Tributario I Derecho Tributario (Nociones Generales) Raúl Villalobos T. – feb,

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Transcripción de la presentación:

Tributario I Derecho Tributario (Nociones Generales) Raúl Villalobos T. – feb,

 Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.  Ossorio (2006) 2 DERECHO FINANCIERO

Sainz de Bujanda, define al derecho financiero como: “rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” 3

 “El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. (Enciclopedia Jurídica) 4

 Para el jurista Pugliese:  "...el derecho financiero es aquella rama que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás entidades públicas, para el desarrollo de su actividad, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos, derivados de la aplicación de tales normas" 5

 Sergio Francisco de la Garza : (mx)  “es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos a saber: en el establecimiento de tributos y en la obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado. 6

DERECHO TRIBUTARIO Otras denominaciones: Derecho Fiscal (Francia), Derecho Financiero. Derecho Impositivo (Alemania) 7

Derecho Tributario – Definición El Derecho Tributario es una rama que pertenece al derecho público y en particular, es una desmembración del derecho administrativo general, pues se encarga de regular las relaciones entre Estado y particulares ocasionadas por la aplicación de los tributos. 8

“El Derecho Tributario es una rama didácticamente autónoma del derecho, integrada por el conjunto de proposiciones jurídico normativas relacionadas a la institución, recaudación y control de tributos”. (s.a.) 9

 “El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.” (s.a.) 10

 Erario (g)  m. Tesoro público de una nación, provincia o pueblo. Lugar donde se guarda  Fisco  m. Administración encargada de recaudar los impuestos del Estado: es un funcionario del fisco.  Erario, tesoro público: defraudar al fisco. 11

 No cabe duda de que el término “tributario” es más exacto que el término “fiscal”, porque este último puede interpretarse en el sentido de “fisco” como entidad patrimonial del Estado. La actuación del fisco no se refiere sólo a la actuación estatal con res­pecto a los recursos tributarios, sino también con relación a los restantes recursos del Estado. (sa.) 12

División del Derecho Tributario :  Derecho Constitucional Tributario.  Derecho Sustantivo Tributario o Material (obligación sustantiva).  Derecho Tributario Administrativo  Derecho Procesal Tributario  Derecho Penal Tributario.  Derecho Internacional Tributario 13

 El Derecho Tributario Material contiene las normas sustan­ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.  El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re­gulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivo  El Derecho Penal Tributario infracciones sus sanciones. 14

Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tribu­tario  a) Subordinación al Derecho Financiero (Giuliani Fonrouge, Jarach )  b) Subordinación al Derecho Administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio)  c) Autonomía Científica del Derecho Tributario (Trotabas y Dela Garza, y destacados publicistas argentinos como Jarach y García Belsun­ce)  d) Subordinación al Derecho Privado. (posición del francés Gény).) 15

 e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agru­pado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. 16

 Subordinación al Derecho Administrativo.- se acepta que el derecho tributario sea estudiado inde­pendientemente del derecho administrativo, pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obliga­toriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho ad­ ministrativo  Subordinación al Derecho Privado. “la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). 17

Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Decreto Legislativo Nº

Sistema Tributario Nacional En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:  Incrementar la recaudación.  Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.  Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades. 19

Sistema Tributario Nacional El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. 20

Sistema Tributario Nacional SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL GOBIERNOS LOCALES PARA OTROS FINES Impuesto a la Renta * Impuesto Predial Contribuciones al SENATI Impuesto General a las Ventas * Impuesto a la alcabala Contribuciones al SENCICO Impuesto Selectivo al Consumo * Impuesto a los Juegos Aportaciones al Seguro Social * Régimen Único Simplificado * Impuesto a las apuestas de Salud (Essalud) Impuesto Especial a la Minería * Impuesto al patrimonio Aportaciones a la Oficina de Derechos Arancelarios Vehicular Normalización Previsional (ONP) * Regalías Mineras ** Gravamen Especial a la Minería ** Tasas de prestación de Servicios Públicos 21

