¿CÓMO SE DEBEN PREPARAR LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR EL“REACH”?

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Transcripción de la presentación:

¿CÓMO SE DEBEN PREPARAR LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR EL“REACH”? Federación Empresarial de la Industria Química Española ¿CÓMO SE DEBEN PREPARAR LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR EL“REACH”? Pamplona, 17 de Octubre de 2007 Francisco Pérez Director de Asuntos Técnicos

¿DE QUÉ VAMOS A HABLAR? Actividades previas a la aprobación Aspectos fundamentales de REACH Consideraciones básicas Calendario Obligaciones Cómo se pueden ir preparando las empresas Preocupaciones remanentes

ACTIVIDADES PREVIAS (1) Desde el libro Blanco (Feb. 2001) hasta la aprobación final (Dic. 2006) la Industria Química ha apoyado los objetivos fundamentales de la reforma: Garantizar un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente Asegurar la competitividad de la industria Europea

ACTIVIDADES PREVIAS (2) Por ello: Se aceptó la inversión de la carga de la prueba: hasta entonces los Estados miembros eran los responsables de evaluar los riesgos de las sustancias existentes y ahora es la industria Se aceptó el desafío que supone registrar 30000 sustancias en 11 años, frente al ritmo anterior (60 en doce años)

ACTIVIDADES PREVIAS (3) También: Se trató de conseguir un Reglamento aplicable: A pesar de estos esfuerzos: 250 páginas, texto confuso, aspectos pendientes, etc Se trató de conseguir un Reglamento menos “caro”: Facilidades para PYME´s Facilidades para Usuarios Intermedios

COSTES Y BENEFICIOS Muy perceptibles Poco perceptibles Gastos directos y evaluables. A corto plazo Ámbito particular o privado COSTES Muy perceptibles Supuestos y sin ingresos directos A largo plazo Ámbito social BENEFICIOS Poco perceptibles

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN CON LAS OBLIGACIONES ¿Me afecta el Reglamento REACH? ¿Qué obligaciones tengo? ¿Ante quién tengo que…? ¿Cuándo lo tengo que hacer? ¿Dónde puedo encontrar…? ¿Cómo puedo reducir los costes que me supone? ¿Quién me puede ayudar a hacerlo? …Y si no puedo cumplirlas…

Si eres una empresa que maneja productos ¿ME AFECTA EL REACH? Si eres una empresa que maneja productos químicos………. te afecta

¿TENGO MUCHAS O POCAS OBLIGACIONES? Afecta mucho OBLIGACIONES REACH Obligacones Afecta Fabricantes Artículos Fabricantes/ Importadores de Productos Químicos Usuarios Intermedios Consumidores

CONSIDERACIONES BÁSICAS (1) EN REACH SÓLO SE REGISTRAN SUSTANCIAS Sustancia: Elemento químico y sus compuestos naturales u obtenidos en un proceso industrial Preparado: Mezcla o solución de dos o más sustancias Artículo: Objeto cuya forma o diseño es más importante para su función que su composición química EN REACH SÓLO SE REGISTRAN SUSTANCIAS

CONSIDERACIONES BÁSICAS (2) Fabricante o importador: Tienen las mismas obligaciones Usuario intermedio: Es el que utiliza una sustancia para su propio uso, para fabricar otra sustancia, un preparado o un artículo UNA EMPRESA PUEDE SER, A LA VEZ, FABRICANTE, IMPORTADOR Y USUARIO INTERMEDIO

USUARIOS INTERMEDIOS SEGÚN REACH Papel Textil Automoción Siderurgia Muebles Naval Máquinas REACH Aeronáutica Tintas y Artes Gráficas Plásticos Cerámica Detergentes Combustibles Cementos Pinturas Abonos

USUARIOS INTERMEDIOS SEGÚN REACH Fabricante o Importador de Óxido de Titanio Formulador 1 Utiliza el óxido de titanio para hacer una pasta pigmentada USUARIOS INTERMEDIOS Formulador 2 Utiliza la pasta para fabricar pintura Usuario Industrial Fabrica una ventana a la que aplica la pintura Usuario Profesional Pintor profesional que aplica pintura a la ventana de una casa Consumidor Final Repinta su propia ventana

