TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1. El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en.
Advertisements

Riberalta, Beni – Bolivia.
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
Página web Contacto – Mensajes para el docente Si aún no has creado tu cuenta Creala en 1 minuto desde aquí.
CONAPRED Teoría del Derecho.
Hacia una lectura social de los derechos civiles y políticos: la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Lima. 19 de agosto de 2013.
Seminario – Taller para el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las personas.
Derechos Humanos.
Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta
Derechos humanos y tributación
TEMAS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCION: DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS MARZO / SANTA CRUZ – BOLIVIA.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL
Los Tratados en la Constitucion
Derecho Constitucional Mexicano
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (OEA)
Barbara A. Frey, J.D. Directora, Human Rights Program University of Minnesota ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS: ESTÁNDARES Y PRÁCTICA EN.
CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Principios Éticos Universales
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
Estado de Derecho Estado Derecho
Los Derechos Fundamentales
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Convenios internacionales
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
Reglamentación, Restricción y Suspensión de Derechos
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Unidad 3 TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
El Control de Convencionalidad y la Jurisprudencia Constitucional
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Generaciones DDHH – Estado de Derecho
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
Alumno: Johann Pesantes Zelaya
Tema 1 Nociones introductorias sobre los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos Marco Jurídico..
Características del Estado Chileno
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base.
Marco Normativo y Principios generales
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Derechos civiles y políticos
Unidad 3 TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA. ORDEN PÚBLICO Y TRATADOS INTERNACIONALES.
Sistema Universal de Protección de los DDHH
Reconocer la avenida internacional. mcarboni.com.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.
+ Los derechos económicos, sociales y culturales Renata Bregaglio.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 James E. Vértiz Medina Abril de 2012.
“Protección Internacional de los Derechos Humanos y control de convencionalidad” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA Octubre de 2014.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Y CRÍSIS RELATIVA Valeria Velásquez Santillán Manejo de Información y Datos Numéricos.
¿Qué son derechos humanos y sistemas de protección?
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno
Transcripción de la presentación:

TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno Unidad 3 TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno

TOF Tucumán. Caso “Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición”. 2008. CSJTuc. Caso “Colegio de Abogados v. H. Convención Constituyente”. 2008. CSJN. Caso “Arriola” (tenencia para consumo, 2009) cita OC-5; “Pérez v. Disco” (valor salarial de los vales alimentarios, 2009) cita OC-18

¿Cómo se llega a la aplicación directa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en una sentencia de un tribunal local?

Importancia del tema Atención creciente al DIDH en el ámbito local. No sólo a partir de las sentencias de sus tribunales, sino también merced a dictar una legislación acorde a las pautas del DIDH y ceñir cada vez más sus políticas públicas a él. Como abogados/as debemos saber que el DIDH es una herramienta de uso diario y saber emplearla para exigir su aplicación en los tribunales locales y en las demás oficinas estatales.

Evolución DIDH – Derecho interno Universalización de los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones de los Estados. Proceso a partir (especialmente) de la Postguerra. Constituciones Nacionales DIDH Formación del DIDH. Constitucionalización de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a escala mundial.

Relaciones DIDH – Derecho interno DIDH es subsidiario respecto del Di. DIDH es de ius cogens y forma parte de los principios generales del derecho internacional público. Ambos derechos son complementarios e interdependientes. Art. 27 Convención de Viena señala que el Estado no puede pretextar su derecho interno para incumplir una obligación internacionalmente asumida. Si bien el DIDH deja al Di la forma de incorporación al derecho local (rango, monismo, dualismo) marca pautas que éste no puede desconocer: obligación de adoptar medidas para garantizar los derechos. Corte IDH OC-2 obligaciones con individuos y no entre Estados.

DIDH y Derecho argentino PRIMERA ETAPA Constitución 1853/1860 Art. 31 CN. Jurisprudencia “Martín & Cía” (1965) y otros. Programáticos, jerarquía infraCN. SEGUNDA ETAPA Constitución 1994 Art. 75 inc. 22 Jurisprudencia “Giroldi” (1995) y otros. Operativos, rango CNal. ETAPA INTERMEDIA Jurisprudencia “Ekmekdjian vs. Sofovich” (1992)

Art. 75 Inc. 22 CN “En las condiciones de su vigencia” DADH DUDH CADH PIDCP Protocolo PIDCP PIDESC Conv. Genocidio Conv. Discrim. Racial CEDAW Conv. Tortura CDN Conv Desaparición Forzada Conv. Imprescriptibilidad “En las condiciones de su vigencia” Tienen jerarquía constitucional, su catálogo de derechos es complementario con el de la CN. Conforman el “bloque de constitucionalidad” argentino. Puede ser ampliado por 2/3 votos del Congreso Nacional

Pirámide ANTES de la Reforma Constitucional de 1994 CN Tratados – Leyes Nacionales Otras Leyes

Pirámide DESPUÉS de la Reforma Constitucional de 1994 CN – Tratados DIDH del Art. 75 inc. 22 Otros Tratados Leyes Nacionales

CSJN “Ekmekdjian v. Sofovich” (1992) Jerarquía de los tratados de DIDH superior a las leyes nacionales. Operatividad del derecho. Obligatoriedad de la Jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los DDHH. Rol de los jueces en evitar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a DDHH. Art. 14 CADH.