SISTEMA TRIBUTARIO 22

POLÍTICA FISCAL Son los lineamientos que dirigen, orientan y fundamentan el sistema tributario. Los tributos son sólo una parte de la Política Fiscal. Desde el punto de vista macroeconómico, la política fiscal debe cumplir un rol de estabilización y equidad. En el Perú, es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. 23

 “La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las variaciones de los ciclos económicos” (s.a) 24

... y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.“empleoinflación 25

POLÍTICA FISCAL Cumple varios roles : - De estabilización - Propender a la equidad 26

POLÍTICA FISCAL Para ello cuenta con dos instrumentos : - Impuestos  Permite recaudar. - Gasto Público  para permitir las condiciones de crecimiento del país. 27

Concepto de Tributo 1. Es la prestación dineraria obligatoria que el Estado exige a los particulares en el ejercicio de su poder tributario, en virtud de una ley, para cubrir los gastos que demanda el servicio que presta a la colectividad (salud, educación, defensa externa, defensa interna, etc.). 2. Prestación pecuniaria a favor del Estado, de naturaleza exigible. 28

OTRA DEFINICIÓN SÁINZ DE BUJANDA  “Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi­tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las perso­nas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en­comendados.” 29

NOCIONES PREVIAS DEFINICIÓN DE TRIBUTO:  LA PALABRA TRIBUTO PROVIENE DE LA VOZ LATINA «TRIBUTUM», QUE EN ROMA EQUIVALÍA A LA DE GABELA, QUE SIGNIFICA TODA IMPOSICIÓN PÚBLICA.  DINO JARACH: «EL TRIBUTO ES UNA PRESTACIÓN PECUNIARIA, COACTIVA, DE UN SUJETO (CONTRIBUYENTE) AL ESTADO U OTRA ENTIDAD PÚBLICA QUE TENGA DERECHO A INGRESARLO».  HÉCTOR VILLEGAS: «LAS PRESTACIONES COMUNMENTE EN DINERO QUE EL ESTADO EXIGE, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO, A LOS PARTICULARES, SEGÚN SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, EN VIRTUD DE UNA LEY, Y PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE LE DEMANDE EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES».

 GERALDO ATALIBA: «EL INSTRUMENTO JURÍDICO DE ABASTECIMIENTO DE LAS ARCAS PÚBLICAS, EL MISMO QUE SE OBTIENE POR MEDIO DE COMPORTAMIENTOS HUMANOS».  MODELO DEL CODIGO TRIBUTARIO PARA AMERICA LATINA OEA/BID: «LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE EL ESTADO, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO EXIGE CON EL OBJETO DE OBTENER RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES». 31

NOCIONES PREVIAS DEFINICIÓN DE TRIBUTO:  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO EN LAS STC N° AA/TC, N° PA/TC Y N° PA/TC, MENCIONA QUE AL NO HABERSE REGULADO EN NUESTRA LEGISLACIÓN INTERNA EL CONCEPTO DE TRIBUTO, ES NECESARIO RECURRIR A LA DOCTRINA. EN TAL SENTIDO, SE CITA LA DEFINICIÓN DE TRIBUTO PROPUESTA POR GERALDO ATALIBA SEGÚN LA CUAL EL TRIBUTO ES: «LA OBLIGACIÓN JURÍDICAMENTE PECUNIARIA, EX LEGE, QUE NO CONSTITUYE SANCIÓN DE ACTO ILÍCITO, CUYO SUJETO ACTIVO ES, EN PRINCIPIO, UNA PERSONA PÚBLICA Y CUYO SUJETO PASIVO ES ALGUIEN PUESTO EN ESA SITUACIÓN POR VOLUNTAD DE LA LEY».

