SERGIO HENRÍQUEZ G. MINISTERIO DE HACIENDA

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Transcripción de la presentación:

SERGIO HENRÍQUEZ G. MINISTERIO DE HACIENDA REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS REGÍMENES DE RENTA Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS 27 de octubre de 2016 FILSA

REFORMA TRIBUTARIA 2

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS IMPUESTO A LAS EMPRESAS Impuesto de Primera Categoría con tasa de 20%. Socios tributan con Impuesto Global Complementario (tasa progresiva de 0% a 40%) sólo cuando retiran utilidades. Impuesto pagado por empresa opera como crédito. Todo lo anterior se registra en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). 3

Ejemplo Renta líquida imponible : $ 100.000.000 Impuesto 1era. Categoría : $ 20.000.000 FUT Utilidad : $ 100.000.000 Impuesto/crédito : $ 20.000.000 Socio decide retirar 10.000.000 Impuesto Global Complementario : $ 120.000 (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa (10% de 20 millones) : $ 2.000.000 Total a pagar/devolución : $ (1.880.000) Carga total sobre flujo : 1,2% 4

PRINCIPALES MODIFICACIONES Aumento de tasa de impuesto de Primera Categoría. Régimen General de Tributación. Sistema integrado de tributación en base atribuida. Sistema semi-integrado de tributación en base percibida. Régimen de Renta Presunta Ampliación régimen simplificado (14 ter). 5

1. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Incremento gradual del impuesto de Primera Categoría en un periodo de 4 años: 21% en 2014, 22.5% en 2015, 24% en 2016, 25% en 2017 para el sistema atribuido o 25,5% para el sistema semi-integrado, y 27% en 2018 para el sistema semi-integrado. 6

2. REGIMEN GENERAL Desde junio del año 2016, los dueños de empresas podrán elegir entre el sistema de tributación en base atribuida o percibida (semi-integrado). Empresas con socios que no sean contribuyentes finales y sociedades anónimas en general sólo podrán optar por régimen Semi-integrado. Las empresas deben permanecer un periodo de 5 años en el sistema. Por tanto: Atribuidas: Sociedades de personas (SRL), SpA, Comunidades, Empresario Individual, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la medida que tengan exclusivamente contribuyentes personas naturales residentes en Chile o personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior. Semi Integradas: Todas 7

Interacciones posibles Persona natural Persona jurídica exterior Régimen Atribuido Régimen Semi - Integrado 8

2. REGIMEN GENERAL: Renta Atribuida Sistema de tributación en base atribuida Los impuestos finales por las utilidades generadas por las empresas se aplicarán en el mismo ejercicio en que ellas se obtienen, con independencia que exista alguna distribución, retiro o remesa. Tasa de impuesto de Primera Categoría en régimen es de 25% y seguirá siendo crédito contra el impuesto de los socios o dueños. 9

Ejemplo 1 Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible : $ 100.000.000 Impuesto 1era. Categoría : $ 25.000.000 Utilidad : $ 100.000.000 Impuesto/crédito : $ 25.000.000 Socio decide retirar 10.000.000 Impuesto Global Complementario : $ 23.000.000 (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa : $ (25.000.000) Total a pagar/devolución : $ (2.000.000) Carga total sobre flujo : 23% 10

Ejemplo 2 Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible : $ 20.000.000 Impuesto 1era. Categoría : $ 5.000.000 Utilidad : $ 20.000.000 Impuesto/crédito : $ 5.000.000 Socio decide retirar 10.000.000 Impuesto Global Complementario : $ 700.000 (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa : $ (5.000.000) Total a pagar/devolución : $ (4.300.000) Carga total sobre flujo : 3,5% 11

2. REGIMEN GENERAL: Renta Atribuida Sistema de tributación en base atribuida ¿Cómo se hace la atribución de renta? En la forma que los socios o accionistas hayan acordado repartir sus utilidades, siempre que conste el acuerdo en el contrato social o los estatutos. En la proporción en que se haya suscrito y pagado el capital de la sociedad. Si no se enteró, en la forma en que se haya suscrito. 12

