Alumno:ESPINOZA BAJONERO, Eder E. Docente:JANAMPA MORALES, HARRISON Sistemas integrados de gestión ii.

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Transcripción de la presentación:

Alumno:ESPINOZA BAJONERO, Eder E. Docente:JANAMPA MORALES, HARRISON Sistemas integrados de gestión ii

presenta la siguiente estructura funcional: Volumen I Marco Normativo General. Volumen II Institucionalidad y Gestión ambiental. Volumen III Política e Instrumentos de Gestión Ambiental. Volumen IV Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Renovables. Volumen VCalidad Ambiental. Volumen VI Legislación Ambiental Sectorial sobre Recursos Naturales No Renovables, Actividades Industriales y Actividades Estratégicas. Volumen VII Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Derechos de Pueblos Indígenas. Volumen VIII Evaluación y Fiscalización Ambiental. Volumen IX Diversidad Biológica y Áreas Naturales Protegidas. presenta la siguiente estructura funcional: Volumen I Marco Normativo General. Volumen II Institucionalidad y Gestión ambiental. Volumen III Política e Instrumentos de Gestión Ambiental. Volumen IV Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Renovables. Volumen VCalidad Ambiental. Volumen VI Legislación Ambiental Sectorial sobre Recursos Naturales No Renovables, Actividades Industriales y Actividades Estratégicas. Volumen VII Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Derechos de Pueblos Indígenas. Volumen VIII Evaluación y Fiscalización Ambiental. Volumen IX Diversidad Biológica y Áreas Naturales Protegidas.

Resolución Ministerial Nº MINAM: Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximo Permisibles para el Año Fiscal Reporte de Avance del Plan de ECA y LMP 2011 Resolución Ministerial N° MINAM: Ratificación de lineamiento para la aplicación de LMP. Decreto Legislativo 1013 Resolución Ministerial Nº MINAM: Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) Ley Nº Ley General del Ambiente - Modificatoria del Articulo 99. Reporte de Avance del Plan de ECA y LMP JULIO 2012 Resolución Ministerial N° MINAM: Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximo Permisibles para el Período

Registro de ECA y LMP. Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Energía y Minas. Limites Máximos Permisibles (LMP) Sector Producción. Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Transporte y Comunicaciones. Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Vivienda. Registro de ECA y LMP. Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Energía y Minas. Limites Máximos Permisibles (LMP) Sector Producción. Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Transporte y Comunicaciones. Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Vivienda.

El ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. D.S. Nº MINAM - Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire. D.S. N° PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Es un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire. Establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Es un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire. Establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Aprobar los estándares de calidad ambiental para aire. Los estándares de calidad establecidos para el dióxido de azufre mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 Aprobar los estándares de calidad ambiental para aire. Los estándares de calidad establecidos para el dióxido de azufre mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008

D.S. Nº PCM - Establecen valor anual de concentración de plomo. D.S. Nº PCM - Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes. Se estableció en el artículo 5 que a los quince meses de la aprobación del estándar nacional de calidad ambiental de aire sería establecido el valor anual para plomo, así como para sulfuro de hidrógeno. Establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. D.S. Nº PCM - Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente.

D.S. Nº MINAM - Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Agua Tiene como objetivo establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua en condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos. Decreto Supremo N° MINAM - Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECAs) para Agua. Aprobar las disposiciones para la implementación de los ECA para agua, aprobados por el D.S. N° MINAM. Para la implementación del D.S. y la presente norma se deberá tener en consideración las siguientes precisiones de las categorías:  Categoría 1: Poblacional y Recreacional  Categoría 2: Actividades Marino Costeras  Categoría 3:Riego de Vegetales y Bebida de Animales  Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático Aprobar las disposiciones para la implementación de los ECA para agua, aprobados por el D.S. N° MINAM. Para la implementación del D.S. y la presente norma se deberá tener en consideración las siguientes precisiones de las categorías:  Categoría 1: Poblacional y Recreacional  Categoría 2: Actividades Marino Costeras  Categoría 3:Riego de Vegetales y Bebida de Animales  Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático

El LMP es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente, una emisión o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Decreto Supremo N° (17/Mar/10) “Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales”. Por el cual se aprueban los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR) Con la finalidad de controlar excesos en los niveles de concentración de sustancias físicas, químicas y biológicas presentes en efluentes o emisiones, para evitar daños a la salud y al ambiente. Por el cual se aprueban los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR) Con la finalidad de controlar excesos en los niveles de concentración de sustancias físicas, químicas y biológicas presentes en efluentes o emisiones, para evitar daños a la salud y al ambiente.

