CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

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Transcripción de la presentación:

CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

ACTUACIÓN DE LA CIDH  El 24 de noviembre de 2004 se realizó la petición inicial por Karen Atala Riffo ante la CIDH  El 19 de septiembre de 2005, la Comisión remitió comunicaciones a ambas partes poniéndose a su disposición, para alcanzar una solución amistosa.  El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad  El 18 de diciembre de 2009 emitió el Informe de Fondo No. 139/09, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.  El 24 de noviembre de 2004 se realizó la petición inicial por Karen Atala Riffo ante la CIDH  El 19 de septiembre de 2005, la Comisión remitió comunicaciones a ambas partes poniéndose a su disposición, para alcanzar una solución amistosa.  El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad  El 18 de diciembre de 2009 emitió el Informe de Fondo No. 139/09, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.

ACTUACIÓN DE LA CIDH  La Comisión argumentó que el presente caso “se relaciona con la discriminación e injerencia arbitraria en la vida privada de la señora Atala, ocurridas en el contexto de un proceso judicial sobre la custodia y cuidado de sus tres hijas”. Lo anterior, debido a que presuntamente la “orientación sexual de la señora Atala y, principalmente la expresión de dicha orientación en su proyecto de vida, fueron la base principal de las decisiones mediante las cuales se resolvió retirarle la custodia de las niñas”.

DERECHOS INVOCADOS DE LA CONVENCION EN LA CIDH  Art. 1.1 Obligación de respeto de los derechos – Derecho a la igualdad y no discriminación  Artículo 8. Garantías Judiciales - 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.  Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.  Artículo 17. Protección a la Familia - 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.  Artículo 19. Derechos del Niño  Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.  Artículo 24. Igualdad ante la Ley  Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.  Art. 1.1 Obligación de respeto de los derechos – Derecho a la igualdad y no discriminación  Artículo 8. Garantías Judiciales - 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.  Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.  Artículo 17. Protección a la Familia - 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.  Artículo 19. Derechos del Niño  Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.  Artículo 24. Igualdad ante la Ley  Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

DERECHOS NO INVOCADOS DE LA CONVENCION EN LA CIDH  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

ACTUACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación  Por tanto, al ser discriminatoria una diferenciación en una indagación disciplinaria relacionada con su orientación sexual, la Corte concluye que el Estado vulneró el artículo 24 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo.  La sentencia halla la prohibición de discriminación por orientación sexual en la penumbra de la lista (abierta) de causas de discriminación, prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, fundamentaliza la protección frente a la discriminación por dicho motivo. La prohibición de discriminación por orientación sexual, que no es explícita en el texto de la Convención, pasa a ser considerada expresamente como un derecho fundamental protegido por ella.  Interpretacion evolutiva de los derechos humanos.  El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación  Por tanto, al ser discriminatoria una diferenciación en una indagación disciplinaria relacionada con su orientación sexual, la Corte concluye que el Estado vulneró el artículo 24 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo.  La sentencia halla la prohibición de discriminación por orientación sexual en la penumbra de la lista (abierta) de causas de discriminación, prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, fundamentaliza la protección frente a la discriminación por dicho motivo. La prohibición de discriminación por orientación sexual, que no es explícita en el texto de la Convención, pasa a ser considerada expresamente como un derecho fundamental protegido por ella.  Interpretacion evolutiva de los derechos humanos.

ACTUACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  Homosexualidad como protección jurídica:  La interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales ha utilizado para hacerse eco de la transformación contemporánea de la visión de la homosexualidad, que ha dejado de ser considerada una enfermedad con relevancia penal para concebirse como un derecho fundamental en menos de dos décadas. No sorprende, por ello, que varios tribunales hayan empleado el canon de interpretación evolutiva precisamente en relación con la identificación de este nuevo derecho fundamental a no ser discriminado por la orientación sexual  Homosexualidad como protección jurídica:  La interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales ha utilizado para hacerse eco de la transformación contemporánea de la visión de la homosexualidad, que ha dejado de ser considerada una enfermedad con relevancia penal para concebirse como un derecho fundamental en menos de dos décadas. No sorprende, por ello, que varios tribunales hayan empleado el canon de interpretación evolutiva precisamente en relación con la identificación de este nuevo derecho fundamental a no ser discriminado por la orientación sexual

