REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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Transcripción de la presentación:

EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y LA CERTEZA JURIDICA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MEXICO

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD REGISTRO AGRARIO NACIONAL Introducción REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD REGISTRO AGRARIO NACIONAL Propiedad Privada Propiedad Social 49% del territorio nacional 51% del territorio nacional Competencia Estatal Competencia Federal 32 Legislaciones Ley Agraria Reglamento Interior del RAN 32 Registros 1 Registro 32 Delegaciones

Introducción El Registro Agrario Nacional es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con autonomía técnica, conforme a las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Agraria, el Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas de la materia. En México, la propiedad ejidal y comunal constituye el 51% del territorio nacional, mismo que se distribuye en 29,634 ejidos y 2381 comunidades que en conjunto ocupan 100 millones de hectáreas. Aproximadamente el 25% de los núcleos agrarios se encuentran habitados por indígenas. La certeza jurídica de la propiedad social (propiedad ejidal y comunal) constituye la base para el desarrollo agrario, territorial y urbano del país, ya que involucra la producción agrícola, el aprovechamiento de los recursos naturales, sirve de base para el desarrollo urbano, etc…

Distribución de la Propiedad Social en México

SITUACIÓN AGRARIA NACIONAL (AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015) CONCEPTO DATOS SUPERFICIE TOTAL NACIONAL1 196,437,500 Hectáreas SUPERFICIE PROPIEDAD SOCIAL 100,039,769.07 REPRESENTACIÓN 51 % SUPERFICIE DE NÚCLEOS AGRARIOS REGULARIZADOS 96,730,625 SUPERFICIE CERTIFICADA Y TITULADA 92,023,235 UNIVERSO DE NÚCLEOS AGRARIOS2 32,031 29,649 Ejidos 2,382 Comunidades NUCLEOS AGRARIOS CERTIFICADOS3 30,325 28,358 1,967 NÚCLEOS AGRARIOS NO CERTIFICADOS 1,712 1,285 427 AVANCE DE CERTIFICACIÓN 95% Núcleos 92% Superficie certificada 10,644,761 Documentos 5,059,209 Beneficiados   1 Superficie continental + Superficie insular. Fuente INEGI. 2 Son ejidos y comunidades que a la fecha de corte cuentan con superficie. 3 Son los núcleos agrarios que se incorporan al proceso de certifficación aun y cuando a la fecha no formen parte de la estructura de la propiedad social.

Ejido Los ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Reglamento Determina las bases para su organización económica y social, las reglas para la admisión de nuevos ejidatarios y para el aprovechamiento de las tierras de uso común.

Derechos de los Ejidatarios Uso y disfrute de sus parcelas. Los que les otorgue sobre las tierras ejidales el reglamento interno. Formular una lista de sucesión.

NÚCLEOS AGRARIOS CERTIFICADOS NÚCLEOS AGRARIOS NO CERTIFICADOS Ejidatarios de Núcleos Certificados y No Certificados   NÚCLEOS AGRARIOS CERTIFICADOS NÚCLEOS AGRARIOS NO CERTIFICADOS TIPO DE SUJETOS HOMBRES MUJERES TOTAL EJIDATARIOS 2,379,918 615,101 2,995,019 139,807 37,600 177,407 COMUNEROS 618,354 199,952 818,306 139,155 43,280 178,290 POSESIONARIOS 529,875 198,472 728,347 AVECINDADOS 71,716 29,702 101,418 3,599,863 1,043,227 4,643,090 275,687 80,010 355,697 FUENTE: SISTEMA PHINA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (NÚCLEOS AGRARIOS NO CERTIFICADOS) FUENTE: SISTEMA SIMCR CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (NÚCLEOS AGRARIOS CERTIFICADOS)

Lista de Sucesión Los Derechos Agrarios se transmiten en el siguiente orden: Al cónyuge; A la concubina o concubinario; A uno de los hijos del ejidatario; A uno de los ascendientes; y A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él. 1 2 3 4 5

Listas De Sucesión HOMBRES MUJERES TOTAL 1,648,788 469,360 2,118,148 %   HOMBRES MUJERES TOTAL 1,648,788 469,360 2,118,148 % 77.84 22.16 CORTE: 31 DE DICIEMBRE DE 2016. FUENTE: SIMCR

