Los derechos del niño como derechos humanos específicos

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Transcripción de la presentación:

Los derechos del niño como derechos humanos específicos

Resulta necesario un grado importante de alfabetización jurídica y de conciencia de la existencia de derechos para la ciudadanía en general. Cada Estado al momento de diseñar, formular e implementar una política social debe garantizar el mínimo de los DESC. Contenido mínimo, recursos disponibles, progresividad y no regresividad son los primeros estándares para medir el cumplimiento de derechos.

Las intervenciones estatales eran por tiempo indeterminado. Antecedentes históricos de la CDN (Mary Beloff) Sistema “tutelar”, “de situación irregular”: el menor era objeto de protección estatal. La intervención estatal estaba dirigida a niños con distintos conflictos, sin distinguir el motivo que daba origen a esas conflictivas (era lo mismo si se trataba de la comisión de un delito por parte de una persona menor de edad o si se trataba de una persona con derechos humanos básicos insatisfechos o vulnerados). Las intervenciones estatales eran por tiempo indeterminado. En Argentina, este sistema estaba regulado a través de la ley 10.903/19 (Ley Agote).

Antecedentes CDN 1924 Declaración de los D° del Niño- Declaración de Ginebra 1948 Declaración Universal DDHH 1966 PIDCYP y PIDESC 1959 Declaración del Niño de NU 1986 Período de consultas tendientes a la redacción de la CDN 1989 Proyecto de la CDN que fue aprobado por la Asamblea General de NU.

CDN Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la asamblea General de la ONU en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el instrumento internacional con mayor cantidad de Estados que lo han ratificado ( No lo ratificaron son EEUU y Somalía). La CDN impone un cambio radical en la concepción de los niños: se reconoce a los niños en términos de ciudadanía, con capacidad para ser titulares de derechos, es decir, como sujetos de derecho. Comienza la Era de la “doctrina de la protección integral”, en reemplazo de la “doctrina de la situación irregular” y los “menores” pasan a ser “niños”, “adolescentes” y “jóvenes”.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO La CDN fue ratificada por Argentina en 1990 y reconoció a los niños/as todos los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales, más otros derechos especiales propios de su edad. La CDN tiene 4 principios: A. Interés Superior del Niño B. Derecho a la vida y al máximo desarrollo C. Derecho a no ser discriminado D. Derecho a ser escuchado y que sus opiniones sea respetadas.

IMPORTANCIA DE LA CDN El sistema tutelar consideraba abandono la falta de padre y/o madre sino también la situación de pobreza de la familia del niño/a. La CDN implicó el cambio del régimen tutelar del Patronato por un sistema político, institucional, social y familiar que busca la protección de los derechos de manera integral. La CDN consolida la Doctrina de NU para la protección integral de los niños/as y adolescentes.

En el contenido de la CDN podemos encontrar todos los derechos fundamentales de la persona humana, más aquellas particularidades por ser los niños y niñas personas en desarrollo.

A partir de la CDN los Estados deben: Adecuar las leyes internas que regulan las relaciones de los niños con el Estado, la familia y la comunidad, a partir del reconocimiento de sus derechos y la previsión de mecanismos para su exigibilidad. Adecuar la organización y gestión de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, es decir, rediseñar las estructuras y prácticas institucionales de manera que orienten sus capacidades y recursos hacia modalidades y prácticas que faciliten y garanticen a los niños el acceso a sus derechos.

No hay derechos más importantes que otro: todos son esenciales e interdependientes. La característica de estos principios es que atraviesan el texto de la CDN y sirven de referencia para la aplicación de los demás. Argentina incorporó la CDN a su Constitución Nacional con la reforma del año 1994.

Estructura de la CDN (O’Donnell y Cillero Bruñol) A- Preámbulo: establece los objetivos básicos (las disposiciones del preámbulo son pautas interpretativas pero no de carácter dispositivo) B- Análisis de la estructura de acuerdo al contenido axiológico: división tres bloques (no conforman compartimentos estancos): seguridad-autonomía libertad igualdad

Artículo Derecho a la Vivienda Art 27 Párr. 3 Hogares/Guarderías/ Apoyo Familia Art. 18, Art 20 Derecho a la Salud Art. 24 Derecho a la Alimentación Art 27 Párr. 3 Personas con discapacidad, Art 2; Art 23; Art 30 Derecho a la Educación Art. 24 Derecho a la Seguridad Social Art. 26 Derecho al Trabajo/Protección Explotación Económica Art 32

La CDN contiene principios jurídicos y establece lineamientos políticos y sociales. El enfoque de d° es la perspectiva central que atraviesa el modelo de la CDN. Los d° de los niñ@s son COMPLEMENTARIOS de los mecanismos de DDHH. La CDN subraya la importancia de la familia como el ámbito para la protección y crianza de los niñ@s.

