“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”

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Transcripción de la presentación:

“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”

Ninguna intervención de salud es inocua depende en todo momento de los beneficios y los riesgos

Responsabilidad Profesional Cualquier profesional debe hacerse cargo y responder por las acciones derivadas de su ejercicio; el no hacerlo puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos: Delito doloso: Es el que deriva del daño causado por intención Delito culposo: Es el que deriva del daño causado sin intención

Responsabilidad Deriva del latín “repodeo” quiere decir responder por lo tanto significa la obligación de responder por nuestros actos Obligación de responder por sus actos frente a un deber u obligación en un orden ético, legal y jurídico. Civil Reparación del daño Penal De carácter punitivo

RESPONSABILIDAD CIVIL Se origina como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. La responsabilidad civil puede originarse: Como consecuencia de la responsabilidad penal: Si hay delito.responsabilidad civildelito RESPONSABILIDAD PENAL Es la consecuencia última del hecho delictivo, en el sentido de ser la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente.el Estado

Es la ley la que establece que hechos son delitos Según Reyes Echandía (1982) existen algunos conceptos jurídicos básicos de responsabilidad penal: la conducta antijurídica, la culpabilidad y la imputabilidad.culpabilidad

Daño Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación Debe ser mensurable y objetivable, físico y/o psíquico

Delito Es un acto humano antijurídico (que se opone a lo que la ley manda o prohíbe) culpable y sancionada con una pena de carácter criminal.

Delito La acción no soló supone un HACER sino también un NO HACER (omisión), la conducta esperada. Por ello, los delitos se pueden realizar por acción u omisión

Clasificación en función de gravedad Delito Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social Crímenes Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Falta Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno

Clasificación del delito Delito doloso Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar. Delito culposo No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

Culpa Ausencia de la conducta debida Es el elemento subjetivo, en cualquiera de sus formas (impericia, imprudencia, negligencia ó inobservancia de los deberes a su cargo)

Culpa Negligencia Imprudencia Impericia Eximentes de responsabilidad Casos fortuitos. Estado de necesidad. Error excusable Conducta del paciente

Conceptos Legales Iatrogenia: lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional al desempeñar sus funciones. Error: es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención. Mala Praxis: ejercicio inadecuado de cualquier profesión. Culpa: se entiende esta como la ausencia de la conducta debida, tanto por la acción como por la omisión para evitar o prever un un perjuicio.

Impericia: falta total o parcial de conocimientos, experiencia y habilidad en el ejercicio de su profesión. Negligencia: descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe. Imprudencia: es el exceso o la falta de previsión, ir mas haya de lo conveniente. Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: no cumplir cuando se está previsto para el correcto accionar.

Eximentes de responsabilidad CASO FORTUITO. Es aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (Art. 514 CC). NECESIDAD. Aquel que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño ERROR EXCUSABLE. “ El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar” CONDUCTA DEL PACIENTE. Incumplimiento de las prescripciones médicas, cambio de profesional o abandono del tratamiento

Problemas legales en los que puede incurrir una (o) enfermera(o) Incumplimiento al tratamiento medico, sin una orden medica. En la seguridad del paciente: Eutanasia Abortos Impericia

Como evitar la culpa y el daño Trato cordial, afable y respetuoso con el paciente y su familia. Uso de protocolos avalados por sociedades científicas o colegios profesionales. Explicar detalladamente riesgos y efectos secundarios del tratamiento.

Trabajar mediantes objetivos. Utilizar el consentimiento informado. Prestar atención segura y competente de acuerdo con estándares legales. Practicar la asistencia de manera de salvaguardar los derechos del paciente. Evitar la violación de los derechos del paciente y de otras leyes.

Por su atención gracias.