ACUERDO MINISTERIAL El ministerio de Salud Pública (MINEDUC) y el ministerio de salud Pública (MSP) a través del acuerdo Interministerial No.

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO MINISTERIAL El ministerio de Salud Pública (MINEDUC) y el ministerio de salud Pública (MSP) a través del acuerdo Interministerial No , publicado en el Registro Oficial No. 232 el 24 de abril de 2014, expidieron el Reglamento para el control y funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación.

Promover una cultura alimentaria y nutricional en todo contexto, tendiente a garantizar la seguridad e inocuidad de los alimentos como parte del cuidado y promoción de la salud de niños, niñas, adolescentes y comunidad educativa general. PROPOSITO

OBJETIVO

Art. 4.- Los bares escolares, según su dimensión y el tipo de servicio que prestan, se clasifican en:  Punto de expendio: Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros cuadrados.  Bar escolar simple: Local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16) metros cuadrados.  Bar escolar comedor: Local cerrado cuyas dimensiones superan los dieciséis (16) metros cuadrados. CARACTERIZACIÓN DE LOS BARES ESCOLARES

 Art. 8.- Los alimentos y bebidas naturales que se preparen y expendan en los bares escolares, deberán ser naturales, frescos, nutritivos y saludables, para lo cual el prestador del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares y su personal aplicarán medidas de higiene y protección. Además se promoverá el consumo de agua segura que es aquella apta para el consumo humano.  Art. 9.- Las bebidas y los alimentos procesados que se expendan en los bares escolares contarán con registro sanitario vigente, estarán rotulados y tendrán la declaración nutricional correspondiente, de conformidad con la normativa nacional vigente.  Art En los bares escolares se expenderán únicamente alimentos procesados con concentraciones bajas y medias de grasas, azúcares y sal (sodio). Se prohíbe el expendio de alimentos con altas concentraciones de dichos componentes. CAPÍTULO III ALIMENTOS Y BEBIDAS

TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE COMPONENTES

Art Todo el personal que labore en los bares escolares observará las siguientes medidas básicas de higiene y protección: a)Impedir el acceso de personas extrañas a las áreas de preparación y manipulación de alimentos; b)b) Usar uniforme de color claro, limpio y en buen estado; c)c) Mantener sus manos limpias, uñas cortas, sin pintura y sin joyas o accesorios; d)d) Llevar el cabello recogido y gorro protector de color claro, limpio y en buen estado mientras realiza sus actividades en el bar escolar; e)e) No manipular simultáneamente dinero y alimentos; y, f)f) Lavarse las manos con agua potable o segura, jabón y desinfectarse antes de comenzar el trabajo, cada vez que regrese al área asignada para su labor, después de usar el servicio higiénico y después de manipular cualquier material u objeto diferente a la actividad que realiza. ACUERDO MINISTERIAL

 Art El contrato para la prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, de las instituciones educativas públicas, tendrá una duración de dos (2) años calendario.  Art Para la realización del pago por concepto de utilización física y sanitaria de los bares escolares de las instituciones públicas, se hará constar en el contrato el valor que será cancelado por el prestador del servicio, cada fin de mes de forma improrrogable, exceptuando diciembre en el que el valor deberá ser cubierto hasta el día 10 de dicho mes. El valor mensual será calculado de la siguiente manera: ACUERDO MINISTERIAL

a) Número de estudiantes matriculados en la institución educativa y número de días de servicio:  1. El número correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados se multiplicará por 0,25 (veinte y cinco centavos) de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica para las instituciones educativas urbano-marginales y rurales.  2. El número correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados multiplicado por 0,35 (treinta y cinco centavos) de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica para las instituciones educativas urbanas. ACUERDO MINISTERIAL

3. Se considerará dentro del cálculo el número de días de servicio que prestará el bar escolar, número que se establece de la siguiente forma:  i. 7 meses de 20 días = 140 días ii. 3 meses de 10 días (se incluyen las semanas de exámenes quimestrales, finales y supletorios, festivos locales y nacionales) = 30 días.  iii. 2 meses de 0 días (meses de vacaciones de los/as estudiantes) = 0 días. Total de días considerados dentro del periodo escolar = 170 días. Este último número de días (170) se lo divide para doce (12) meses, determinándose así un valor constante (14,17) de número de días mensuales. ACUERDO MINISTERIAL

b) Valor a pagar cada fin de mes:  1. El valor constante (14,17) se multiplica por el número de estudiantes matriculados y por el coeficiente según sea el caso (urbano-marginales/rurales) y (urbanos).  2. Del valor obtenido del parámetro anterior se calculará el diez por ciento (10%) y ese monto será el valor que la institución educativa deberá cobrar mensualmente al prestador del servicio del bar escolar por concepto de la utilización de la infraestructura física y sanitaria del bar, más el impuesto al valor agregado vigente (IVA). ACUERDO MINISTERIAL

Art 31.- Para la obtención del permiso de funcionamiento, el prestador del servicio de expendio de alimentos y bebidas de los bares escolares presentará a la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente del Ministerio de Salud Pública y además, lo siguiente:  a) Certificado de capacitación en manipulación de alimentos, alimentación y nutrición, otorgado por el Ministerio de Salud Pública o la instancia autorizada para el efecto; y,  b) El contrato de prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas con la institución educativa, debidamente suscrito. ACUERDO MINISTERIAL