Principio de Universalidad e Integralidad: que significa que la protección debe abarcar las dimensiones de vida y desarrollo de los niñ@s promoviendo acciones y medidas de alcance universal. Principio de No Discriminación: Art. 2 Exige una igualitaria protección de los D° sin discriminación de raza, color, sexo. Además incluye la prohibición de discriminar al niñ@ por las características de los padres/tutores.

Principio de Efectividad: Los Estados deben adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales o de otra índoles para dar efectividad a los D°. (Art 4) Principio de Co-responsabilidad: la protección de los niñ@s convoca actores. Interés Superior del Niñ@: debe ser interpretado como un ppio garantista que concilie el IS y la protección de sus D°.

El ISN debe limitar la discrecionalidad de las autoridades. El ISN como ppio interpretativo. El ISN exige considerar a la niñez en forma prioritaria en el diseño de PP. Principio de Autonomía Progresiva y Participación: (Art. 5, 12) el ejercicio de los D° es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades. Art 16 no injerencia arbitraria del Estado en la vida familiar.

A- Seguridad-autonomía: derechos personales y seguridad individual y jurídica. Seguridad=aseguramiento de la personalidad. Derecho el derecho a la vida (art. 6) Derecho a la protección y el cuidado personal (arts.3, 18 y 27) Derecho al ambiente familiar o convivencia con su familia biológica, adoptiva y otra conformación social similar (arts. 5, 10, 20 y 21) Protección contra la violencia, el maltrato o la explotación (art. 19) Derecho a la identidad (nombre, nacionalidad, status familiar) (arts. 7 y 8) Ciertos derechos a la intimidad, protegidos por la prohibición de intervenir arbitrariamente en la vida privada, domicilio, la correspondencia o de atentar a la honra o reputación (art. 16). Protección contra el secuestro y el tráfico ilícito, derecho a la legalidad de las penas, la prohibición de tortura y las penas crueles e inhumanas, la prohibición de pena capital y de la prisión perpetua, cumplimiento de las garantías penales, irresponsabilidad penal, instauración de una justicia especializada y alternativas a la pena de internación o privación de la libertad (arts.37 a 40). Prohibición de participación en conflictos bélicos y reclutamiento militar

B- Libertad: derechos civiles y políticos libertad de conciencia, pensamiento y religión (art. 14) (aunque permitiendo una competencia de los padres o tutores de dirigir a los NNA a lo largo de su evolución) libertad cultural, lingüística y religiosa –en relación con la pertenencia de los NNA a minorías de carácter étnico, lingüístico o religioso- (art. 30) Libertad de expresión y, consecuentemente, de recibir y difundir información (arts. 13 y 17) (aunque protege a los NNA contra la información perjudicial) Libertad de asociación y reunión (art. 15) Derecho de participar en los asuntos que le afecten (art. 12) Derecho de participar en relación con la vida cultural y artística (art. 31).

C- Igualdad: derechos económicos, sociales y culturales Establece la igualdad como exigencia formal (es decir, no discriminación por raza, color, etc., ni por la condición de sus padres) (art. 2). Derecho a la salud y a la seguridad social (arts. 24 y 27) Al bienestar y al desarrollo integral de la persona (art. 27) A la educación y, concretamente, a la igualdad de oportunidades en la educación (arts. 28 y 29). Al descanso y esparcimiento (art. 31). Un tratamiento especial se da a los NNA impedidos mental o físicamente (arts. 23 y 25). Se obliga a los Estados a promover la recuperación física y psicológica y la integración social de los NNA víctimas de abandono, explotación, maltrato o conflicto armado (art. 39).

Corte Interamericana, Villagrán Morales, 1999 Derecho a la vida en condiciones dignas Proyecto de vida. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”33, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece

CASO NIÑOS DE LA CALLE “… La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos …” (Voto razonado Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli)

“... En el presente caso ... atinente a la muerte de niños por agentes policiales del Estado, hay la circunstancia agravante de que la vida de los niños ya carecía de cualquier sentido; es decir, los niños victimados ya se encontraban privados de crear y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un sentido para su propia existencia ...” “... una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano ...” (Voto razonados Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli)

MUCHAS GRACIAS