NORMAS DE SERUMS Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud Ley Nº Creado el 10 de Diciembre de 1981.

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Transcripción de la presentación:

NORMAS DE SERUMS Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud Ley Nº Creado el 10 de Diciembre de 1981

Artículo 1.- Establécese el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la presente Ley. La prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado, beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento. Artículo 2.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud se efectuará como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud. Artículo 3.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministro de Salud, el que lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el sector salud. Artículo 4.- El cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tendrá la duración máxima de un año, y se prestará inmediatamente después de la graduación del obligado. Para el mejor cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud el Ministerio de Salud determinará anualmente, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, el número de vacantes para los egresados de los diferentes Programas de las Ciencias de la Salud. El Consejo Nacional de Salud puede aumentar las vacantes con los recursos que aporten las instituciones que lo integran. Ley Nº 23330

Reglamento de la Ley Nº Decreto Supremo Nº /SA

Artículo 1.- Definición del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° Artículo 2.- Finalidad del SERUMS El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud. Artículo 3.- Objeto del SERUMS El SERUMS tiene por objetivo brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por profesionales de la salud en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención del Sector. CAPITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 4.- Referencia tácita a la Ley Nº23330 Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley N° Artículo 5.- El SERUMS se requiera para: El SERUMS es requisito indispensable para: a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales; b) Ingresar a los programas de Segunda Especialización a nivel nacional; y, c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Profesionales sujetos a realizar el SERUMS El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -SERUMS- será realizado por los siguientes profesionales de la salud: Médicos - Cirujanos, Odontólogos, Enfermeras, Obstetrices, Químico- Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios. Artículo 7.- Funciones y actividades desarrolladas Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento o dependencia de salud, donde vienen realizando el SERUMS, ya sea como apoyo a los servicios regulares de salud o a las funciones administrativas que le hubieren encomendado para el mejoramiento de la calidad de atención. Asimismo, deberán desarrollar las siguientes actividades: a) Preventivo - promocionales en la comunidad; b) Asistenciales, recuperativas o administrativas; c) Educación para la salud; d) Capacitación continua y permanente; e) Investigación en servicio; y, f) Elaboración de un plan integral de salud local. CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES

Artículo 8.- Vinculo laboral de los profesionales sujetos al SERUMS La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato, debiendo realizar el servicio preferentemente en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORIAS A y B, por ser de prioridad para el Sector y de acuerdo a la categorización aprobada por Resolución Ministerial de Salud. Artículo 9.- Modalidad de plazas presupuestadas o Ad Honorem Los profesionales que no alcancen a ocupar una plaza presupuestada, pueden realizar su servicio bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad Honorem) en una entidad pública o no pública, previamente determinada por la autoridad competente, con el compromiso de la entidad donde se brinde el servicio de proporcionar alimentación y movilidad local, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. CAPITULO IV DE LA MODALIDAD

Artículo 11.- Establecimientos públicos donde se realiza el SERUMS El SERUMS se realizará en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención, referidos específicamente a los Puestos y Centros de Salud, así como a los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y urbano marginales de menor desarrollo del país. CAPITULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 38.- El profesional, una vez que hubiere recibido la constancia de ocupación de plaza, tiene derecho a percibir el importe de gastos de instalación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual, única vez, más el valor del pasaje de ida y vuelta. Dichas asignaciones serán abonadas por las Instituciones del Sector según corresponda y de acuerdo a sus características. El inicio del servicio de SERUMS será el 1 de abril, para el primer sorteo; y el 1 de octubre, para el segundo. CAPITULO XIII DE LA INSTALACION DEL SERUMISTA

Artículo 39.- Los profesionales que hubieren ocupado una plaza de SERUMS, estarán a disposición de las instituciones respectivas. La autoridad competente del establecimiento de salud o institución que tiene delegada dicha acción, le asignará las funciones concordantes y los objetivos del SERUMS. CAPITULO XIV DEL SERVICIO

Artículo 41.- El profesional elaborará un informe anual, en original y cuatro copias, en función a la investigación requerida por el Comité Central, Comité Regional o Comité Subregional, según corresponda, con el fin de incrementar el Banco de Datos a nivel Central, Regional, Subregional y Local. El original será presentado al Comité Central, una copia para la Región de Salud, otra para la Subregión, la tercera para la institución formadora del profesional y la última para el establecimiento de salud donde prestó sus servicios. CAPITULO XV DEL INFORME FINAL

Artículo 42.- Al finalizar el servicio, mediante Resolución Directoral de la autoridad competente, se dará por culminado el servicio prestado por el profesional, previo informe favorable del Presidente del Comité Central, del Comité Regional o del Comité Subregional, según corresponda al ámbito donde realizó el servicio. La Resolución incluirá: sede y fecha de sorteo, número de constancia, fecha de inicio y término del servicio, situación, centro de estudios, establecimiento de salud donde prestó el servicio y modalidad del servicio. El Jefe del Establecimiento de Salud donde realizó su servicio el profesional, le otorgará una Certificación de no adeudar ningún bien al establecimiento en mención, requisito indispensable para la entrega de la Resolución Directoral de término. CAPITULO XVI DEL TERMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACION

Artículo 43.- Las funciones desarrolladas por el profesional serán evaluados mensualmente, en base a los reportes, y otros medios que la Región o Subregión de Salud Considere conveniente. CAPITULO XVII DE LA SUPERVISION Y EVALUACION