Clasificación de los Tributos Clasificación Tripartita del tributo: - Impuesto. (No hay contraprestación directa del Estado) - Contribución. (Sujeto pasivo obtiene un beneficio) - Tasa. (Prestación efectiva de un servicio individualizado). 33

34/ 32 TRIBUTOS VINCULADOS Y NO VINCULADOS TRIBUTOS VINCULADOS: Relación entre hecho imponible y actividad estatal TRIBUTOS NO VINCULADOS: NO Relación entre hecho imponible y actividad estatal TASAS CONTRIBUCIONES IMPUESTOS

SUJETO ACTIVO Y PASIVO  El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias. sujeto activoEstado  El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica. sujeto pasivocontribuyentepersona físicajurídica 35 Conceptos básicos

 1. S ujeto activo  Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria  Son acreedores de la Obligación Tributaria el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las entidades de Derecho Público con personería Jurídica Propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente 36

 2. Sujeto Pasivo o deudor Tributario  Es aquella persona designada por Ley como obligada al cumplimiento de la prestación Tributaria como contribuyente o responsable. A) Contribuyente.- aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generado de la Obligación Tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto realice el hecho imponible. 37

B) Responsable.- es aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir la Obligación tributaria.  Es un deudor por cuenta ajena.  Nuestro Código Tributario señala en sus artículos 16, 17 y 18 quienes se encuentran considerados como responsables solidarios.  Adicionalmente pueden ser: 38

 a) Agentes de retención.- sujeto que en función de la posición contractual o actividad que desarrolla retiene el tributo al contribuyente, figurando responsable del pago. Es señalado por Ley.  b) Agentes de percepción.- sujeto que por razón de su actividad, función, o posición contractual este en posibilidad de percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.  Base Legal: Artículos 4, 7, 8, 9, 10 y 50 del TUO del Cód.. Tributario. Segundo párrafo del art. 501 (Ley General de Sunat); Art. 1 Ley etc. 39

Conceptos básicos  Hipótesis de incidencia.- describe una situación posible que en caso ocurriera se convertiría en el hecho generador.  Aspectos que considera: a)Aspecto subjetivo b)Aspecto objetivo (¿que es lo que se grava?) c)Aspecto temporal d)Aspecto espacial 40

Conceptos básicos  Hecho generador: el hecho generador es el presupuesto establecido por ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.  Otros nombres : “hecho gravable”, “hecho tributario”, “ hecho imponible” (usado en varios países), “hecho gravado” 41

Conceptos básicos  Para la CIAT : “El hecho generador es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, establecida por Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”  Hecho imponible.- para que un hecho o acontecimiento determinado sea considerado como hecho imponible, debe corresponder íntegramente a las características previstas, abstracta e hipotéticamente, en la Ley (esto es la hipótesis de incidencia) 42

 ALÍCUOTA  No basta, sin embargo, para la fijación del quantum debeatur, la indicación legal de la base imponible. Sólo la base imponible no es suficiente para la determinación in concretu del débito tributario.  La ley debe establecer otro criterio cuantitativo, que, combinado con la base imponible, permita la fijación del débito tributario, proveniente de cada hecho imponible.  Así, cada obligación tributaria se caracteriza por tener un cierto valor, que sólo puede ser determinado mediante la combinación de dos criterios numéricos: la base imponible y la alícuota. 43

 Costo computable  El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble)  Ej: en Rentas de Segunda: en la compra de un inmueble, “será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.” (ST)índices de corrección monetaria 44

 Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 01 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.  Si la adquisición se produce a partir del en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente 45

 Base imponible.- monto sobre el cual se aplica el porcentaje del impuesto o la tasa, para determinar el tributo a pagar.  ‘Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado’.  En el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá pagar Impuestos. 46

 Importancia  En prácticamente todos los países encuestados, el sistema tributario es el responsable de generar la mayor parte de la recaudación necesaria para financiar los servicios prestados por la Administración.  La Administración Tributaria en los países de la OCDE y en determinados países no miembros: Serie “Información comparada” (2008)  ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

 Gracias  marzo,