Órganos del Ejido 1 La asamblea es el órgano supremo y en ella participan todos los ejidatarios El comisariado ejidal quien es el responsable de llevar el libro de registro con los datos de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal El consejo de vigilancia como su nombre lo indica, vigilará que los actos del comisario se ajusten a la ley, revisará las cuentas y operaciones y convocará a asamblea cuando no lo haga el comisariado. 2 3

Órganos de Representación   NÚCLEOS AGRARIOS CON ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN VIGENTES TOTAL DE INTEGRANTES DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN HOMBRES MUJERES TOTALES 15,321 80,715 10,148 CORTE: 31 DE DICIEMBRE DE 2016. FUENTE: SIMCR

Órganos de Representación EJIDOS EJIDOS CON ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN VIGENTES INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COMISARIADO EJIDAL CONSEJO DE VIGILANCIA PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO 1er SECRETARIO 2o SECRETARIO HOMBRES MUJERES 13,873 72,664 9,606 13,116 561 11,787 1,778 11,202 2,320 13,321 532 11,856 1,976 11,382 2,439 COMUNIDADES COMUNIDADES CON ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN VIGENTES INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COMISARIADO DE BIENES COMUNALES CONSEJO DE VIGILANCIA PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO 1er SECRETARIO 2o SECRETARIO HOMBRES MUJERES 1,448 8,051 542 1,394 34 1,310 104 1,280 139 1,419 25 1,344 101 1,304 CORTE: 31 DE DICIEMBRE DE 2016. FUENTE: SIMCR

Tierras Ejidales Las tierras ejidales se clasifican por su destino en: Tierras para el asentamiento humano: integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria, tal como la zona de urbanización, parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, etc. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pero pueden aportarse para dedicarlas a servicios públicos. Los solares que resulten de la delimitación de la zona de urbanización, su deslinde y fraccionamiento serán propiedad plena de sus titulares y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. 1 Tierras de uso común: constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, son aquellas que no son de asentamiento humano, ni parceladas. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pero pueden aportarse para a sociedades mercantiles o civiles en donde tenga participación el ejido. 2

Tierras Ejidales 3 Tierras parceladas: los ejidatarios tienen el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo sobre ellas. Pueden conceder el uso, usufructo e incluso arrendar la parcela a otra persona sea ejidatario o no. Pueden enajenar la parcela a otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo, por escrito ante dos testigos, ratificado por fedatario público, previo ejercicio del derecho de tanto del cónyuge, concubina o concubinario y los hijos, y dando aviso al comisariado ejidal. El ejidatario puede adoptar el dominio pleno de su parcela, en ese caso las tierras se dan de baja del Registro Agrario Nacional , se expide un título de propiedad, el cual será inscrito en el Registro Público de la Propiedad, quedando las tierras sujetas desde el momento de la cancelación a las disposiciones del derecho común.

1 2 3 Tierras para el Asentamiento Humano Parcela Escolar: Destinada a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos con que cuenta el ejido. Unidad Agrícola Industrial de la Mujer: destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población. Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud: Destinada a la realización de actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación para que los hijos de los ejidatarios se inserten sana y productivamente al desarrollo del campo. 2 3

Unidad Agrícola Industrial de la Mujer   PARCELAS CERTIFICADAS A FAVOR DE LA UAIM INSCRIPCIONES DEL TRAMITE SEDATU-04-054 FIGURAS ORGANIZATIVAS UAIM TOTAL DE PARCELAS SUPERFICIE (HAS.) TOTAL 8,564 71,615.55 2,328

La Función del Registro Agrario Nacional CATASTRO Mediciones Asistencia Técnica Planos Cambios de Derechos Ejidales REGISTRO Calificación Inscripción ARCHIVO Resguardo Documental del Archivo General Agrario

Actos Jurídicos Objeto de Inscripción I. Los previstos en el artículo 152 de la Ley, así como los que modifiquen total o parcialmente el régimen ejidal o comunal; II. Los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos; III. Las colonias agrícolas o ganaderas; IV. La delimitación, destino y asignación de las tierras al interior de los Núcleos Agrarios;

Actos Jurídicos Objeto de Inscripción V. Los sujetos titulares de los derechos sobre las tierras a que se refiere la fracción anterior; VI. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de las tierras agrícolas, ganaderas o forestales de los predios que hayan adquirido, así como de los individuos y sociedades tenedoras de acciones o partes sociales serie “T”; VII. Las sociedades rurales; VIII. Las bases generales para la organización económica y social de los Núcleos Agrarios;

Actos Jurídicos Objeto de Inscripción IX. Los órganos de representación de los Núcleos Agrarios; X. El uso y aprovechamiento de las tierras de los Núcleos Agrarios, ya sea que estos actos provengan de acuerdos de la Asamblea o de los ejidatarios individualmente considerados; XI. Sentencias de reversión de tierras ejidales dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios, y XII. Los demás actos jurídicos que tengan por objeto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones relacionados con las fracciones anteriores.