 Principio de Interés Superior del Niño:  El centro de gravedad de todas las sentencias gira, como es natural, sobre el argumento del cuál es el mejor interés de las menores. La Corte Suprema Chilena había sostenido que el interés superior de las menores aconsejaba, por diversas razones, todas ellas derivadas de la convivencia estable de la madre con una pareja del mismo sexo, que no fuera la madre quien tuviera la custodia de las hijas. La Corte Interamericana, tras sostener que el interés superior del menor es un fin “legítimo e imperioso”, pero que no puede ser utilizado para discriminar por la orientación sexual del padre o de la madre a partir de “presunciones infundadas y estereotipadas”.  Principio de Interés Superior del Niño:  El centro de gravedad de todas las sentencias gira, como es natural, sobre el argumento del cuál es el mejor interés de las menores. La Corte Suprema Chilena había sostenido que el interés superior de las menores aconsejaba, por diversas razones, todas ellas derivadas de la convivencia estable de la madre con una pareja del mismo sexo, que no fuera la madre quien tuviera la custodia de las hijas. La Corte Interamericana, tras sostener que el interés superior del menor es un fin “legítimo e imperioso”, pero que no puede ser utilizado para discriminar por la orientación sexual del padre o de la madre a partir de “presunciones infundadas y estereotipadas”. ACTUACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad y su dignidad En relación a la orientación sexual nada menos que con la dignidad de la persona humana. La Corte cita a la sentencia mexicana: “De la dignidad humana deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, su libre opción sexual. La orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, es un elemento relevante en el proyecto de vida que uno tenga y que, como cualquier otra persona, incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo”. Esta íntima conexión con la dignidad y el proyecto de vida refuerza la tesis de la especial protección de las personas por su orientación sexual.  Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad y su dignidad En relación a la orientación sexual nada menos que con la dignidad de la persona humana. La Corte cita a la sentencia mexicana: “De la dignidad humana deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, su libre opción sexual. La orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, es un elemento relevante en el proyecto de vida que uno tenga y que, como cualquier otra persona, incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo”. Esta íntima conexión con la dignidad y el proyecto de vida refuerza la tesis de la especial protección de las personas por su orientación sexual. ACTUACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 Derecho a la protección de las familias  Establece la no exclusividad de la familia heterosexual en las relaciones sociales.  La evolución de la familia según la corte es inspirada en el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona, de su dignidad, protección de sus relaciones y en la apertura de otras instituciones jurídicas en la región para la protección de familias homoparentales.  Derecho a la protección de las familias  Establece la no exclusividad de la familia heterosexual en las relaciones sociales.  La evolución de la familia según la corte es inspirada en el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona, de su dignidad, protección de sus relaciones y en la apertura de otras instituciones jurídicas en la región para la protección de familias homoparentales. ACTUACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

APORTES DE LA SENTENCIA DE LA CORTE EN EL DERECHO  Primero. La sentencia halla la prohibición de discriminación por orientación sexual en la penumbra de la lista (abierta) de causas de discriminación, prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Segundo. Evidencia la importancia de un canon de interpretación evolutiva y el recurso al derecho internacional de los derechos humanos.  Tercero. La Corte Interamericana expone en su sentencia Atala el que, quizá, podría considerarse el alegato más claro y rotundo de todas cuantas sentencias semejantes se han ido dictando en los últimos años en el panorama comparado, a favor de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales (la cuestión más conflictiva en este asunto).  Primero. La sentencia halla la prohibición de discriminación por orientación sexual en la penumbra de la lista (abierta) de causas de discriminación, prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Segundo. Evidencia la importancia de un canon de interpretación evolutiva y el recurso al derecho internacional de los derechos humanos.  Tercero. La Corte Interamericana expone en su sentencia Atala el que, quizá, podría considerarse el alegato más claro y rotundo de todas cuantas sentencias semejantes se han ido dictando en los últimos años en el panorama comparado, a favor de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales (la cuestión más conflictiva en este asunto).