Boque de constitucionalidad Relaciones entre Derecho interno y derecho internacional – Concepcion monista (sistema normativo universal y prevalencia del.

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Transcripción de la presentación:

Boque de constitucionalidad Relaciones entre Derecho interno y derecho internacional – Concepcion monista (sistema normativo universal y prevalencia del internacional o del interno) – Concepción dualista (dos ordenamientos independientes. El internacional debe incorporarse legislativamente al ordenamiento interno – Concepción dualista o monista moderada(convención de viena: pacta sunt servanda; el ordenamiento interno no es excusa para el incumplimiento de tratados El derecho internacional como fuente constitucional del derecho interno

Que es el bloque de constitucionalidad? Antecedentes: i)Sistema frances; ii)Internacionalizacion del derecho iii) constitucion de 1991 El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. (sentencia c-225 de 1995) Control de convencionalidad

Aspectos generales El bloque de constitucionalidad ha tenido un desarrollo progresivo por la Corte Constitucional a partir de 1995 Cuál es el trámite de los tratados internacionales? Prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia sobre el orden interno (ius cogens y dignidad humana) y por ende sumisión de la ley a ellos y parametro para examinar la constitucionalidad de las leyes y actos administativos. (S ) El art. 93 inc 1 permite incorporar ciertos derechos y principios al bloque de constitucionalidad, incluso cuando éstos no han sido reconocidos por el articulado constitucional, pero para ello se requiere que sean derechos no limitables en estados de excepción El inciso segundo del artículo 93 establece que un derecho establecido en la constitución debe ser interpretado de conformidad con los tratados ratificados por Colombia Los principio sobre derecho internacional humanitario tienen carácter prevalente sobre la legislación interna

El bloque de constitucionalidad en la C.P. Colombiana La constitucion Colombiana otorga fuerza jurídica interna a los instrumentos internacionales de derechos humanos: a.Art. 9 ”…el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia” b.Artículo 53, según el cual, “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”. c.Artículo 93, que establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción “prevalecen en el orden interno”, y que “los derechos y deberes consagrados en la constitución, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. (T-1319 de 2001) d.Artículo 101 inciso 2º sobre límites del estado colombiano que solo pueden modificarse mediante tratados

El bloque de constitucionalidad en la CP colombiana e.El artículo 94 que incorpora la cláusula de derechos innominados, pues precisa que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. f. El artículo 214, que regula los estados de excepción, e indica que incluso en esos momentos de crisis, no pueden “suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales”, y que “en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”

Cuales normas integran el bloque de constitucionalidad? Bloque de Constitucionalidad en sentido estricto (stricto sensu) (C-191/98) normas con valor constitucional (i) el Preámbulo, (ii) el articulado constitucional, (iii) los tratados de límites ratificados por Colombia, (C ) (iv) los principios del derecho internacional humanitario, (convenios de Ginebra y sus dos protocolos) CP- (v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitación en estados de excepción (derechos intangibles: tutela, habeas corpus, debido proceso, etc) (art de la Convención Americana sobre DH y art de la C.P y ley 137/94 LEEE

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (vi) los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta, y (vi) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas internacionales. (Corte Interamericana de DH) (vii) Los convenios de la OIT (convenios 87 –Asociación sindical-, 95-salario-, 98-libertad sindical, 138 Y 182 – trabajo de menores de edad y edad mínima para trabajar- y 169 -sobre trabajo indígena- y la doctrina elaborada por los órganos de control de esa organización internacional. (sentencia C-401 de 2005)

Cuales normas integran el bloque de constitucionalidad? Bloque de constitucionalidad en sentido lato: Disposiciones que no tienen rango constitucional pero que tienen un rango normativo superior a las leyes ordinarias y representan parámetros para la creación de leyes y para analizar la validez constitucional de las disposiciones sometidas a control Tratados internacionales sobre derechos humanos que son referente para interpretar los derechos y deberes consagrados en la C.P (art. 92-2) (i) la ley Estatutaria que regula los estados de excepción – ley 137 de 1994-(sentencia C-708/99) reitera la prevalencia en el orden interno de las reglas del derecho internacional humanitario (ii) las leyes orgánicas para el ejercicio de la actividad legislativa (art. 151).

Convenios que hacen parte del bloque de constitucionalidad Derechos a la especial protección de la mujer embarazada (Convenio 3 0IT) S-622/97 La jurisdicción especial para indígenas (convenio 169 de la OIT) La sentencia T569/99 incluyo los derechos sociales como derechos humanos y por lo tanto hacen parte del bloque de constitucionalidad (convenios de la OIT, Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales y el Protocolo de San Salvador Garantías judiciales (presunciòn de inocencia, debido proceso y principio de legalidad). Derechos fundamentales de los desplazados (incluidos en el 2001) y la convención interamericana sobre desaparición forzada La convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (C- 177/01) Prevalencia de los derechos de los niños (T-1008 de 2004) Derechos morales de autor (Sentencia C-1490 de 2000) La convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, convención interamericana sobre desaparición forzada

Derechos que hacen parte del bloque de constitucionalidad Interpretación de la Comisión Interamericana de derechos humanos, la corte interamericana de derechos humanos y el Comité de derechos humanos de la ONU sobre el Pacto de San José y la Convención Interamericana de Derechos Civiles y Políticos (T- 1319/01) cuando Colombia ha sido parte del proceso Las recomendaciones de los organos de control de las mencionadas organizaciones internacionales sobre el estudio de normatividad interna que pueda ir en contravía del tratado Las reglas de Beijín y de la ONU para la protección de menores privados de libertad