Folio Agrario Es el instrumento en el que se practican los asientos que se originan por la inscripción de los actos jurídicos que afectan a la propiedad social: De ejidos y comunidades; De sociedades; De terrenos nacionales y denunciados como baldíos, y De colonias agrícolas y ganaderas 1 2 3 4

Catastro El Registro Agrario Nacional, es el responsable de integrar el Catastro Rural Nacional. Elabora los planos generales de los distintos núcleos ejidales, así como los que son resultado de las asambleas de delimitación, destino y asignación de tierras y emite normas técnicas para la realización de los distintos trabajos que afectan la propiedad social.

Regularización En 1992 se reforma el artículo 27 Constitucional para brindar certeza en la tenencia de la tierra a los campesinos, así como libertad para decidir sobre su uso y destino. “…La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria…..”

PROCEDE Con la reforma del artículo 27 Constitucional surge el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) en 1993, mismo que tiene su fundamento en la facultad que el artículo 56 de la Ley Agraria otorga a la Asamblea Ejidal para delimitar y decidir el destino de las tierras de que fueron dotados. El fin del programa era brindar seguridad en la tenencia de la tierra a través de la regularización de la misma, expidiendo y entregando certificados y títulos correspondientes a las tierras de uso común, parcelas y solares urbanos. Se concluye el Programa en 2006.

FANAR En 2007 aún existían núcleos sin regularizar y se inicia el Programa de Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), teniendo el Registro Agrario Nacional la responsabilidad de realizar los trabajos técnicos.

Certificados y Títulos 2015 HOMBRES MUJERES TOTAL TOTAL DE SUJETOS AGRARIOS BENEFICIADOS 97,044 44,176 141,220 TOTAL CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS 112,871 54,045 166,916 SUJETOS SOLTEROS BENEFICIADOS 32,785 27,031 59,816 CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A SOLTEROS 38,652 34,287 72,939 SUJETOS ADULTOS MAYORES (60 O MÁS AÑOS) BENEFICIADOS 29,454 18,639 48,093 CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A ADULTOS MAYORES 33,485 23,890 57,375 CORTE: 31 DE DICIEMBRE DE 2015. FUENTE: SIMCR.

Certificados y Títulos 2016   HOMBRES MUJERES TOTAL TOTAL DE SUJETOS AGRARIOS BENEFICIADOS 117,890 62,882 180,772 TOTAL CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS 215,380 108,472 323,852 SUJETOS SOLTEROS BENEFICIADOS 36,804 32,908 69,712 CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A SOLTEROS 49,881 47,465 97,346 SUJETOS ADULTOS MAYORES (60 O MÁS AÑOS) BENEFICIADOS 36,079 24,844 60,923 CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A ADULTOS MAYORES 40,602 31,436 72,038 CORTE: 31 DE DICIEMBRE DE 2016. FUENTE: SIMCR.

Procedimiento La incorporación de los núcleos agrarios al programa tiene un procedimiento definido en el cual interviene la Procuraduría Agraria y que se compone de las siguientes etapas: Validación documental Asamblea de incorporación y anuencia Trabajos de medición Asamblea de aprobación de planos preliminares Generación de productos cartográficos Asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras Ingreso oficial del expediente y certificación del núcleo agrario

Vinculación Registral y Catastral Como se desprende del proceso, el Registro Agrario Nacional cuenta con información Registral y Catastral vinculada que permite su explotación para la toma de decisiones, para el diseño de políticas públicas, para el ordenamiento territorial, así como en casos de contingencias y desastres climatológicos. La asociación de la información registral a su representación gráfica en un Sistema de Información Geográfica nos brinda la posibilidad de incorporar metadatos y capas de información, así como de establecer mecanismos de interoperabilidad con los Registros de la Propiedad y los Catastros.