Interventoría Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo.

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Transcripción de la presentación:

Interventoría Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo

Índice 1.Objeto de la Interventoría 2.Metodología 3.Equipo de Trabajo 4.Obligaciones del Conviniente 5.Procedimiento solicitudes de Modificación 6.Informes del Conviniente 7.Acciones por parte de la Interventoría 8.Prórrogas 9.Liquidación del Convenio 10.Radicación de información ante la interventoría

Objeto Prestar los servicios de Interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y presupuestal de los convenios suscritos en el marco de las Convocatorias del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, desde su legalización hasta su liquidación.

Metodología 2. Planificación1. Inicio 3. Ejecución 4. Seguimiento y Control 5. Cierre Administrativo - Jurídico FASES

Equipo de trabajo Director del Proyecto Coordinador Técnico General Interventor Financiero Medellín Coordinador Apoyo Bogotá Interventor Financiero Bogotá Asesor Jurídico Líder Asesor Jurídico Coordinador Apoyo Técnico Interventor Técnico

Obligaciones del Conviniente Deberá desarrollar todas las actividades requeridas para la ejecución del Plan Operativo y/o Proyecto Aprobado del convenio, de acuerdo con: Ficha de productos Formato de planeación técnica Formato de planeación financiera Aprobados por la Interventoría o Supervisión

Obligaciones del Conviniente Realizar el aporte pactado en este convenio, en la forma, proporción y términos señalados en el Plan operativo y/o Proyecto Aprobado. Mantener informado al SUPERVISOR o INTERVENTOR del convenio sobre el desarrollo del objeto del mismo, para lo cual entregará informes periódicos con los formatos, períodos y plazos establecidos por la Supervisión o Interventoría y un informe final en el cual conste la ejecución del mismo, el balance de las actividades y la distribución del presupuesto y todos aquellos aspectos que le solicite la Entidad, la Interventoría o Supervisión. Atender las Sugerencias que la Supervisión o Interventoría formule para su ejecución, en el tiempo señalado por la misma 1 2 3

Obligaciones del Conviniente Transferir los productos y resultados del proyecto, mediante un proceso de transferencia a los Centros de Formación del SENA establecidos en el proyecto, en los términos que sobre esta materia establece el pliego de condiciones y los Acuerdos y de Presentar certificación de cuenta de ahorros rentable independiente para la consignación y manejo de los recursos girados por el SENA e invertidos exclusivamente en la ejecución del convenio. Reintegrar las sumas de dinero no ejecutadas, del valor del aporte del SENA, de conformidad con los informes y conceptos rendidos por la supervisión o Interventoría, dentro de los (8) ocho días hábiles siguientes a la solicitud respectiva, a través del servicio de "pagos en línea" ofrecido por el portal al cual se accede en el link que lleva el mismo nombre. De forma excepcional, el SENA recibirá los reintegros a través de otros mecanismos que se autorizarán previa solicitud motivada que efectúe el Conviniente

Obligaciones del Conviniente 7 Reintegrar dentro de los (8) ocho días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, a través del sistema de "pagos en línea ofrecido por el portal al cual se accede en el link que lleva el mismo nombre, los rendimientos financieros generados por los recursos entregados por la entidad en calidad de aporte. Para el efecto, el Conviniente presentará a la Supervisión o Interventoría los soportes de las consignaciones o transferencias electrónicas realizadas, así como los extractos bancarios del trimestre. En todo caso, cuando el balance final de ejecución del convenio que efectúe la interventoría o la Supervisión, la misma conceptúe que existió ejecución financiera parcial o que no se ejecutaron los recursos aportados por el SENA dentro de los parámetros establecidos en el convenio, el conviniente deberá ´proceder a reintegrar dichos recursos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del concepto de liquidación del Convenio, más los rendimientos financieros generados por los mismos, así no reposen en la cuenta rentable abierta para el efecto. En este último caso, el conviniente deberá tasar dichos rendimientos, con fundamento en la certificación sobre la tasa de rendimientos financieros, expedida por la Superintendencia Financiera o la autoridad competente.

Obligaciones del Conviniente Cumplir con los requisitos de ejecución y legalización del convenio dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su suscripción, presentando la documentación correspondiente en el Grupo Integrado de Convenios y Contratos del SENA. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contrato de aprendizaje (Cajas de compensación familiar, SENA e ICBF). Para el efecto EL CONVINIENTE debe presentarle al Supervisor o Interventor del convenio, dentro de los (10) diez primeros días hábiles de cada mes, la certificación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. Atender los requerimientos del SENA que surjan en la etapa de liquidación del convenio, incluyendo la ampliación de la garantía única. Recibir las visitas de la Interventoría o Supervisión y suministrarle la documentación que requiera para soportar la ejecución del convenio

