Derechos Arancelarios

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Transcripción de la presentación:

Derechos Arancelarios

 ARANCEL: Es un impuesto que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones, en el caso del Perú y muchos otros países no se aplica aranceles ala exportación. * Un arancel aduanero es un impuesto que se paga al atravesar un producto por una frontera a otro país. * En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas.

 Los Derechos Arancelario se implantan para proteger a los productos nacionales de la competencia exterior.  Los Derechos Arancelarios gravan la importación de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF (Costo Seguro y Flete) de la importación. * El Valor CIF es aquel valor que el vendedor aporta cubriendo los costos que genere el transporte de las mercancías, ya sea por vía marítima al puerto de destino o vía terrestre.

Tipos de Derecho Arancelario  Derechos AD – Valorem Derecho arancelario grava la importación de las mercancías. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.(Organización Mundial del Comercio) Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional.  Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA.

 Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada. Los derechos variables adicionales sumado a los derechos ad valorem CIF, NO puede exceder al 20% del valor CIF. Tasa: variable.

Otros Tributos a la Importación  Derechos Antidumping y Compensatorios Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable.  Impuesto de Promoción Municipal –IPM Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV. Tasa impositiva: 2%

 Impuesto General a las Ventas –IGV Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16%

Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF  El Impuesto a las Transacciones Financieras o ITF, es un Impuesto creado en el año 2004, que permite la bancarización de las operaciones económicas y comerciales que realizan las personas y empresas a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago que la ley permite.  Tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras La tasa es del 0.005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta.

 Responsables de declarar y pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras Los responsables de declarar y pagar el impuesto ante la SUNAT, como de agentes de retención o de percepción, según el caso son: Las empresas del Sistema Financiero y Las empresas que realizan transferencias de fondos.  Operaciones que afectan a las personas naturales al Impuesto a las Transacciones Financieras Entre las más frecuentes, tenemos las siguientes: Todo abono o débito efectuado en las cuentas bancarias, excepto el movimiento de cuentas de un mismo titular. Los pagos a una empresa del sistema financiero. La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero. Los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa del sistema financiero o una empresa de transferencia de fondos.

 Operaciones no afectas al Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF No están afectas al impuesto, entre otras, las siguientes operaciones: Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a nombre de sus trabajadores o pensionistas, para pagar remuneraciones o pensiones. Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de Servicios o CTS de los trabajadores. La acreditación o débito en las cuentas que los fondos mutuos, fondos de inversión mantienen en empresas del sistema financiera por aporte de sus asociados.