ABOG. ALEXANDER JOAO PEÑALOZA.   Quienes intervienen en el proceso sin tener la calidad de partes del mismo  Son todos aquellos que no se integran.

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Transcripción de la presentación:

ABOG. ALEXANDER JOAO PEÑALOZA

  Quienes intervienen en el proceso sin tener la calidad de partes del mismo  Son todos aquellos que no se integran al proceso, al momento de constituirse la relación jurídico procesal  Excluyendo al demandante y demandado, los demás son terceros en el proceso  Se caracteriza porque no es demandante ni demandado, pero integra el proceso una vez iniciado El Tercero en el proceso civil

  Toda persona que no tiene interés en el pleito  Los que intervienen en el proceso con un interés propio Clases de tercero

  La intervencion en el ingreso de tercero en un proceso pendiente  La intervencion de terceros esta fundada en el respeto a la inviolabilidad de la defensa en juicio y procede cuando un acto procesal tiene o puede tener efecto o consecuencia sobre el derecho del tercero Intervención voluntaria de tercero

  Intervencion principal o accesoria  Intervencion coadyuvante  Intervencion litisconsorcial  Intervencion excluyente  Intervencion exluyente de propiedad o Derecho preferente  Denuncia Civil  Aseguramiento de pretension futura  Llamamiento posesorio  Llamamiento por fraude o colusion  Extromision de Terceros del proceso Formas de intervencion del tercero

  Intervencion principal.- Se refiere a que todos los que aducen sus pretensiones, se encuentran legitimados para demandar y ser demandados en el proceso  Intervencion accesoria.- Si la intervencion se produce por que la sentencia puede afectar un interes, independientemente de la calidad de legitimado Intervencion principal o accesoria

  El coadyuvante no es cotitular de la misma pretension del coadyuvado  Se trata de la persona que tiene interes con una de las partes en la relacion juridica sustancial, a la que deben extenderse los efectos de la sentencia, que resuelvan las pretensiones controvertidas en el proceso, y que pueda ser afectado desfavorablemente Intervencion coadyuvante

  Tiene por objeto auxiliar o adherirse a las pretensiones que estan en debate, para no perjudicarse con el resultado de una sentencia desfavorable  Puede admitirse su participacion hasta el tramite de la segunda instancia  NO puede realizar actos que esten en oposicion a la parte que ayuda y no impliquen disposicion del derecho discutido Intervencion coadyuvante

  Una persona puede iniciar un proceso o coadyuvar la defensa del ya iniciado cuando tenga interes en su resultado, sin necesidad de acreditar derecho propio o interes directo en la materia discutida Intervencion Coadyuvante

  Derecho vinculado con el reclamado por una de las partes frente a la otra por la conexión juridica de sus titulos comunes y por ello su situacion es autonoma e independiente, pero no opuesta ni concordante, con la de la parre consorcial (Devis Echandia) Intervencion Litisconsorcial

  Aquel que se considere titular de una relacion juridica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razon estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso  Puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de esta  La intervencion puede producirse hasta el tramite de la segunda instancia El Litisconsorte

  Existencia de una relacion juridica con pluralidad de sujetos, todos los cuales esten legitimados para accionar o contradeci  Existencia de un proceso pendiente, solo entre algunos o varios de los sujetos de la relacion juridico sustancial Presupuestos de la Intervención Litisconsorcial

  El tercero ingresa al proceso con intereses opuestos a las partes, formandose el triangulo procesal  Se produce la tripolaridad procesal  Solo sera admisible antes de la expedicion de la sentencia de primera instancia  No suspende el proceso, pero si la expedicion de la sentencia Intervencion excluyente

  Es la intervencion en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposicion a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar  El que en un proceso pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecucion forzada Intervencion excluyente de propiedad o derecho preferente

  Invocar interes legitimo  La solicitud tendra la formalidad prevista para la demanda  Deben ofrecerse todos los medios probatorios que acrediten su derecho  Es apelable la resolucion que deniega la intervencion  Los intervinientes se incorporan al proceso en eel estado en que se halle al momento de su intervencion Requisitos

  Son las partes del proceso las que piden al Juez incorpore a un tercero en el proceso por tener una relacion juridica con el derecho controvertido  El demandado que considere que otra persona, ademas de el o en su lugar, tiene alguna obligacion o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso  De considerarse procedente la denuncia civil, el Juez debe emplazarle, otorgandole el plazo de 10 dias para que intervenga en el proceso, suspendiendose el proceso hasta que se emplace al denunciado Denuncia Civil

  Litisconsorcio: «La relación jurídica procesal única, donde una pluralidad de sujetos que actúan como actores o demandados se encuentran relacionados por una o varias pretensiones conexas entre si» Aldo Bacre. LITISCONSORCIO

