“Reformas necesarias a diversas Leyes que ayudan a la protección de niñas y niños contra el consumo de inhalables” María del Rosario Tapia Medina Directora.

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Transcripción de la presentación:

“Reformas necesarias a diversas Leyes que ayudan a la protección de niñas y niños contra el consumo de inhalables” María del Rosario Tapia Medina Directora General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. 27 de septiembre de 2016

INTRODUCCIÓN La mayoría de los productos que contienen inhalables son productos legales que se pueden encontrar cotidianamente en nuestra casa o lugares de trabajo que pueden ser desviados de su fin original y usados para producir efectos psicoactivos. Los inhalables Los inhalables son gases o sustancias volátiles que se evaporan rápidamente al estar en contacto con el aire a temperatura ambiente. Al volatizarse, pueden ser inhaladas por la nariz y la boca, son particularmente nocivos por sus efectos sobre el sistema nervioso y diferentes órganos.

MARCO LEGAL VIGENTE EN LA CIUDAD MÉXICO 1. Respecto de la VENTA de estos productos a menores de edad, se cuenta con la siguiente regulación:

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal MARCO LEGAL VIGENTE EN LA CIUDAD MÉXICO Prohíbe la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad (Artículo 11, fracc. I). Sanción: de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta (Artículo 66)

Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal MARCO LEGAL VIGENTE EN LA CIUDAD MÉXICO Las Delegaciones desarrollarán e implementarán programas administrativos para prohibir la venta o suministro a menores de edad de sustancias inhalables Dichos programas se dirigirán de manera particular a los establecimientos mercantiles que tengan por objeto el expendio de las sustancias inhalables. (Artículo 10)

2. Respecto del CONSUMO de estos productos con fines de intoxicación, se cuenta con la siguiente regulación: MARCO LEGAL VIGENTE EN LA CIUDAD MÉXICO

Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal MARCO LEGAL VIGENTE EN LA CIUDAD MÉXICO Consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, se sanciona con multa de 21 a 30 Unidades de Cuenta (Artículo 25) Código Penal para el Distrito Federal Al que obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad a realizar actos de consumo de drogas o enervantes, consumo de solventes o inhalantes, se le impondrán de 7 a 12 años de prisión y de 1,000 a 2,500 días multa. (Artículo 184)

En términos de Investigación, Prevención, Tratamiento, Capacitación, Vinculación Interinstitucional: ¿QUÉ HA HECHO EL IAPA? Promover reformas legales en la ALDF. Investigación científica desde la perspectiva de neurociencias y ciencias de la conducta para identificar los daños anatómicos y fisiológicos cerebrales en personas consumidoras de psicoactivos volátiles. Catálogo de Psicoactivos Volátiles. Material educativo e informativo: Video, cápsulas audiovisuales, carteles, trípticos para población en general y para estudiantes.

Otorgamiento de becas para tratamiento gratuito a usuarios que lo solicitan. Sensibilización a titulares y empleados de establecimientos mercantiles en coordinación con las Delegaciones Políticas. Promover en las Delegaciones la elaboración e implementación de su programa administrativo para el control de la venta de inhalables. ¿QUÉ HA HECHO EL IAPA?

En el marco normativo federal Creación del Programa contra el consumo indebido de inhalables facultando a la federación y a las entidades federativas para su ejecución, seguimiento y evaluación. Incorporación de un catálogo de sustancias y productos que contengan inhalables en la LGS. Definición de leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas para etiquetado de productos al menudeo y para establecimientos. POSIBLES REFORMAS NORMATIVAS

En el marco normativo federal Prohibición y sanción de conductas, tales como: venta en la vía pública, domicilios particulares o establecimientos no autorizados; y el comercio y distribución a menores de edad. Venta al menudeo en envase sellado con pictogramas y leyendas. Obligación para productores y distribuidores de eliminar leyendas como “aire comprimido” en productos aerosoles QUE NO SON AIRE COMPRIMIDO. POSIBLES REFORMAS NORMATIVAS

En el marco normativo local Definición del carácter prioritario de la atención del uso indebido de inhalables. (Ley de Salud DF sólo considera el alcoholismo y el tabaquismo) Creación de un Programa contra el uso indebido de inhalables, que contemple no solo a menores de edad sino a cualquier persona que presente consumo de estos productos. Inclusión de un catálogo detallado de sustancias y productos. (Ley de Salud DF y LAICSP DF). POSIBLES REFORMAS NORMATIVAS

Incorporar la venta o suministro de inhalables en domicilios particulares y establecimientos no autorizados, como delito y causal de extinción de dominio (Ley de Extinción de Dominio DF). Determinar a la autoridad responsable de supervisar y sancionar la venta de inhalables (monas, mamilas) en vía pública. Sancionar la transformación o preparación de inhalables para hacerlos más atractivos para la venta con fines de intoxicación. (Código Penal DF). POSIBLES REFORMAS NORMATIVAS

Además de promover reformas normativas para regular el mal uso de estos productos, se considera prioritario fortalecer la cultura de la legalidad para dar cumplimiento a la normatividad vigente, así como prevenir el consumo con fines de intoxicación mediante la realización de acciones conjuntas y el compromiso de los sectores público, social y privado (FISI). CONCLUSIÓN

¡Gracias por su atención!