FUNCION Y EFICACIA DE LA FE PÚBLICA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, REFERIDA AL DERECHO PROBATORIO. Maestrantes: Abg. Mirian Cova. Abg. Jorge E. Roldán.

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Transcripción de la presentación:

FUNCION Y EFICACIA DE LA FE PÚBLICA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, REFERIDA AL DERECHO PROBATORIO. Maestrantes: Abg. Mirian Cova. Abg. Jorge E. Roldán.

ESQUEMA 1) La Fe Pública como Concepto Jurídico 2) Fundamento de La Fe Pública 3) Clases de Fe Pública 4) Base Legal de La Fe Pública en La Legislación Venezolana 5) Función Probatoria de la Fe Pública 6) Eficacia Probatoria de La Fe Pública 6.1) Eficacia Probatoria de los Documentos Públicos y Privados 7) Jurisprudencia

1)La Fe Pública como Concepto Jurídico: Para DEVIS ECHANDÍA, la fe pública es: La potestad legítima atribuida por la ley a ciertos funcionarios públicos, para que los documentos y actos que autorizan sean tenidos por auténticos y verdaderos mientras no se pruebe lo contrario y así lo declare una resolución judicial firme. Abg. Mirian Cova

2) Fundamento de La Fe Pública El Fundamento de La Fe Pública se halla en la necesidad que tiene la Sociedad para su estabilidad y armonía de dotar a las relaciones Jurídicas de Fijeza, Certeza y Autoridad, a fin de: Abg. Mirian Cova

3) Clases de Fe pública: a) Fe Pública Judicial : b) Fe Pública Registral: c) Fe Pública Administrativa: d) Fe Pública Legislativa: e) Fe Pública Notarial: Abg. Mirian Cova

4) Base Legal de La Fe pública en La Legislación Venezolana Ley de Registro Público y del Notariado Artículos: 9, 69, 75 Código Civil Venezolano Artículos: 1357, 1359 y 1360 Abg. Mirian Cova

5) Función Probatoria de la Fe Pública Función de La Fe Pública Función Probatoria de la Fe Pública Notarial Función Probatoria de la Fe Pública Registral Abg. Jorge E. Roldán Poder Certificante del Estado Potestad de Atestiguar la Verdad Preventiva Legalidad Asientos Registrales Legitimidad

6) Eficacia Probatoria de La Fe Pública Según COUTURE: “ La Eficacia de la Fe Publica es Consolidar el Derecho Poniéndolo Fuera de la Incertidumbre”. Fuerza Probatoria Seguridad Jurídica Abg. Jorge E. Roldán

6.1) Eficacia Probatoria de los Documentos Públicos y Privados a) Fuerza Probatoria del Documento Público (Artículo CC) b) Fuerza probatoria del Documento Privado (Artículo CC y 444 del CPC). Abg. Jorge E. Roldán

Sentencia Sala de Casación Civil Nros. RC del 26/05/04, (C. Oberto Vélez) (...) La Sala en su labor de pedagogía jurídica considera oportuno realizar las siguientes consideraciones acerca del documento público, el autenticado y sus efectos. Todo documento que nace privado aun cuando sea registrado siempre seguirá siendo privado, pues la formalidad de registro solamente lo hace oponible a terceros; por el contrario, el documento público es sustanciado por el funcionario con competencia para ello. La confusión reinante nace de los términos “público” o “auténtico” empleados por el legislador civil y que los intérpretes han asimilado, confundiendo el término “auténtico” con el término “autenticado”. Aquél (el “auténtico”) es cuya autoría y redacción no puede ser discutida, sino por vía de tacha, mientras que el autenticado, puede ser tachado en su otorgamiento. “… la doctrina, y en esto ha sido unánime, que el documento que nace privado sigue siendo privado por siempre y jamás puede convertirse en público. La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento...” Abg. Jorge E. Roldán

Cohorte XXVII Sección: 02