Sustancias en fase NO transitoria CALENDARIO Entrada en vigor: 1 de Junio de 2007 30.000 sustancias 23.000 sustancias 1 – 100 toneladas Pre-registro 4.300 sustancias 100 – 1.000 toneladas Arranque de la Agencia 2.700 sustancias ● +1.000 toneladas ● CMRs +1 tonelada ● PBT/vPvB (R50-53) +100 toneladas Sustancias en fase NO transitoria 18 meses (1 Dic 2008) 3,5 años 6 años 11 años EEV (1 Dic 2010) (1 Jun 2013) (1 Jun 2018) (1 Jun 2007) 12 meses (1 Jun 2008)

PRE-REGISTRO REGISTRO OBLIGACIONES PRE-REGISTRO REGISTRO EVALUACIÓN AUTORIZACIÓN RESTRICCIONES

PRERREGISTRO Artículo 28: Obligación de Prerregistro de las sustancias en fase transitoria. 1. Información a suministrar 2. Plazos de prerregistro 3. No prerregistro, no fase transitoria 4. Publicación de la Agencia 5. Posibilidades a usuarios intermedios 6. Posibilidades para los nuevos fabricantes 7. Posibilidad de incorporar información

1.- CONTENIDO Nombre de la sustancia (CAS, EINECS o cualquier otro identificador) Nombre y dirección de la entidad, de la persona de contacto y/o del representante legal Plazo de registro previsto Intervalo de tonelaje previsto Nombre de las sustancias que se pueden agrupar para el registro

2.- PLAZOS ENTRE DOCE Y DIECIOCHO MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR (DE 1.06.08 A 1.12.08)

3.- IMPRESCINDIBLE LA SUSTANCIA / EMPRESA QUE NO SE PRERREGISTRE NO SE PUEDE ACOGER AL RÉGIMEN TRANSITORIO

4.- PUBLICACIÓN DE LA AGENCIA (1) La Agencia publicará antes del 1 de enero de 2009 la lista de: Sustancias prerregistradas (con sus números de identificación) y el primer plazo previsto para la solicitud de registro La Agencia NO publicará la lista de empresas que han prerregistrado una sustancia

4.- PUBLICACIÓN DE LA AGENCIA (2) ¿Cómo sabe una empresa quiénes más han prerregistrado su sustancia para poder participar en un FIIS? Porque: La Agencia pedirá a todos los prerregistrantes si quieren ser el “facilitador” de esa sustancia A cada empresa (o representante) que se prerregistre le irá diciendo quién más ha prerregistrado

5.- POSIBILIDADES A USUARIOS INTERMEDIOS Si un usuario intermedio no ve su sustancia prerregistrada puede comunicar a la Agencia su interés de que esa sustancia se registre La Agencia publicará en su web el nombre de la sustancia para que los fabricantes existentes puedan prerregistrarla PROBLEMA: Una sustancia puede estar prerregistrada pero no por mi proveedor habitual sino por otro (que como UI desconozco) y estar en Polonia

6.- POSIBILIDADES PARA LOS NUEVOS FABRICANTES Si alguien empieza a fabricar o a importar una sustancia en fase transitoria después del 1 de diciembre de 2008 se podrá acoger al régimen transitorio siempre que presente la información requerida en este artículo dentro de los seis meses siguientes a la primera fabricación /importación y no después de 12 meses antes de los plazos transitorios

7.- POSIBILIDAD DE INCORPORAR INFORMACIÓN Todo el que tenga información sobre una sustancia prerregistrada: Fabricantes de <1 tonelada Usuarios intermedios Terceros (Universidades, laboratorios,…) PUEDEN PRESENTAR A LA AGENCIA ESA INFORMACIÓN PARA PONERLA A DISPOSICIÓN DEL FORO DE INTERCAMBIO (FIIS)

FOROS DE INTECAMBIO (FIIS) El Prerregistro está dirigido a ayudar a las compañías a ponerse en contacto unas con otras El mecanismo establecido para cumplir este objetivo es la creación de FIIS Pretende facilitar, en la fase de registro, el intercambio de información, encaminado a evitar duplicar ensayos y a acordar una clasificación y etiquetado de la sustancia

FIIS (2) La Comisión se desentiende, una vez publicada la lista de sustancias y comunicado a las empresas (o sus representantes) quiénes han prerregistrado una determinada sustancia El FIIS es un concepto nuevo, no utilizado antes, que exige nuevos modos de cooperación y que se puede convertir en un caos si no se utilizan las herramientas adecuadas.