CSJN “Giroldi Horacio D y otro” (1995) “Condiciones de su vigencia” En doctrina se entendía que esto se relacionaba al estado de las reservas de los tratados. CSJN determina el alcance de la expresión: “tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación” Art. 8.2.h CADH

Otros casos INTERPRETACIÓN “BASTARDA” del DIDH. Casos “Bramajo” (plazo máximo prisión preventiva) y “Chocobar” (previsional/DESC). INTERPRETACIÓN CONSTANTE, cada vez más receptiva del DIDH.

Impacto DIDH sobre el Derecho interno argentino Aparición de nuevos derechos en el derecho interno. Enriquecimiento de derechos existentes. Incorporación de principios de interpretación. Ejecución de decisiones de órganos del DIDH.

Operatividad / Programaticidad Existe operatividad inmediata. En el caso del DIDH, con las consecuentes obligaciones inmediatas a cargo del Estado (Art. 2 CADH y similares; OC-7 Corte IDH) Problema de operatividad en relación a los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Corte IDH Opinión Consultiva OC-7/86 “El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho (…), no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aquéllos han contraído según el artículo 1.1, que establece el compromiso de los propios Estados Partes de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención y de "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción..." En consecuencia, si por cualquier circunstancia, el derecho (…) no pudiera ser ejercido por "toda persona" sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte, ello constituiría una violación de la Convención, susceptible de ser denunciada ante los órganos de protección por ella previstos.”

TEMA 4 Reglas de Interpretación del DIDH Unidad 3 TEMA 4 Reglas de Interpretación del DIDH

Universalidad DADH / DUDH. Convención de Teherán de 1968. Todas las personas, por el sólo hecho de serlo, son titulares de los DDHH reconocidos legalmente, sin distinciones por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, etc. DADH / DUDH. Convención de Teherán de 1968. Convención de Viena de 1993 : “El carácter universal de los DDHH no admite dudas” y dimana de la dignidad y el valor intrínseco de las personas”.

Indivisibilidad Todos los derechos humanos reconocidos en el DIDH, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos tienen el mismo valor. La vulneración de cualquiera de ellos acarrea la vulneración de los demás. Convención de Viena 1993 : “Todos los DDHH son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Importancia (DESC, estrategias de litigio)

Principio Pro Persona Se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. (PINTO, Mónica) En una palabra, debe hacerse siempre la interpretación más favorable a la persona. Utilidad del concepto: Como pauta interpretativa entre normas de DIDH. Como pauta para analizar la regulación y restricción de los DDHH. Como pauta para juzgar la suspensión de DDHH. IMPORTANCIA: Soft Law y Hard Law complementos de Di. Ej Art. 19 CADH / CDN

Otros principios No discriminación. Objeto y fin del tratado. Además de ser en sí mismo un derecho, es un criterio de interpretación transversal. El Art. 31.1 de la Convención de Viena, aplicado al DIDH implica que la interpretación debe tender siempre a la mayor protección de los derechos humanos.

Normas de interpretación de la CADH – Art. 29 Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

TOF Tucumán “Vargas Aignasse G. S/Su Sec. y Desaparición” La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "las desapariciones forzadas implican una violación múltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechos esenciales de la persona humana: i) derecho a la libertad personal, por cuanto el secuestro de la persona constituye un caso de privación arbitraria de la libertad que vulnera además el derecho del detenido a ser conducido sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su detención: ii) derecho a la integridad personal, por cuanto el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometido la víctima representan por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, que constituyen lesiones a la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto de su dignidad inherente al ser humano. Además, las investigaciones sobre desapariciones forzadas demuestran que ella incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes son sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratos crueles, inhumanos o degradantes; iii) derecho a la vida, por cuanto la práctica de las desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmulas de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con la finalidad de no dejar ningún tipo de huella de la comisión del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron". (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 153, 155, 156 y 157). Al respecto, no resulta óbice para establecer que se ha producido la muerte, el hecho de que no haya aparecido el cadáver de Guillermo Claudio Vargas Aignasse. En consecuencia, el Tribunal considera acreditada la muerte de Guillermo Claudio Vargas Aignasse.

CSJN “Arriola” aplicación actual del principio Pro Persona 23) Que a nivel internacional también se ha consagrado el principio "pro homine". De acuerdo con el artículo 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 29 de la Convención Americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85). No hay dudas que tal principio "pro homine" resulta más compatible con la posición de la Corte en "Bazterrica" que en "Montalvo", pues aquél amplía la zona de libertad individual y este último opta por una interpretación restrictiva.