BACHILLERES CASTRO ORIANNA CI: 22.408.156 CONTRERAS LUISANA CI: 24.348.179 GOMEZ DANIELA CI: 25.607.710 HERRERA ALBA CI: 25.540.201 MENDOZA JEFFERSON CI:

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Transcripción de la presentación:

BACHILLERES CASTRO ORIANNA CI: CONTRERAS LUISANA CI: GOMEZ DANIELA CI: HERRERA ALBA CI: MENDOZA JEFFERSON CI:

Trueque Adjudicatario adquiere del Causante de la herencia Los demas coherederos Partes Indivisas Pertenecientes a los coherederos Particion Concreta los bienes en un heredero

Teoria de la naturaleza Declarativa La Particion no hay transmision de nada El adjudicatario recibiendo del causante Los bienes han sido propiedad exclusiva desde el momento de la apertura de la sucesion

RESCISION Rescision El acuerdo de voluntades crea un vinculo juridico (alquilarlo o extinguirlo) acuerdo de voluntades con el cual se deja sin efecto un contrato

RESCISIÓN Y NULIDAD DE LA PARTICIÓN La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula. Son también causas de nulidad la falta de los presupuestos de la partición (como la muerte del causante), infracción de lo dispuesto en la ley. Nulidad Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones. Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas. Rescision

Particion Hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador. Accion rescisoria Por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición El heredero demandado Podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición; La indemnización puede hacerse en dinero o en la misma cosa en que resultó el perjuicio; Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.

. No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados. La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos. La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados; pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.

. Artículo Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que dan lugar a la rescisión de los contratos. Puede también haber lugar a la rescisión, cuando uno de los coherederos ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición. La simple omisión de un objeto de la herencia, no da lugar a la acción de rescisión, sino a una partición suplementaria. Artículo La acción de rescisión se da contra todo acto que tenga por objeto hacer cesar entre los coherederos la comunidad de los bienes de la herencia, aun cuando se lo califique de venta, de permuta, de transacción o de cualquiera otra manera. La acción de rescisión no será procedente contra la transacción celebrada después de la partición, o acto que la supla, sobre dificultades reales que haya presentado el primer acto, aunque no se haya intentado ningún juicio sobre el asunto. En cuanto a la ubicacion en el Codigo Civil, el tema se encuentra establecido en los siguientes articulos.

. Artículo Esta acción no se admite contra la venta del derecho hereditario hecha sin fraude a uno de los herederos a su riesgo, por uno o más coherederos. Artículo Para averiguar si ha habido lesión, se procede a la estimación de los objetos, según su estado y valor en la época de la partición. Artículo El demandado por rescisión puede detener el curso de la acción e impedir una nueva partición, dando al demandante el suplemento de su porción hereditaria en dinero o en especie. Artículo El coheredero que ha enajenado su haber en todo o en parte, no tiene derecho a intentar la acción de rescisión por dolo o violencia, si la enajenación se ha verificado después de haber conocido el dolo, o después de haber cesado la violencia