DESAFIOS PARA LA INDUSTRIA (1) 1: Datos sobre composición de los productos: Sustancias versus productos 2: Igualdad de sustancias 3: Operación de los FIIS: Descripción del proceso, personal necesario 4: Comunicaciones en los FIIS: Riesgos de problemas de competencia, información confidencial. 5: Análisis de las necesidades de información 6: Evaluación de la información disponible. Fiabilidad, Calidad

DESAFIOS PARA LA INDUSTRIA (2) 7: Valoración de los estudios disponibles. Valor histórico o actual 8: Capacidad técnica para las propuestas de ensayos. RIP 3.3. 1154 páginas 9: Comunicación interna en la compañía 10: Comunicación en la cadena de suministro 11: Fallos en la comunicación 12: Capacidades para la evaluación de los escenarios de exposición 13: Eficiencia de las Evaluaciones de Seguridad Química. Si comparamos el trabajo de evaluaciones hecho hasta ahora con lo que se exige en REACH: dos órdenes de magnitud

REGISTRO (1) OBJETIVO: No se fabricarán en la Comunidad ni se comercializarán sustancias, como tales o en forma de preparados o contenidas en artículos, a menos que se hayan registrado.

REGISTRO (2) Se registran sustancias Las registra el fabricante o importador Se registran en la Agencia Europea Se deben incluir los usos Si un usuario intermedio no ve reconocido su uso en el registro del fabricante puede pedirle que lo incluya o registrarlo él El calendario depende del tonelaje Hay que notificar los cambios

REGISTRO (3) Contenido de una solicitud: Identidad de la sustancia y del solicitante del registro (fabricante o importador) Información sobre la fabricación y usos conocidos Clasificación y etiquetado Orientaciones sobre el uso seguro de la sustancia Resúmenes de la información exigida en los anexos VII a XI

Contenido de una solicitud (cont.) REGISTRO (4) Contenido de una solicitud (cont.) Información sobre si la documentación anterior ha sido evaluada por un experto ajeno Propuestas de ensayos de acuerdo con los Anexos IX y X (>100 y >1000 Tm). Para sustancias entre 1 y 10 t., información sobre la exposición, de acuerdo con el Anexo VI (info para el registro general). Solicitud de confidencialidad para partes de la documentación Para sustancias fabricadas o importadas en más de 10 t/año: Informe de Seguridad Química

Contenido del Informe de Seguridad Química REGISTRO (5) Contenido del Informe de Seguridad Química Valoración de los peligros para la salud humana Valoración de los peligros fisicoquímicos Valoración de los peligros para el medio ambiente Valoración de las propiedades PBT o MPMB Y además: Evaluación de la exposición (Escenarios de exposición) Caracterización del riesgo En la FDS se deben incluir los escenarios de exposición y las recomendaciones para el control del riesgo

SUSTANCIAS EN ARTÍCULOS (Art. 7) REGISTRO (6) SUSTANCIAS EN ARTÍCULOS (Art. 7) Productor o importador de artículos debe registrar las sustancias contenidas en él si: Están presentes en cantidades superiores a 1 t/año Y Si están destinadas a ser liberadas en condiciones normales o previsibles Productor o importador de artículos debe notificar las sustancias contenidas en él si: Cumplen los criterios de sustancias a autorizar Si están presentes en cantidades superiores a 1 T/año Si están presentes en cantidades superiores al 0,1% en peso TODO ESTO NO SERÁ NECESARIO SI LA SUSTANCIA YA ESTÁ REGISTRADA PARA ESE USO

USUARIOS INTERMEDIOS Los preparados pueden tener más de un padre sustancia Preparado Producto EE EE del Producto? RIP 3.5-2 and RIP 3.2-2

REGISTRO (7) USUARIO INTERMEDIO (que no es importador) Titulo V Caso A Si no recibe Fichas de Datos de Seguridad (FDS), sólo deberá trasmitir el número de registro de la sustancia a sus clientes. Caso B Implementa las medidas de gestión del riesgo comunicadas a través del escenario de exposición (EE) respaldado por el suministrador en FDS y transmite las recomendaciones pertinentes aguas abajo.

USUARIO INTERMEDIO (no importador) REGISTRO (8) USUARIO INTERMEDIO (no importador) Caso C Si utiliza la sustancia en unas condiciones distintas a las descritas al escenario de exposición, Informará al suministrador de este uso para que sea un uso respaldado/identificado En cualquier otro caso: Llevará a cabo el informe de seguridad química para su propio uso. Aplicara las medidas de gestión necesarias . Notificará a la Agencia. Comunicará el uso seguro aguas abajo de la cadena de suministro cuando el sea el suministrador.

