Amparo Derecho Constitucional. Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 8º. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales.

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Transcripción de la presentación:

Amparo Derecho Constitucional

Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 8º. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. XVIII. “Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

Convención Americana sobre DDHH – Pacto de S. José de C.R. Art. 25. “Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Constitución Artículo 134. Del amparo. Toda persona / que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo,/ de una autoridad o de un particular,/ se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo/ en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley,/ y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria,/ puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley...

Constitución Artículo 134. Del amparo … El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

Constitución Artículo 134. Del amparo … El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

Caracteres Excepcional Proceso autónomo Sumario

El amparo y las otra garantías constitucionales Amparo y Hábeas corpus Amparo y control de constitucionalidad Amparo y Hábeas data Amparo y estado de excepción

Presupuestos fundamentales a) Acto lesivo b) Daño o agravio c) Derechos protegidos d) Ausencia de remedios ordinarios

a) Acto lesivo Requisitos –Ilegítimo –Manifiesto –Subsistente – no cesado –No consumado de modo irreparable –No consentido –Actos justiciables

a) Acto lesivo (cont.) Actos de autoridades –Poder administrador (actos administrativos o vías de hecho) –Poder Legislativo (control de constitucionalidad de leyes) –Poder Judicial –(La omisión: Art. 40 Cn.) Actos de particulares Amenaza: peligro inminente, no mero temor: indicios ciertos

b) Daño o agravio Personal – Intereses difusos (Art. 38 Cn.) Real y tangible: no hipotético Grave: estimación del daño – prudencia – “se considere lesionada gravemente”

c) Derechos protegidos Constitucionales o legales Subjetivos públicos o privados Individuales, sociales y políticos Patrimoniales Derechos explícita e implícitamente consagrados (Art. 45 Cn. enunciativo – no taxativo) Garantías: sentido amplio, seguridades o promesas

d) Ausencia de remedios ordinarios Residual – Vías hábiles para restablecer –Vías previas: recursos o medios administrativos para reparar: agotar –Vías paralelas: medio idóneo jurisdiccional Procedimientos ordinario y especiales: medidas cautelares, procedimientos sumarios, derechos de propiedad: acciones e interdictos, juicio contencioso-administrativo. –Ineficacia de vías existentes: daño grave e irreparable

Casos en que no procede el amparo Art. 134 Cn.: “… El Amparo no podrá promoverse [a] en la tramitación de causas judiciales, [b] ni contra actos de órganos judiciales, [c] ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes …”. Art. 565 CPC. … No procederá: a) contra resoluciones o sentencias dictadas por jueces o tribunales; b) cuando se trate de restricción a la libertad individual en que corresponda la interposición del habeas corpus; c) cuando la intervención judicial impidiere directa o indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. (Tampoco procede cuando no están dados los presupuestos fundamentales del amparo, o cuando corresponde interponer una acción de inconstitucionalidad o un hábeas data)

Procedimiento (I) Art. 134 Cn. Derecho a “… promover amparo ante el magistrado competente …”. Art. 566 CPC. Juez competente. Será competente para conocer en toda acción de amparo cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto, omisión o amenaza ilegítimo tuviere o pudiere tener efectos …”.

Procedimiento (II) Art. 134 Cn. “… El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley”. Ver artículos 567/570, 572/577,581, 583/588 del CPC.

Procedimiento (III) Art. 134 Cn. “… El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida …” Ver artículos 571 (medidas de urgencia) y 576 (contenido de la sentencia) del CPC. Art. 134 Cn. “… Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado”. Art. 579 CPC. Efecto de la sentencia. La sentencia recaída hará cosa juzgada respecto al amparo, dejando subsistentes las acciones que pudieran corresponder a las partes para la defensa de sus derechos, con independencia del amparo.

Cuestión de constitucionalidad en un amparo Amparo: Art. 582 C.P.C., modificado por Ley N° 600/95: Si para decidir sobre la acción de amparo fuere necesario determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez, una vez constatada (presentada) la demanda, elevará en el día los antecedentes a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que en la mayor brevedad declarará la inconstitucionalidad si ella surgiere en forma manifiesta.

Amparo en materia electoral o relativa a organizaciones políticas Art. 134, Cn. … Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral... Ley Nº 635/95, Art. 76. Plazo de presentación. El amparo en materia electoral para los juicios especiales legislados en esta Ley deberá presentarse en el plazo de cinco días de haber tomado conocimiento del acto, omisión o amenaza ilegítimos. La presentación se hará ante el Juez Electoral, el que podrá dictar las medidas cautelares. Ley Nº 635/95, Art. 73. Inconstitucionalidad en el juicio de amparo. La acción de inconstitucionalidad planteada contra resoluciones recaídas en un juicio de amparo no suspenderá el efecto de las mismas, salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema de Justicia dispusiera lo contrario para evitar gravámenes irreparables de notoria gravedad que lesionen los intereses generales del país.

Obligación de los magistrados Responsabilidad de autoridades Art. 136 Cn. De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados. Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso, removido. En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no la tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución. Ley 1084, Art. 14, inc. a): mal desempeño de funciones.

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