FACILITADOR: LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ.

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Transcripción de la presentación:

FACILITADOR: LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ

GENERALIDADES DE DERECHO NOTARIAL PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO NOTARIAL. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Toda la actividad que el notario realiza, no se inicia a motu propio, sino que se requiere que medie una petición expresa de un sujeto determinado. Requerimientos: Cuando enuncian y disponen en su carácter personal y sobre hechos personales; cuando enuncian y disponen actuando a nombre de otro, sea incapaz o sujeto derecho colectivo, y aún sobre sus propios actos, es decir, sobre hechos personales para el notario. Artos. 32 Ord. 6º, 50, 35 y 9 L.N.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El notario debe procurar un perfecto ajuste entre lo pedido y la norma objetiva, analizando la situación jurídica de los elementos del acto o negocio jurídico que deba celebrar. El notario tiene la facultad de rechazar o posponer de manera temporal la celebración de cualquier negocio jurídico, sea por insuficiencia legal de atestados, por incapacidad manifiesta de los comparecientes, la falta de insuficiencia de personería, o bien porque existe una imposibilidad real y efectiva de poderlo otorgar. Art. 36 y 37 L.N.

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN. Por este principio el notario integra junto con los partícipes del negocio jurídico una relación dirigida en un único sentido, como lo es el dar vida al instrumento público con el cual se materializa el negocio consensuado. Ante la información brindada por los particulares, el notario elabora un molde, una estructura, a través de la cual se refleja la expresión sensible, permanente y concebida de dicha realidad

PRINCIPIO DE PERMANENCIA O CONSERVACIÓN. También llamado de la forma, sirve para adecuar el negocio propuesto a la forma jurídica que corresponda, permitiendo el enfoque de la realidad abstracta expuesta por los titulares del derecho subjetivo y su traslado hacia la realidad concreta o material. Su reflejo se produce en el instrumento público (escritura matriz, testimonios y actas notariales) Art. 2 L.N. pues en ellos subyace una finalidad informativa, enfocada en: enseñar en la esfera de los hechos y en el campo del derecho.

PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD. Parte de que el notario desde su autorización, goza de fe pública, lo que le permite imprimir la certeza y credibilidad a los actos que autorice. Art. 1 Inc. 1º L.N. Se manifiesta en la frase “DOY FE” para imprimir autenticidad a los negocios jurídicos en los cuales interviene, pues la fe la brinda por el hecho de ser productor de derechos y situaciones, las cuales son vistas y oídas por éste, percibiéndolas de forma sensorial y luego las traslada al instrumento mismo.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. En atención a este principio, se impone al notario el deber de actuar en contacto directo con las partes, y un acercamiento entre éstas respecto del instrumento público por otorgar. A través de dicho principio, el notario plasma el instrumento, empleando los medios que le han sido confiados, en un mismo y único acto a través de la formulación de cláusulas que se agregan en dicho soporte, pasando posteriormente a su suscripción o firma tanto de los otorgantes, testigos e intérpretes si los hay.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Este principio impone que los diferentes actos en los cuales el notario interviene, son públicos, pudiendo ser consultados por cualquier persona en cualquier momento. Art. 43 L.N. PRINCIPIO DE MATRICIDAD. El protocolo es el medio en donde se plasman las matrices u originales de cada instrumento, debido a la perdurabilidad y seguridad que este otorga, así como la facilidad de obtener copia del mismo. Art. 16 L.N.

SISTEMAS NOTARIALES A.-SISTEMA NOTARIAL. Es el conjunto de reglas y principios que, en un determinado ordenamiento, organiza a los notarios, regula su actividad y establece los efectos que esta produce. B.-CLASES DE SISTEMAS NOTARIALES: a) Anglosajón; b) Latino-germánico; c) Administrativo; y d) Judicial.

ESCRITURA MATRÍZ. Art LN. a)Comparecientes: por derecho propio o por representación. Art CC, 1319 CC y 35 LN. Se debe usar el castellano (Art.62 Cn), caso contrario se usa intérprete. b)Presencia de testigos: 1-De conocimiento o de identificación Art. 32 Ord. 5°(1) y 2-Instrumentales Art. 32 Ord. 3°, 34 y 32 Ord. 12° LN. c)Cláusulas necesarias Art. 32 Ords. 6°,7° y 8° LN. d)Manifestación del consentimiento: Art. 32 Ord. 12° LN, firma autógrafa o mediante inserta de huella digital.

TESTIMONIOS. Artos LN. DEFINICION: Es una copia notarial que reproduce literal e íntegramente la escritura matriz. Art. 2 LN. CARACTERÍSTICAS: a)Copia o reproducción literal de la EM, b)Revestido de ciertas formalidades, c)Expedido por la persona autorizada para ejercer el notariado. EXTENSION: a)A los otorgantes, b)A quienes resulte algún interés directo por razón de lo declarado, c) A quienes deriven su derecho de los mismos. Art. 43(1) FORMAS DE EXTENSION: a)Mecanográfica, b)Fotocopia. 1)Literal o íntegra, 2) En lo conducente. 44(3)LN, 218(1)L Bancos y 670CC.

ACTUACIONES NOTARIALES. Art LN. CARACTERÍSTICAS: a)No se asientan en el protocolo, b)Son autorizados por notario con las formalidades legales, c)Se refieren a hecho lícitos que presencia, ejecuta o comprueba y que no son contratos, y d)Tienen el valor de instrumentos públicos. ACTAS NOTARIALES: Artos. 50,51 y 52LN Excepción Art.41(2)LN. LEGALIZACION DE FIRMAS: Art. 54 LN PROTOCOLIZACIONES: Art LN CERTIFICACION DE DOCUMENTOS: Art. 30LENJV RAZONES NOTARIALES: Artos. 21LN (cierre), 24LN (anexos), 43(1)LN (saca), 44LN (Testimonio), 54LN (Legalización de firmas), 30 LENJV (certificación de documentos).