NO SERÁ NECESARIO SI LA SUSTANCIA YA ESTÁ REGISTRADA PARA ESE USO REGISTRO (9) PRODUCTOR/IMPORTADOR DE ARTÍCULOS Caso A debe registrar las sustancias contenidas en él si: Están presentes en cantidades superiores a 1 t/año Y Si están destinadas a liberarse en condiciones normales/previsibles Caso B debe notificar (a partir 1-06-2011) las sustancias contenidas en él si: Cumplen criterios de sustancias a autorizar Si están presentes en cantidades superiores a 1 T/año Y Si están presentes en cantidades superiores al 0,1% en peso NO SERÁ NECESARIO SI LA SUSTANCIA YA ESTÁ REGISTRADA PARA ESE USO Registro

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO CUMPLIRLAS? Si un solicitante de registro deja de fabricar o importar la sustancia, o de producir o importar un artículo, o el usuario intermedio pone fin al uso, deberá informar de ello a la Agencia.

LO QUE TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS CONOCER SUS SUSTANCIAS Y PREPARADOS CONOCER A LOS CLIENTES Y LOS USOS EVALUAR LOS COSTES Y EL IMPACTO EN EL NEGOCIO

CONOCER LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS (1) 1. Elaborar el inventario de todas las sustancias y preparados que maneja la empresa 2. Analizar las posibles exenciones 3. Definir, para cada sustancia, si es fabricante, importador o usuario intermedio 4. Se deben dividir los preparados en las sustancias individuales contenidas. 5. Si se trata de polímeros, concretar qué monómeros contiene 6. Establecer el volumen anual de fabricación, importación o uso, por sustancia Ya que las disposiciones del REACH (art 1) se aplicán a la fabricación, importación, comercialización o uso de sustancias, como tales o en forma de preparados o de artículos, cuando asi se especifique. Autorización art 54

CONOCER LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS (2) 7. Identificar los números CAS, EINECS o ELINCS si es posible. 8. Recopilar toda la información disponible sobre escenarios de exposición 9. Recoger toda la información disponible sobre: Propiedades intrínsecas de las sustancias (fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas), indicando si incluyen ensayos con animales vertebrados Datos que se pueden utilizar para evitar ensayos Clasificación y etiquetado Ya que las disposiciones del REACH (art 1) se aplicán a la fabricación, importación, comercialización o uso de sustancias, como tales o en forma de preparados o de artículos, cuando asi se especifique. Autorización art 54

CONOCER LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS (3) Y TODO ESTO HAY QUE HACERLO 10. Evaluación de la calidad de los datos (BPL…) y localización de los justificantes de los costes de los ensayos. 11. Programa de adquisición de datos que falten 12. Listar todos los proveedores para poder establecer contactos con todos ellos Y TODO ESTO HAY QUE HACERLO ¡YA! Ya que las disposiciones del REACH (art 1) se aplicán a la fabricación, importación, comercialización o uso de sustancias, como tales o en forma de preparados o de artículos, cuando asi se especifique. Autorización art 54

CONOCER A LOS CLIENTES Y LOS USOS DE LAS SUSTANCIAS Disponer de información sobre los usos de Sustancias dados por los clientes con una visión global “ciclo de vida” Nivel de confidencialidad que quieren para sus usos. Secretos de fabricación a proteger Dar a conocer los “usos inapropiados” incluso “no respaldados” y escuchar las preocupaciones en este sentido de los clientes. Guías en el REACH

EVALUACIÓN DE LOS COSTES Y DEL IMPACTO DEL NEGOCIO (1) Analizar las soluciones alternativas para evitar la realización de ensayos: Aplicar la columna 2 de los Anexos VII a X Analizar bien la utilización de datos alternativos o datos existentes no “BPL” para justificar la no realización de nuevos ensayos Cálculo aproximado de los costes de los ensayos Estimación de los costes indirectos: tasas, costes administrativos (elaboración de dosieres, constitución de consorcios, CSA/CSR…)

COSTE APROXIMADO DE LOS ENSAYOS Intervalo ENSAYOS Total de ensayos Coste total aprox. (m€) 1 a 10 Tm 21-25 38-65 10 a 100 Tm 33-37 190-210 100 a 1.000 Tm 48-54 780-1.060 Más de 1.000 Tm 55-59 880-2.120

