CONSTITUCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES LEYES FEDERALES REGLAMENTOS REGLAS GENERALES (RMF) CIRCULARES.

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES LEYES FEDERALES REGLAMENTOS REGLAS GENERALES (RMF) CIRCULARES

El artículo 31, fracción IV constitucional es fundamento de la obligación fiscal: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. ”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Órgano de gobiernoAtribución Arts. 72 inciso H, 73 Fracción VII, XXIX, XXX y 74, fracción IV y 92 Congreso de la UniónImposición de la contribuciones 16, párrafos once y antepenúltimo. 71 Ejecutivo federalIniciativa y COMPROBACIÓN del cumplimientos de las obligaciones fiscales. 14, 16 y 17, 18 y 21JudicialJuzgar

 La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

 En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que:  Los contribuyentes,  Los responsables solidarios o  Los terceros con ellos relacionados. han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

 Rectificar errores u omisiones en las formas oficiales.  Requerir la exhibición de la contabilidad (En su domicilio, oficinas o por buzón tributario).  Practicar visitas domiciliarias.  Revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos.  Verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales.

 Prácticas de avalúos o verificación física de bienes en transportes.  Recabar de funcionarios y empleados públicos y fedatarios, informes y datos.  Denunciar la posible comisión de delitos fiscales.  Practicar revisiones electrónicas:

 Practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad. (Art. 53-B Mediante resoluciones provisionales que contenga la preliquidación).

 Determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 58 )  “Secreto fiscal o Facultad de Evidenciar a los contribuyentes?” es decir, … Publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes. (69, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos;)  Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes emitidos por contribuyentes carentes de “capacidad instalada”. (Art. 69-B Norma anti-trafico de comprobantes).

 Las revisiones electrónicas se realizarán ─a contribuyentes, responsables solidarios o terceros─ conforme a lo siguiente:  I.Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

Información y documentación que obre en poder, las autoridades fiscales. Resolución provisional. Hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades Oficio de pre-liquidación Cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

 Si el contribuyente acepta voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y Entera el crédito fiscal propuesto.  Cuando no ejerza derecho de audiencia y  No desvirtúe los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

Oficio de Pre- liquidación Acepta voluntariamente la resolución provisional y Entera el crédito fiscal No ejerza derecho de audiencia No desvirtúe los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional Resolución provisional y oficio de preliquidación se vuelven definitivos

El contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación 15 días siguientes a la notificación para: Realizar el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, más una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas Oficio de Pre- liquidación

15 días siguientes a la notificación para: Manifestar lo que a su derecho convenga y Proporcionar la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o Acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Oficio de Pre- liquidación

Recibida y analizada las pruebas aportadas por el contribuyente, la autoridad podrá: Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente. (Se suspende termino para caducidad) Contribuyente debe dar contestación a 2º requerimiento. Solicitar información y documentación de un tercero. (Se suspende termino para caducidad) Notificarle al contribuyente 10 días  En ambos supuestos el término para la caducidad se suspende, por un máximo de 6 meses.

Emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente. Contribuyente exhibe pruebas. Se desahogan Obtenida la información y documentación solicitada de un tercero. 45 días

 Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

Orden Actas parciales Última acta parcial Acta Final Contestación a Acta final Resolución definitiva VISITA DOMICILIARIA Solicitud de Info. y datos Req. Oficio de observaciones Contestación a Oficio de observaciones Resolución definitiva REVISIÓN DE GABINETE Resolución provisional Oficio de pre- liquidación Contestación a Oficio de pre- liquidación Resolución definitiva REVISIÓN DE ELECTRÓNICA 20 días 15 días

SAT. * Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) El Financiero  Comportamientos atípicos  Agilizará tiempos para la fiscalización.  Genera ahorros por traslado de personal.  “Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos”*  Estar pendiente a las notificaciones que el SAT envié a tu Buzón Tributario.  El SAT realizará 10 mil auditorías electrónicas a partir del segundo semestre.  Los más susceptibles… personas que cumplen con su contabilidad electrónica.  En el lapso de aclaración, es recomendable solicitar apoyo de especialistas particulares o de la Prodecon para realizar de manera inmediata una evaluación de la situación fiscal.

Gracias!

Su seguro servidor: Lic. Miguel Ángel Villa Beltrán. Especialista Fiscal