Decreto Supremo N° MINAM (21/Ago/10) “Aprueban los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas” Deroga la RM N° EM. Decreto Supremo N° MINAM (21/Ago/10) “Aprueban los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas” Deroga la RM N° EM. "Integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas ". Resolución Directoral N° EM/DGAA (17/mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica” Resolución Directoral N° EM/DGAA (17/mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica” Los Niveles Máximos Permisibles a los cuales se sujetarán las actividades, están señalados en el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución Directoral y forma parte de la misma. Las concentraciones promedio anuales para cada parámetro regulado no excederán los niveles establecidos en la columna «Valor promedio anual» del Anexo 1 Los Niveles Máximos Permisibles a los cuales se sujetarán las actividades, están señalados en el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución Directoral y forma parte de la misma. Las concentraciones promedio anuales para cada parámetro regulado no excederán los niveles establecidos en la columna «Valor promedio anual» del Anexo 1

Resolución Ministerial N° EM/VMM (19/jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas”. Los niveles máximos permisibles de emisión de Anhídrido Sulfuroso a los cuales se sujetaran las unidades minero- metalurgicas están señalados en el anexo 1. La cantidad de Anhídrido Sulfuroso emitida será determinada en el punto o puntos de control y el ingreso de azufre al proceso será el de la carga del día. Decreto Supremo N° PCM (14/may/08) “ Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos” Deroga la RD N° EM/DGAA. Decreto Supremo N° PCM (14/may/08) “ Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos” Deroga la RD N° EM/DGAA. El presente Decreto Supremo es aplicable a las actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos, que se desarrollen en el territorio nacional.. Decreto Supremo N° MINAM (13/Oct/10) “Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos. Fe de Erratas Decreto Supremo Nº EM. Los Límites Máximos Permisibles establecidos en el artículo precedente, son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para aquellas ampliaciones, según lo dispone el Decreto Supremo Nº EM, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano...

Decreto Supremo N° MTC (30/oct/01) “Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial”. Establézcase en el ámbito nacional, los Valores de los Límites Máximos Permisibles(LMP) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo No I,forman parte del presente Decreto Supremo. Establézcase en el ámbito nacional, los Valores de los Límites Máximos Permisibles(LMP) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo No I,forman parte del presente Decreto Supremo. Decreto Supremo N° MTC (06/jul/03) “Establecen Limites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”. La presente norma tiene por finalidad establecer lo LPM de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en telecomunicaciones, su monitoreo, control y demás regulaciones para el efectivo cumplimiento de los limites que establece la presente norma, que se aplicara en todo el territorio de la republica del Perú y su cumplimiento es obligatorio por el estado, personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades de telecomunicaciones

Decreto Supremo N° PRODUCE (04/oct/02) “Aprueban Limites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Decreto Supremo N° PRODUCE (04/oct/02) “Aprueban Limites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.. Decreto Supremo N° PRODUCE (30/abr/08) “Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado”. Los LMP establecidos en la norma son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el día siguiente de su publicación. Ningún establecimiento industrial pesquero o planta de procesamiento podrá operar si no cumple con los LMP Señalados. Los LMP establecidos en la norma son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el día siguiente de su publicación. Ningún establecimiento industrial pesquero o planta de procesamiento podrá operar si no cumple con los LMP Señalados. Decreto Supremo N° MINAM (16/may/09) “Aprueban Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos”.

La Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial.  Ley Nº Ley General del Ambiente  Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº28245  Reglamento Ley SNGA - D.S Nº PCM  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL LOCAL A NIVEL NACIONAL  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL A NIVEL NACIONAL  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL SECTORIAL A NIVEL NACIONAL  Informe Situacional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2010  Normas Ambientales Sustantivas LGA-SNGA-SEIA  Documento Preliminar del Glosario de Términos de la Gestión Ambiental  LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 La Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial.  Ley Nº Ley General del Ambiente  Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº28245  Reglamento Ley SNGA - D.S Nº PCM  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL LOCAL A NIVEL NACIONAL  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL A NIVEL NACIONAL  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL SECTORIAL A NIVEL NACIONAL  Informe Situacional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2010  Normas Ambientales Sustantivas LGA-SNGA-SEIA  Documento Preliminar del Glosario de Términos de la Gestión Ambiental  LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1013