TASAS POR SERVICIO DE LA AGENCIA EN HELSINKI (€) (Datos no oficiales de febrero) Categoría Tasa básica completa PYME Consorcios Registro 1-10 1.200 Art.74.3 Tasa reducida para PYME Art. 74 Las tasas estarán determinadas por Reglamento a aprobar antes del 1 de Junio de 2008. 10-100 3.257 100-1.000 8.842 > 1.000 24.000 Solicitud I+D+i 500   Renovación I+D+i 250 Solicitud Autorización 58.000 Recursos 1.500

TASAS POR SERVICIO DE LA AGENCIA EN HELSINKI (€) Borrador de Reglamento Concepto Tasa básica completa PYME Consorcio (presentación conjunta) Registro 1-10 1.600 70% Mediana 40% Pequeña 10% Micro 75% acumulable 10-100 4.300 100-1.000 11.500 > 1.000 31.000 Solicitud PPORD 500 Renovación PPORD 1.000 Solicitud y Renovación de Autorización Tasa 50.000 Por sustancia 10.000 Por uso Por solicitante 37.500 Recurso 2.000 – 6.000 Puesta al día (Art. 22) Cambio rango tonelaje 2.700 – 19.500 Otros 1.500 – 2.500 Solicitud confidencialidad 1.500 – 4.500

EVALUACIÓN DE LOS COSTES Y DEL IMPACTO DEL NEGOCIO (2) Cuota de mercado de la empresa para cada sustancia Costes de los ensayos para la empresa frente a margen de beneficios Estrategia para cada sustancia Análisis de los impactos aguas arriba en los suministradores: desaparición de sustancias, modificación de formulaciones (costes I+D), incremento de los costes de materias primas Compartir los costes de los estudios para su mantenimiento en el mercado Con aumento de precio Sin aumento de precio Retirada del mercado o deslocalización Análisis del impacto aguas abajo: sustitución de sustancias, cambios de formulación. Des-optimización técnica o económica Abandono de la aplicación Impacto para los consumidores

ASPECTOS TODAVÍA PREOCUPANTES (1) FUNCIONAMIENTO DE LOS SIEF DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS ACEPTACIÓN DE COSTES AUTORIZACIÓN DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS PLANES DE SUSTITUCIÓN DEFINICIÓN DE CONTROL ADECUADO HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS

ASPECTOS TODAVÍA PREOCUPANTES (2) FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA CONSTITUCIÓN COMITÉS FORMACIÓN PERSONAL TASAS CUMPLIMIENTO DIFICULTADES CON IMPORTACIONES “FREE RIDERS” COSTES

RESÚMEN FINAL PARA CADA SUSTANCIA SI ERES FABRICANTE O IMPORTADOR: EMPIEZA CUANTO ANTES A OCUPARTE (Y NO SÓLO A PREOCUPARTE) DEL ASUNTO SI ERES USUARIO INTERMEDIO: CONVENCE A TU PROVEEDOR DE QUE SIGA FABRICANDO LO QUE TÚ USAS CUÉNTALE “TODO” A TU PROVEEDOR PARA QUE LO INCLUYA EN SU REGISTRO

HERRAMIENTAS Y AYUDAS (1) RIP: Proyectos de Implementación de REACH. RIP 3: Guías para la Industria. http://ecb.jrc.it/reach/rip Navigator: identificar las obligaciones bajo REACH. http://reach.jrc.it/navigator_en.htm REACH-IT: sistema informática para la comunicación y procedimientos bajo el Reglamento. http://ecb.jrc.it/reach-it_informatics/ IUCLID 5: herramienta informática obligatoria para realizar el registro. Base de datos gratuita. http://ecbwbiu5.jrc.it/ eChemPortal: base de datos desarrollada por la OCDE sobre propiedades de las sustancias químicas: fisicoquímica, toxicidad y ecotoxicidad, etc. http://webnet3.oecd.org/echemportal/

HERRAMIENTAS Y AYUDAS (2) ESIS: búsqueda de información de sustancias por sus identificadores (listas europeas). http://ecb.jrc.it/esis/ ECHA: portal web de la Agencia para comunicaciones y procedimientos. Guías técnicas finalizadas. Se está traduciendo. http://echa.europa.eu PIR: ventanilla de información de España. Servicio de consultas. http://www.reach-pir.es Delicious: listado de enlaces de interés elaborado por FEIQUE: http://del.icio.us/feique_reach REN: Red de Expertos en REACH, creado por CEFIC para poner en común todos los conocimientos y armonizar respuestas entre las Federaciones Nacionales.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y… ¡BUENA SUERTE!