 Aldo Bacre clasifica al litisconsorcio de la siguiente manera: A.Atendiendo a la posición de las partes Activo: Cuando al pluralidad de sujetos asumen el rol de parte actora. Pasivo: Cuando corresponde a la parte demandada Mixto: La pluralidad se da en ambas posiciones (actora y demandada) B.Atendiendo al momento de su formación Originario: Se forma con al pluralidad de sujetos desde la iniciación del proceso. Sucesivo: Se produce durante el desenvolvimiento del mismo. C. Atendiendo a su fuente u origen Facultativo: Si proviene de la libre y espontanea voluntad de quienes lo integran Necesario

 a) Debe ser deducido por los sujetos legitimados: activo y pasivo. La peculiaridad de esta figura procesal consiste en que la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados considerados como un solo sujeto. b) La relación jurídica planteada es única. A diferencia del litisconsorcio facultativo, en el necesario, a la pluralidad de partes no corresponde una pluralidad de relaciones jurídicas en el proceso deducido. CARACTERES DEL LITISCONSORCIO NECESARIO:

 «Puede configurarse como un derecho de varios sujetos para demandar o para llamar a varios demandados a un mismo proceso, tal litisconsorcio no viene impuesto por la ley, sino que, al contrario, lo permite siempre que las acciones nazcan de un mismo titulo o se funden en una misma causa de pedir» Davila Millan. Litisconsorcio Facultativo o Voluntario

 «Se caracteriza por el hecho de que las diversas personas que se hallan en condición es de producir el litisconsorcio activo lo crean libremente o a voluntad, mediante la presentación de una demanda por todas ellas conjuntamente; y por que la persona o personas que están en situación de crear el litisconsorcio pasivo demandan, también a voluntad, a una multiplicidad de sujetos conjuntamente» Prieto- Castro y Ferrandiz

 Intervención de terceros

 Una acumulación subjetiva sucesiva, es decir, se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o mas personas. Las facultades de los intervinientes están en relación con su grado de interés e involucramiento respecto de la relación sustantiva La incorporación del interviniente al proceso, puede ser por: Por pedido de alguna de las partes Por pedido del propio interviniente Por pedido del Juez

 A través del pedido, se debe a persuadir al juez que el interviniente tiene lo que Peyrano denomina un «interés jurídico relevante» en el desarrollo y resultado del proceso. Este interés debe tener sustento en el ordenamiento jurídico. Cuando el Juez admite al interviniente este deja de ser tal y pasa a convertirse en tercero legitimado. A través del pedido, se debe a persuadir al juez que el interviniente tiene lo que Peyrano denomina un «interés jurídico relevante» en el desarrollo y resultado del proceso. Este interés debe tener sustento en el ordenamiento jurídico. Cuando el Juez admite al interviniente este deja de ser tal y pasa a convertirse en tercero legitimado.

 FORMAS DE INTERVENCION DE TERCEROS El tercero se caracteriza por que no es demandante o demandado, pero integra el proceso una vez iniciado 1.Intervención Principal o accesoria 2.Intervención Coadyuvante 3.Intervención Litisconsorcial 4.Intervención Excluyente

 INTERVENCION PRINCIPAL O ACCESORIA Si todos los intervinientes tienen el mismo rango, esto es, cuando según en el derecho sustancial, todos los que aducen las distintas pretensiones se hallan legitimados para demandar y ser demandados en el proceso INTERVENCION COADYUDANTE Suele llamarse también intervención conservativa, accesoria o adhesiva. Ricardo Reimundin define esta situación «La intervención adhesiva no da origen a una nueva Litis; al coadyuvante no incorpora una Litis propia sino que actúa en una Litis ajena y su actividad debe estimarse como participación en un litigio ajeno; el interviniente actúa para auxiliar o adherirse a las pretensiones del demandante o demandado»

 La decisión que recaiga en el proceso no va a referirse al coadyuvante, intervenga o no en el proceso, estamos diciendo que la sentencia jamás lo va a alcanzar. Por esta razón su actuación en el proceso es totalmente accesoria. Si bien actúa como colaborador diligente de una de las partes, respecto de quien si tiene una relación que es o podrá ser sustantiva, su protagonismo en le proceso esta supeditado a lo que decida la parte a quien ayuda. I. lITISCONSORCIAL Desde la óptica de una de las partes o del propio litisconsorte. Estamos frente a un litisconsorcial a quien la decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es decir, que el amparo o desamparo de la pretensión va a producir una modificación en su universo patrimonial o moral.

 I. EXCLUYENTE Se caracteriza por que l interviniente tiene un profundo y total desinterés por la posición de las partes. Esto es así porque el tiene su propia posición. Esta solo puede ocurrir hasta antes de la sentencia en primera instancia. Un sector de la doctrina considera que este no es un caso de intervención de terceros, dado que en este caso la persona que se incorpora al proceso es, en estricto, una parte.  Intervención Excluyente Principal  Intervención Excluyente de Propiedad o de Derecho Preferente