Obligaciones del Conviniente Suscribir el acta de liquidación del convenio y devolverla al SENA dentro de los (8)ocho días hábiles siguientes a la recepción de la minuta. En el evento en que el CONVINIENTE no cumpla en el plazo establecido con la devolución del acta firmada, el SENA entenderá que no le asiste interés para liquidar el convenio de mutuo acuerdo, por lo que procederá a la liquidación unilateral. Cumplir con lo establecido en el acuerdo N° de 2006, y los términos de referencia en cuanto a los rubros financiables, los cuales incluyen impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que lo genere. En caso de que el proyecto lo requiera de conformidad con las normas vigentes, gestionar y obtener ante la(s) autoridad(es) competente(s) y de manera oportuna, la(s) licencia(s), permiso(s) y/o autorización(es) a que haya lugar

Obligaciones del Conviniente 15 Las demás que estén contenidas en la constitución, la ley o los reglamentos, en los términos de referencia de la convocatoria que dio origen al presente negocio jurídico, Plan Operativo y/o Proyecto o las que se deriven de su naturaleza. PARÁGRAFO PRIMERO: La inversión de los recursos de cofinanciación, aporte SENA, deberá soportarse presentando todos los documentos que acrediten la inversión del dinero, tales como facturas, contratos, etc. Dichos documentos deberán cumplir la normatividad especial que rige cada materia. La Supervisión o Interventoría revisará los documentos de soporte de los recursos, verificando que se hayan destinado exclusivamente al cumplimiento de lo establecido en el Plan Operativo y/o Proyecto presentado. PARAGRAFO SEGUNDO: si el CONVINIENTE no presenta los documentos que soporten en debida forma la inversión de los recursos o en caso de ejecución parcial de plan operativo y/o Proyecto, la Interventoría o Supervisión determinará a través del concepto de liquidación correspondiente, el valor total a reconocer al CONVINIENTE de los recursos de cofinanciación. PARAGRAFO TERCERO: Las sumas de dinero entregadas por el SENA como aporte de cofinanciación son recursos públicos, por lo cual su destinación diferente o indebida dará lugar a las responsabilidades civiles, fiscales y penales establecidas en la ley.

Procedimiento solicitud de modificaciones Viabilizar Evaluar y conceptuar Decidir y pronunciarse Dar aplicación según lo determinado por el SENA El Conviniente debe aplicar los cambios sólo después de conocer la respuesta del SENA, en la misma medida serán reconocidos por la interventoría. El SENA (Dirección del Sistema de Formación para el trabajo) podrá autorizar los ajustes de manera total o parcial. La Interventoría debe emitir concepto sobre las solicitudes de modificación de los convenios. Viabilizando total o parcialmente. El Comité Operativo debe conceptuar sobre la procedencia de solicitud de modificación al plan operativo y/o proyecto. El Conviniente debe presentar ante el Comité Operativo la solicitud debidamente motivada y sustentada Presentar Se podrán realizar ajustes técnicos, administrativos y financieros, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones bajo las cuales fue aprobado el proyecto

Informes trimestrales Fecha de corte 31 de marzo de 2013, fecha máxima de presentación 10 hábiles siguientes a la fecha de corte. Fecha de corte 30 junio de 2013, fecha máxima de presentación 10 hábiles siguientes a la fecha de corte. Fecha de corte 30 septiembre de 2013, fecha máxima de presentación 10 hábiles siguientes a la fecha de corte. Informe final, según la fecha de finalización del convenio, fecha máxima de presentación 10 días hábiles después de la finalización del convenio.

Prorrogas Debe prever este plazo y hacer las solicitudes y requerimientos a la interventoría con la antelación suficiente. La solicitud deber haber sido debidamente presentada al Comité Operativo y viabilizada por éste. Interventoría Conviniente Debe emitir concepto sobre las solicitudes de prorrogas, hasta con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo contractual.

Acciones de la Interventoría Comentario dada por la Interventoría al conveniente, que tiene por objeto orientar una situación determinada o prevenir una interpretación errónea que puede eventualmente generar un desvío o afectación del objeto y las obligaciones del convenio. Documento escrito en el cual se indican los hechos que constituyan incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y en los términos de referencia. El requerimiento debe estar soportado en el informe rendido por el interventor sobre la situación o los hechos que generaron el incumplimiento y la citación expresa de las cláusulas del convenio que han sido vulneradas. De acuerdo a la respuesta dada por el conviniente sobre el requerimiento, y si ésta no justifica el presunto incumplimiento o ante la negativa de entrega de información o documentación del conviniente, se debe elaborar este documento. Observación Requerimiento de información Traslado de incumplimiento

Liquidación del Convenio Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación de su plazo de ejecución, de mutuo acuerdo entre las partes. Teniendo en cuenta EJECUCIÓN TÉCNICA Productos Intermedios o Finales EJECUCIÓN FINANCIERA Cofinanciación SENA EJECUCIÓN FINANCIERA Contrapartida Conviniente Menor porcentaje (%) de cumplimiento

La ficha de productos intermedios, finales y plan de pagos; los formatos de planeación financiera y técnica, las solicitudes de modificación, los informes trimestrales, el informe final y las dudas o inquietudes que surjan en el desarrollo del proyecto. Radicación de información ante la interventoría El conviniente debe escribir al correo de la interventoría con copia a los interventores asignados al momento de remitir la siguiente información: El conviniente debe escribir al correo de la interventoría con copia a los interventores asignados al momento de remitir la siguiente información:

MUCHAS GRACIAS