2. REGIMEN GENERAL: Renta Atribuida ¿Cuándo y cómo optar por el régimen? A contar de junio de este año. Si nada se dice, las empresas (que no sean SA o SpA) formados exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile por defecto entran al régimen atribuido. Sociedades de personas y SpA deben presentar acuerdo unánime de socios o accionistas en el que informen al SII su opción. Caso especial SpA: Si un socio quiere vender acción a una persona que los “saque” del régimen (por ejemplo a una persona jurídica), debe tener acuerdo de los demás accionistas. 13

2. REGIMEN GENERAL: Semi-integrado Sistema de tributación semi-integrado. Los impuestos finales serán aplicados cuando exista alguna distribución, retiro o remesa. Tasa de impuesto de Primera Categoría en régimen de 25,5% en 2017 y 27% en 2018. Derecho al 65% del crédito por impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, debiendo restituir el 35%. Carga tributaria total final del contribuyente puede llegar al 44,45%, salvo el caso que el contribuyente esté domiciliado en un país con el cual Chile tenga un Tratado de Doble Tributación, donde tendrá el 100% del crédito. 14

Interacciones posibles Persona natural o jurídica Régimen Atribuido Régimen Semi - Integrado Régimen Semi - Integrado 15

Ejemplo Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible : $ 100.000.000 Impuesto 1era. Categoría : $ 27.000.000 Socio decide retirar 10.000.000 Impuesto Global Complementario : $ 120.000 (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa (10% de 27 millones) : $ (2.700.000) (+) Débito de 35% del crédito : $ 945.000 Total a pagar/devolución : $ (1.635.000) Carga total sobre flujo : 10,6% 16

REGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN: ¿Sistema de tributación en base atribuida o percibida?

¿Sistema de tributación en base atribuida o percibida? (integrado) Base Percibida (semi- integrada) ¿Quiénes pueden optar? Todos salvo S.A. y empresas con socios personas jurídicas chilenas Todos Base imponible Igual hoy Tasa Impuesto 1ra Categoría 25% 25,5% - 27% ¿Cuándo optar al Régimen? Hasta 31 de diciembre o al iniciar actividades ¿Cómo optar al Régimen? Sii.cl + acuerdo socios No decir nada

3. Beneficios para MIPYMES 1. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 2Postergación del pago del IVA . NUEVO BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Principales modificaciones al 14 TER Art. 14 ter Principales modificaciones al 14 TER 14 Ter sin Reforma 14 Ter con Reforma Tipo de empresa Empresario individual e EIRL Cualquier empresa que esté afecta a Imp. de 1era. Categoría en la medida que tenga socios personas naturales, atribuidos o extranjeros. Quedan fuera las SA. Tipo de contribuyente Contribuyentes de IVA Contribuyentes de 1era. Categoría Límite de ventas 5.000 UTM (217 MM aprox.) 50.000 UF (1.200 MM aprox.) Más de 240 mil contribuyentes inscritos a la fecha.

1. Tributación simplificada Beneficios 14 ter 1. Tributación simplificada Diferencia entre los ingresos y egresos. Si es positiva, es decir, si el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (se mostrará en un ejemplo). Si tuvo pérdida tributaria, la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría y podrá deducir la pérdida como un egreso los años siguientes. Dueños de la empresa tampoco se afectarán con impuestos por dicha pérdida tributaria.

2. Exención de Impuesto de Primera Categoría Beneficios 14 ter 2. Exención de Impuesto de Primera Categoría A partir del 01 de enero de 2017, las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al IGC, podrán optar por eximirse del Impuesto de Primera Categoría. Los dueños sólo pagarán el IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año.

Beneficios 14 ter 3. Tasa reducida de PPM Los contribuyentes acogidos al art. 14 ter tendrán una tasa rebaja de la PPMO de 0,25% sobre los ingresos brutos obtenidos.

