Ponente: MARIA GABRIELA THEIS.

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Transcripción de la presentación:

Ponente: MARIA GABRIELA THEIS. PERSPECTIVA A LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN MATERIA DE ESTABILIDAD LABORAL Ponente: MARIA GABRIELA THEIS.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 93.- La Ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá de lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

La ESTABILIDAD EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Artículo 112. L.O.T.- Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Parágrafo Único.- Los contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

LA ESTABILIDAD EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA Artículo 30 L.E.F.P.- Los funcionarios públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la Ley.

DIFERENCIAS POR LOS TIPOS O CLASES DE ESTABILIDAD CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. ESTABILIDAD ABSOLUTA (L.O.T.) El derecho que tiene el trabajador a que se le califique la falta antes de proceder a ser despedido y la obligación del patrono de obtener autorización previa del Inspector del Trabajo. Para ello el trabajador se encuentra en ciertas circunstancias que le hacen gozar de inamovilidad. ESTABILIDAD FUNCIONARIAL (L.E.F.P.) El derecho de los funcionarios públicos de carrera de permanencia en el desempeño de sus cargos. En consecuencia sólo podrán ser retirados por las causales contempladas en la ley. ESTABILIDAD RELATIVA (L.O.T.) Es el derecho de los trabajadores de no ser despedidos sin justa causa. Aquí el empleador no requiere para poner fin a la relación laboral calificar previamente la falta del laborante y puede sustituir el reenganche por el pago de una suma de dinero.

SUPUESTOS EN LOS CUALES LOS CONTRATADOS GOZAN DE ESTABILIDAD ABSOLUTA Despidos Masivos (artículo 34) -Suspensión de la Relación de Trabajo (artículo 93 al 96) -Trabajo en buques cuando la nave esté en alta mar o en Países extranjeros salvo que en éste País se hubiere llevado a cabo la contratación (artículo 353) -La mujer en estado de gravidez y hasta un año después del parto (artículos 374 y 375) -En los casos de adopción de menores de 3 años (artículo 378) - Fuero Paternal / -Fuero Sindical (artículo 440) -Constituyentes de Sindicato (artículo 441) -Miembros de Juntas Directivas de Sindicatos amparados por el Fuero Sindical (artículo 442 en concordancia con el artículo 414 literal I) -Celebración de Elecciones Sindicales (artículo 443) -Negociación Colectiva y trámite de un conflicto de trabajo (artículos 449,511) -Aceptación o modificaciones propuestas por el patrono (artículo 516) -Negociación Colectiva por Reunión Normativa Laboral (artículo 524, literal F) -Directores Laborales (artículo 608). - Delegados de Prevención y demás trabajadores (Art 44 LOPCYMAT) -Discapacitados (Art 100 LOPCYMAT) -Decreto Presidencial

DIFERENCIAS POR LOS TIPOS O CLASES DE ESTABILIDAD CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO La estabilidad funcionarial es más amplia que la absoluta y la relativa ya que se extiende a todos los funcionarios de carrera y no sólo a determinados trabajadores en situaciones peculiares. La estabilidad funcionarial es superior a la relativa toda vez que la administración no puede romper la relación de empleo público a cambio del pago de una indemnización al funcionario, en la relativa si se puede. En la estabilidad funcionarial los funcionarios que gozan de ella son los de carrera administrativa. En la estabilidad absoluta los trabajadores amparados son los que se encuentran en determinadas circunstancias que los amparan de inamovilidad y en la estabilidad relativa los trabajadores amparados son los permanentes que no sean de dirección y con más de 3 meses de servicio al patrono, se incluyen los contratados en el caso de los contratos a tiempo indeterminado y los contratados por obra en los casos de renovación.

DIFERENCIA PROCEDIMENTAL ENTRE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS AMPARADOS POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES REGIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIR A UN FUNCIONARIO QUE GOZA DE ESTABILIDAD FUNCIONARIAL. PROCEDIMIENTO DEL PATRONO PARA SOLICITAR LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA DEL TRABAJADOR O DEL AMPARO DE ESTE POR GOZAR DE ESTABILIDAD ABSOLUTA. PARTICIPACIÓN DEL PATRONO DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE GOCE DE ESTABILIDAD RELATIVA Y PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS A SER INTENTADO POR EL TRABAJADOR Causales de Despido (Art. 102 L.O.T.) Participación y Procedimiento Judicial (Art. 187 al 192 L.O.P.T) Decisión Juez de Juicio. Causales de Destitución (Art. 86 L.E.F.P.) Procedimiento Administrativo Disciplinario (Art. 89 L.E.F.P.) Decisión Máxima Autoridad del Órgano o Ente. Causales de Despido (Art. 102 L.O.T.) Procedimientos Administrativos (Arts. 453-454-455-456 L.O.T.) Decisión Inspector del Trabajo.

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Art 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participado al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, sí el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente..

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Art 191. Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el despido obedezca a una justa causa que en todo caso será objeto de calificación por el Tribunal competente

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto, de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación. De no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo.

Sala Constitucional. Ponente Luis Velázquez Alvaray Sala Constitucional. Ponente Luis Velázquez Alvaray. FELIX RAMON SOLORZANO CORDOVA. Exp Nº 05-0368. 02/11/2005. PERSISTENCIA EN EL DESPIDO. Si el trabajador manifiesta su inconformidad con el pago consignado, antes de la ejecución del fallo, el juez de sustanciación convocará a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentarán esa inconformidad, a partir de lo cual el juez mediará la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el juez de sustanciación deberá remitir la causa al juez de juicio, para que de conformidad con el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceda a fijar la audiencia de juicio, en la que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuales se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuarán las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados.  

PERSISTENCIA EN EL DESPIDO Si la persistencia del patrono en el despido y consecuente manifestación de inconformidad del trabajador tienen lugar ante el juez de juicio o el juez superior –deberá remitirse la causa al juez de sustanciación para que proceda, conforme al artículo 190 eiusdem, a convocar a la audiencia y mediar en la solución del conflicto. De no lograrse la misma, se remitirá la causa al juez de juicio y procederá conforme al 150 y siguientes eiusdem, como fue señalado.  

PERSISTENCIA EN EL DESPIDO Si el patrono persiste en el despido, estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de sustanciación, instará a las partes a la conciliación y de no lograrse se procederá a la ejecución definitiva del fallo.