo. El número de farmacéuticos por razón de ampliación horaria es independiente de los que deba contar la farmacia por razón de su actividad, volumen o cantidad de empleados que se desempeñen en la farmacia.

IMPORTANCIA DE LA FILIAL Referencias. Asesoría legal. Asesoría contable. Bolsa de trabajo. etc.

Muchas gracias FCA. SILVIA GODOY CONSEJERA sgodoy@colfarma.org.ar asuntoslaborales@colfarma.org.ar