4. Menores obligaciones tributarias y contables Beneficios 14 ter 4. Menores obligaciones tributarias y contables No deben llevar contabilidad completa para fines tributarios (optativamente sí). Sin balances ni inventarios. Sin corrección monetaria ni depreciación del activo fijo. No deben llevar detalle de utilidades tributables. Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA. Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

Requisitos Ser contribuyentes de la Primera Categoría. Tener un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a las 50.000 UF Que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF (1.500 millones aprox.). Cabe destacar que los ingresos que se deben considerar para determinar si se cumplen los requisitos anteriormente señalados, no necesariamente son los mismos que se deben considerar para la determinación de la base imponible.

¿Quiénes no se pueden acoger? Contribuyentes que obtengan un 35% o más de sus ingresos brutos totales en el año comercial por la SUMA de las actividades de: Explotación de bienes raíces no agrícolas. Rentas de capitales mobiliarios como intereses, pensiones u otros. Participación en contratos de asociación o cuentas en participación. Contribuyentes que obtengan un 20% o más de sus ingresos brutos totales por acciones, derechos sociales y fondos de inversión.

Aviso de ingreso Fechas de Ingreso: Del 01 de enero al 30 de abril del año que ingresa. Dentro de los 2 primeros meses de realizar inicio de actividades. A partir del 1° de enero del 2016, los contribuyentes de renta presunta del artículo 34 de la LIR, pueden acogerse, dando aviso en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse. Un contribuyente que salga del 14 ter puede reingresar dando aviso al SII, habiendo estado al menos 3 años consecutivos en el régimen general. Debe mantenerse en régimen 14 ter al menos 3 años.

Tributación. Impuestos aplicables. Impuesto de Primera Categoría sobre diferencia entre ingresos y egresos. Impuesto Global Complementario o Adicional a los socios o accionistas en la proporción en que el socio o accionista haya suscrito y pagado el capital de la sociedad al término del año comercial. Todo lo anterior con crédito por el impuesto pagado por empresa.

Ejercicio 1) Base imponible determinada por sociedad “A”, con 2 socios. Uno con el 60% y otro con el 40% Ingresos $ 80.000.000 Egresos $ (50.000.000) Base imponible (utilidades) $ 30.000.000 Imp. de 1era. Cat. año comercial 2015 (22,5%): $6.750.000 Menos: (-) Crédito por activo fijo Art. 33 bis $ (1.200.000) (-) Pagos Provisionales Mensuales (PPM) actualizados $ (200.000) Impuesto a declarar y pagar mediante F-22 $ 5.350.000 2) Impuesto Global Complementario Socio “B” Participación 60% s/$ 30.000.000 $18.000.000 IGC Año Tributario 2016 (supuesto) $700.000 Crédito por IDPC: 60% s/$ 6.750.000 $(4.050.000) Remanente de crédito por IDPC a devolver al contribuyente $(3.350.000) 3) Impuesto Global Complementario Socio “C” Participación: 40% s/$ 30.000.000 $12.000.000 IGC Año Tributario 2016 (supuesto) $600.000 Crédito por IDPC: 40% s/$ 6.750.000 $(2.700.000) Remanente de crédito por IDPC a devolver al contribuyente $(2.100.000)

¿Cómo se relaciona EL Régimen General con la Tributación Simplificada?

¿Cómo se relaciona con la tributación de base percibida y atribuida? Base Atribuida (integrado) Base Percibida (semi- integrada) Tributación Simplificada ¿Quiénes pueden optar? Todos salvo S.A. y empresas con socios personas jurídicas chilenas Todos Todos salvo S.A. Si se tiene socio persona juridica debe ser empresa atribuida. Máximo 50.000 UF Base imponible Igual hoy Diferencia entre ingreso y egreso Tasa Impuesto 1ra Categoría 25% 25,% - 27% ¿Cuándo optar al Régimen? 31 diciembre o al iniciar act. 1 enero 30 abril o al iniciar act.

SERGIO HENRÍQUEZ G. MINISTERIO DE HACIENDA REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS REGÍMENES DE RENTA Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS 27 de octubre FILSA