Decreto 2090 de Trabajos en minería/ subterra neos Exposició n a altas temperat uras. Trabajos con exposición a radiacione s ionizantes. Trabajos.

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Transcripción de la presentación:

Decreto 2090 de 2003

Trabajos en minería/ subterra neos Exposició n a altas temperat uras. Trabajos con exposición a radiacione s ionizantes. Trabajos con exposición a sustancias cancerígen as. DECRETO 1281 DE 1994 Actividades de Alto Riesgo Articulo 1:

Art. 1: DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN El presente decreto aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo.

Art. 2: ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR El decreto ley 2090 de 2003 las catalogo así: 1.Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2.Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los VLP, determinados por las NT-SO. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad especial de Aeronáutica Civil, las actividades de los técnicos aeronáuticos.

6. En los Cuerpos de Bomberos. 7. En el INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos.

Art. 3: PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ Con 700 semanas continuas o no, los afiliados al Régimen de Prima Media definida del Sistema General de Pensiones, tendrán Derecho a la pensión. Art. 4: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ Ley 797 de 2003 Requisitos (Artículo 9) 1. Edad: Acreditar 55 años Mujeres y y a partir de años; y 60 años Hombres y a partir de 2014, 62 años de edad. 2. Tiempo: semanas requeridas a partir de 2014.

Art. 5: MONTO DE LA COTIZACION ESPECIAL El monto de la cotización es la prevista por la Ley 100 de 1993, mas diez puntos a cargo del empleador. Art. 6: REGIMEN DE TRANSICIÓN Con mínimo 500 semanas de cotización especial y cumpliendo con la Ley 797 de 2003 podrá acceder a la pensión, pero bajo las condiciones anteriores.

Art. 7: NORMAS APLICABLES En lo no previsto para las pensiones especiales por el presente decreto, se aplica la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios. Art. 8: LIMITE DEL REGIMEN ESPECIAL En el Art. 1 del Dec de 2014 se establece una prorroga de 10 años mas para ampliar el régimen de pensiones especiales para actividades de alto riesgo.

Art. 9: TRASLADOS Al entrar en vigencia el Decreto tendrán que pasarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Art. 10: BONO PENSIONAL Cotización establecida en el Art. 20 de la Ley 100 de 1993.

Art. 11: VIGENCIA Y DEROGATORIAS Entra en vigencia a partir de su publicación y deroga a todas las normas que sean contrarias. Art. 168 del Dec. 407 de 1994 Decretos 1281, 1835, 1837 y el Art. 5 del Dec. 691 de Decreto 1388 y el Art. 117 del Dec de 1995 Decreto 1548 de 1998

GRACIA S