ACTO ADMINISTRATIVO DENUNCIA CONFECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Trabajar con el Decreto 3553/08.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Advertisements

Lección 5. La responsabilidad patrimonial de la Administración
POTESTAD SANCIONATORIA CONCEPTO: Es la atribución que tiene la Administración para establecer y aplicar sanciones o correcciones a los administrados por.
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
LA REVISIÓN DE OFICIO AUTOR : VARGAS ANTON ERICK ROBERT.
Lilliana Mayorga Tovar LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL, L.1712/2014 Secretaría de Transparencia Bogotá, 2016.
SE PUEDE CREER EN LA EXISTENCIA DE UN LÍMITE IDEAL DEL SABER, AL QUE SE APROXIMA EL ENTENDIMIENTO HUMANO, Y LLAMAR A ESE LÍMITE LA VERDAD OBJETIVA ALBERT.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
Unidad de ejecución curricular: GESTIÓN GUBERNAMENTAL Semestre académico: Ciclo: VI Docente responsable: CPC. William A. Chauca Castro Semana: 4.
CURSO: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
FACULTADES DE COMPROBACION ART. 42 CFF Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros Declaraciones solicitudes avisos Solicitar la contabilidad para.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
Qué entendemos por corrupción
Contrato de seguro Art. 634 C.Com.
PQRS.
Antes de la emisión de la ley, la normativa de barreras burocráticas era muy dispersa: Artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley N° 28996, Ley.
Formulario de Consultas Ciudadanas
3. El Contrato Individual de Trabajo
CONTROL FISCAL.
“RESOLUCIONES ELECTRÓNICAS: COMUNICACIÓN SAT- CONTRIBUYENTES”
TALLER: ELABORACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Administración de Oficinas
Estudio legal del mandato
La responsabilidad civil
FEDICAMAN CASTILLA Y LEÓN
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
LUIS CARLOS VÉLEZ RIVERA - Director. Caramanta
PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS
Esquema básico tema 11 Administrativo General Responsabilidad patrimonial de la Administración.
RURAL GED PIP SESIÓN 1:Denuncia Administrativa.
Solicitud de Autorización de Uso y Ocupación de la Construcción
GENERACIÓN DE NÓMINA CONTRATOS DE TRABAJO, TIPOS DE CONTRATOS, TERMINACIÓN Y CAUSALES DE TERMINACIÓN. DOLLY AKEL LLAMAS U.M.B.
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ESCUELA DE DERECHO IDEOLOGÍA Y ESTADO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
Diana Marcela Casas Salazar Profesional en Salud Ocupacional Universidad del Tolima.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
1 EDUCACIÓN FINANCIERA PROGRAMAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Disposiciones legales aplicables al personal en formación
Autor:Orlando.E.Hurtado.C Facilitador: Abg. Lourdes Balza Cátedra: Derecho Civil Obligaciones Seccion:T-663.
Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR ,EN EL CUAL SE OBLIGAN A PRESTACIONES RECÍPROCAS. TRABAJADOR: A REALIZAR.
FUNCION PÚBLICA.
UNA MIRADA INTROSPECTIVA
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTATIVO
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
8va. Semana Régimen Laboral de los Servidores Públicos Ley Marco del Empleo Público Regimen Especial de Contratación Administración de Servicios La Autoridad.
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
La responsabilidad civil derivada del delito 16va. Semana
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna.
1 LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO LEY Ley Ley General Del Sistema Nacional de Presupuesto Controla y Asigna Los.
Rubén A. Castaño S.
TIPOS DE DAÑOS DAÑOS RESARCIBLES DAÑOS NO RESARCIBLES DAÑOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Transcripción de la presentación:

ACTO ADMINISTRATIVO DENUNCIA CONFECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Trabajar con el Decreto 3553/08

Denuncia Toda persona que tuviere conocimiento de la violación de leyes, decretos o resoluciones podrá denunciarlo a la autoridad administrativa. Puede ser por escrito o verbalmente, firmada o si es verbal se labrara un acta. En caso de medios tecnológicos será tramitada cuando pueda comprobarse la identidad del remitente y se ratifique

Denuncia Debe ser clara, circunstanciada con indicación de autores, damnificados y testigos. El denunciante no es parte de la actuación salvo cuando se reclame algún dcho. Presentada el funcionario dará curso al superior dándose oportuna intervención.

RESOLUCION/ DISPOSICION/DECRETOS Visto: ****************** Considerando:******************* *************************+ ************************ ********************* EL MINISTRO /SUBSECRETARIO/GOBERNADOR DE ************* RESUELVE /DISPONE /DECRETA :

Articulo 1: ***************** Articulo 2: ***************** Articulo 3:****************** Articulo 4: Comuníquese, desde al registro de este Ministerio y archívese. RESOLUCION / DISPOSICION / DECRETO N°______________

VISTO En la confección de una resolución deber tenerse en cuenta que en el VISTO se debe indicar un numero de actuación simple que da origen al acto administrativo. No es necesario realizar otra referencia. Si no hay actuación administrativa debe haber una normativa que da origen al acto.

CONSIDERANDOS En los considerandos debe siempre empezar con la formula Que******** Cada párrafo debe contener como máximo 5 reglones, mas seria imposible leer, este es el formato de confección de informe también. Debe ser entendible para todos, claro y preciso sin en sus términos y expresiones.

CONSIDERANDOS En el ultimo párrafo debe necesariamente incluirse la norma que da sustento al acto administrativo. Lo importante es la concordancia entre los artículos. Debemos mantener el tiempo verbal hasta el final.

RESOLUTIVA En la parte resolutiva debe ordenarse. La orden se da en verbo en tiempo presente o en modo imperativo: que expresa ordenes, mandatos o deseos. Ej: AUTORICESE NOTIFIQUESE DETERMINESE ORDENESE ESTABLEZCASE

RESOLUTIVA En el modo indicativo: AUTORIZAR DETERMINAR ESTABLECER ORDENAR

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de servicios públicos a los ciudadanos en ejercicio del poder estatal. artículo 2de la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la función pública

Función Publica Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Funcionario Publico Se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Artículo 4 de la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la función pública

Ley Art.3: Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

Ley Art.2: Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial; b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.

ARTICULO 5° — La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante. La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.

El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita

Los daños patrimoniales tienen dos vertientes: El lucro cesante El daño emergente El daño emergente se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. Es decir son los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar, como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado –o un tercero- tiene que asumir.

El lucro cesante es una manifestación concreta del daño patrimonial, es un tipo de daño patrimonial de perjuicio económico. Se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.

ARTICULO 6° — El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada