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¡La universidad de todos! Escuela Profesional CASO SUSEL PAREDES – CASO UGARTECHE GRECIA JENMI MONGE CHONTA IVAN ARANGO RAMOS STARLIN MONROY SANCHEZ CELENE.

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1 ¡La universidad de todos! Escuela Profesional CASO SUSEL PAREDES – CASO UGARTECHE GRECIA JENMI MONGE CHONTA IVAN ARANGO RAMOS STARLIN MONROY SANCHEZ CELENE LIZBETH MORENO CONDEÑA TEMA : INTEGRANTES : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE : DR. YEIMI JESUS ECHEVARRIA GALINDO XI - CICLO

2 CASO SUSEL PAREDES

3 Pese a que el matrimonio gay es causa de innumerables polémicas en todo mundo, considero que ha sido una época de verdaderos avances. Por otra parte, aunque son aprobadas las uniones entre personas del mismo sexo en estos países, la situación no es igual en otros países ya que en algunos lugares permanece la idea negativa de la unión homosexual. Considero que es importante conocer este tema ya que ha ocasionado grandes debates en la sociedad debido que gran parte de la sociedad tienen como postura es en contra del matrimonio gay y la otra parte se encuentra a favor. INTRODUCCION

4 BIOGRAFIA NACIO EL 26 DE JULIO DE 1963 ESTUDIO DERECHO EN LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN MARCOS FUNDADORA DE LA “ASOCIACION CIVIL LTGB LEGAL ” NACIO EL 26 DE JULIO DE 1963 ESTUDIO DERECHO EN LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN MARCOS FUNDADORA DE LA “ASOCIACION CIVIL LTGB LEGAL ” FUE GERENTE DE FISCALIZACION Y CONTROL EN LA MUNICIAPLIDAD DE LIMA EN EL 2014 ACTUALMENTE ES GERENTA DE FISCALIZACION EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA. FUE GERENTE DE FISCALIZACION Y CONTROL EN LA MUNICIAPLIDAD DE LIMA EN EL 2014 ACTUALMENTE ES GERENTA DE FISCALIZACION EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA.

5  Susel Paredes y Gracia Aljovín se conocieron hace 17 años en 2016, ambas se casaron en Miami  Ambas reconocen que solo hay dos vías para lograr el matrimonio igualitario: a través de una ley que presente el Congreso (la vía más complicada) y la vía judicial. VIDA PERSONAL

6 ANTECEDENTES FACTICOS Las recurrentes contrajeron matrimonio civil el 04 de agosto del 2016 en la ciudad de Miami Mediante resolución 303-2017- GOR/JR10LIM/ORLIMRENIEC se deniega la inscripción, siendo objeto de apelación, para ser confirmada por la Resolución N° 077- 2017/GOR/JR10LIM/RENIEC Esta última sustentó su posición alegando que 234 del Código Civil, establece la institución del matrimonio como la unión voluntaria de un varón y una mujer, por lo cual la unión concertada de dos mujeres no sería eficaz. Contra dicha resolución de segunda instancia administrativa, las recurrentes interponen una acción de amparo

7 Se ha inaplicado injustificadamente el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se ha inaplicado la Convención Americana sobre Derechos Humanos Sostienen que el artículo 234 del CC. excluye el derecho a contraer matrimonio a un amplio colectivo de personas LGTB Se alega la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad, la no discriminación a la identidad y al libre desarrollo. FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

8 El a quo destaca que el proceso de amparo es procedente cuando estamos ante normas autoaplicativas, es decir frente a normas que no necesitan acto administrativo o reglamento previo. LOS FUNDAMENTOS DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL El acto en sí está limitado a la competencia de la autoridad extranjera donde se celebró siendo que para que produzca sus efectos frente al Estado peruano es necesario su inscripción.

9 Determinación de la posibilidad de realizar control difuso en este caso y determinar la inaplicación de la norma del código civil que justifica la resolución administrativa. Que en la medida que no existe un concepto definido en la constitución, se debe tener presente que diversas instituciones (como por ejemplo la familia)

10 El juzgado constitucional trae a colación, los fundamentos de la Opinión Consultiva OC-24-2017, de fecha 24 de noviembre del 2017, Caso Costa Rica. Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. El control de convencionalidad permite resolver casos concretos en los que se discuta y puedan ser aplicables normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, inaplicando prácticas o normas de derecho interno o interpretarlas conforme a estas.

11 DECISION FINAL A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención.

12 “Finalmente, la sentencia emitida a favor de las recurrentes, fue apelada por la (RENIEC) y se encuentra a la espera de una decisión.” El juzgado culmina su iter argumentativo con un alegato hacia la tolerancia que deben tener las mayorías (el colectivo heterosexual) frente a la evolución y cambios de los conceptos jurídicos más acorde al derecho convencional y tendientes a tutelar el acceso a los derechos fundamentales.

13 CONCLUSION Finalmente, una última pregunta sería ¿Con esta sentencia de amparo se puede decir que por fin se ha logrado un reconocimiento pleno de la institución del matrimonio igualitario en el Ordenamiento Jurídico Peruano?

14 GRACIAS……………………..


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