LEY PRINCIPIOS REGISTRALES

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Transcripción de la presentación:

LEY 17.801 PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE INSCRIPCION Situaciones Jurídicas Registrales Art. 2º: Conc. Arts 2505 y 3135 del C.C. para su publicidad y Oponibilidad a terceros, se inscribirán o anotarán los siguientes Documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles. b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y providencias cautelares. c) Los previstos por leyes especiales.

Requisitos de los Documentos para su anotación o inscripción Art. 3º a) Constituidos por escritura pública o resolución judicial o administrativa. b) Formalidades establecidas por leyes. c) Carácter de auténticos y hacer fe por sí mismos. Podrán ser inscriptos o anotados los instrumentos privados, con firma de los otorgantes certificada por escribano público .

PRINCIPIO DE ROGACION Sujetos Legitimados: Peticionantes Arts. 6º y 7º a) El autorizante del documento. b) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Matriculación Arts. 10º, 11º, 12 y 13º a) Inmuebles deben estar previamente matriculados. b) Cada inmueble tiene un folio especial. c) Ubicación y descripción del inmueble, superficie, linderos, nomenclatura catastral. Datos personales de los titulares si son personas físicas, y en el caso de personas jurídicas nombre o razón social y domicilio. Proporción de la copropiedad o monto del gravamen, estableciéndose el encadenamiento del dominio. Si un inmueble se dividiera, se confeccionarán tantas matrículas como partes. Si se anexaren o unificaren, se hará una nueva y única matrícula.

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Arts. 14º y 15º El objeto es conservar el orden regular de los sucesivos titulares registrales. Todos los actos dispositivos forman un encadenamiento y cada nueva inscripción se apoya en otra anterior, que resulta ser su antecedente legítimo. No se registrarán documentos en los que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente

Tracto Abreviado. Art. 16º Casos Especiales El tracto registral comprimido o abreviado es un tracto sucesivo, pero dotado de un mecanismo especial de implementación registral, dirigido a reducir el número de asientos sin resentir la completitividad de conjunto del contenido registrado. Casos Especiales a) Documentos otorgados por los jueces, herederos o representantes, en cumplimiento de obligaciones contraídas por el causante o su cónyuge. b) Trasmisión o Cesión hereditaria. c) Partición. d) Instrumentaciones simultáneas.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CALIFICACION REGISTRAL Arts. 7º, 8º y 9º Es la atribución que tiene el registrador de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicita a los efectos de verificar si reúne los presupuestos de ley. El Principio de Legalidad se hace efectivo a través de la Función Calificadora del registrador y el objeto es evitar que ingresen al Registro documentos nulos o insuficientes que no justifiquen y permitan conferirles los efectos publicitarios, teniendo en cuenta el principio fundamental de seguridad jurídica.

Caracteres de la Función Calificadora El Registro examina la legalidad de las formas extrínsecas. Realiza el control de legalidad. Interpreta, califica y establece consecuencias jurídicas. Supone una responsabilidad y un deber inexcusable si el acto es o no inscribible. Límites y Alcances de la Función Calificadora El registrador deberá calificar y examinar las formalidades prescriptas para la inscripción del título. Verificar si se han cumplido los requisitos de legalización pertinente. Determinar la inexistencia de prioridades incompatibles. Asegurar la vigencia del tracto sucesivo.

Alcances de la Función Calificadora. Interpretación Arts. 8º y 9º Muchos artículos han dado origen a interpretaciones dispares en cuanto al alcance de la misma. a) Algunos autores sostienen que el registrador no debe incursionar en el negocio jurídico. (Ej. Asentimiento conyugal Art 1277 C.C). b) Moisset de Espanés se manifiesta partidario de una tesis amplia sosteniendo que el registrador puede analizar las cuestiones de fondo. c) López de Zavalía también se pronuncia sobre la amplitud de la función calificadora. Se impone por tanto entrar al análisis del contenido de los documentos, no pudiendo dicho examen ser puramente superficial.

Efectos de la Calificación Registral Las posibilidades que ofrece la calificación son: a) Inscripción Definitiva del documento b) Inscripción o anotación provisoria c) Rechazo del mismo Recursos Registrales 1.- En el caso de observaciones realizadas por el registrador, el requirente podrá solicitar la Rectificación de la decisión, lo cual implica la prórroga de la inscripción provisoria. 2.- Denegada la rectificación podrá promoverse el Recurso de Impugnación previsto en la ley local. Particularidad: durante la sustanciación del recurso se mantiene vigente la inscripción o anotación provisional.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Arts. 17º,18º,19º y 20º La Prioridad está dada por la inscripción. Quien primero se inscribe es más fuerte en el derecho. a) La prioridad entre las inscripciones se determina por la fecha y número de la presentación en el Registro. b) No obstante, los actos que se presenten dentro de los 45 días de su otorgamiento se consideran registrados a la fecha de su instrumentación (Art. 5º). c) Convenio sobre prioridad: reserva de prioridad, permuta y coparticipación. Conclusión: La ley admite que las partes establezcan el orden de preferencia de sus derechos reales con independencia de la fecha de constitución, siempre que se respete el principio de especialidad.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Alcance Art. 21º El Registro es Público pero sólo para quienes puedan obtener información de él, para quienes tengan interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones, etc. Informe No produce Reserva de Prioridad No tiene ningún plazo No garantiza la inmutabilidad de los datos Efecto: no produce Certificado Produce Reserva de Prioridad Tiene plazo y caduca a su vencimiento Garantiza la inmutabilidad de los datos Efecto: cierre o bloqueo registral