DELITOS FISCALES. Derecho Penal Fiscal Derecho Público Tipifica conductas ilícitas Establece consecuencias jurídicas Procedimientos Órganos para la aplicación.

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Transcripción de la presentación:

DELITOS FISCALES

Derecho Penal Fiscal Derecho Público Tipifica conductas ilícitas Establece consecuencias jurídicas Procedimientos Órganos para la aplicación de penas Delito fiscal Omisión Ejecución “En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento”. Objeto: Protección del interés económico del Estado.

Diferencias Derecho Penal TributarioDerecho Penal Común concibe la reparación civil y delictualsólo la delictual sanciona hechos delictivos y hechos u omisiones no delictivos sólo sanciona hechos delictuosos sanciona tanto a las personas físicas, como a las personas morales sanciona sólo a las personas físicas imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con penas pecuniarias el incapaz no es responsable sancionar a personas que no intervienen en la relación jurídica tributaria, como a los agentes de control sólo puede sancionar a los que intervinieron en la comisión del delito y a los que encubren a éstos el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario el dolo no se presume tiende a obtener la reparación del dañoal castigo corporal y, secundariamente, a la reparación del daño

Infracciones y Delitos Fiscales Infracción: es la violación de una ley Delito: es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal. Infracciones fiscales ameritan penas económicas (multa). / Aplica una autoridad fiscal. Delitos fiscales, ameritan penas corporales / Aplica una autoridad judicial.

Infracciones Artículos 70 AL 91-D CFF La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios (igual sucede con las penas). Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. ¿Qué pasa con las multas que no se paguen en la fecha establecida?

Infracciones Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: I. Gastos de ejecución. II. Recargos. III. Multas. IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

Infracciones Infracciones en caso de: Facultades de comprobación Determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, (sin incluir las retenidas, recaudadas o trasladadas) Declare bajo protesta de decir verdad, que cumple: Fracciones del I al VII del artículo 70-A CFF

Infracciones Escrito con declaratoria Plazo 20 días Requiere al infractor: datos, informes o documentos Plazo 15 días * No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación Entrega: datos, informes o documentos Reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga

Infracciones Otras condicionantes: El adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas Pago 15 días siguientes a la notificación de la resolución Las contribuciones, NO sea materia de impugnación Las resoluciones que se emitan por este acto, no constituye instancia y no podrán ser impugnadas Art. 70-A CFF

Infracciones Las autoridades fiscales al imponer multas deberán fundar y motivar su resolución. Se considerará como agravantes: Que el infractor sea reincidente (últimos cinco años). Uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero Se lleven dos o más sistemas de contabilidad Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido

Infracciones Otras agravantes… Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio con documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva. Omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Infracciones En general las infracciones, cuando hay facultades de comprobación, se enlistan: omisión en el entero de contribuciones. 55 al 75% de las contribuciones omitidas devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos. 55 al 75% de las contribuciones omitidas declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. 30% al 40% sobre la pérdida declarada

Infracciones Relacionadas con el registro federal. Art. 79 CFF Relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias. Art. 81 CFF Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación Art. 83 CFF Las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Art. 84-A CFF

Infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos. Art. 84-C CFF empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple al no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación. Art. 84-E CFF

Infracciones las casas de bolsa, al no proporcionar la información respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación Art. 84-G no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables (emisores debito, crédito, etc.) Art. 84-i CFF A los emisores, no proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información contenida en los estados de cuenta Art. 84-K CFF relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación Art. 85 CFF

Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Art. 86-A CFF No llevar el control físico / volumétrico (productores o envasadores de bebidas, cerveza, tabacos labrados …) Art. 86-E CFF No imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas (cigarros y tabaco) Art. 86-G, 86-I CFF incurran los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. Art. 87 CFF

Infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros (Asesorar, aconsejar o prestar servicios). Art. 89 CFF relacionadas con el dictamen de estados financieros. Art. 91-A CFF

Delitos Fiscales Artículos 92 AL 115 BIS CFF El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado y por ello el responsable debe ser sancionado con una medida coercitiva de carácter económico, como índole judicial, privando se su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.

La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de responsabilidad criminal

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