y jóvenes: ¿victimarios o víctimas? 16/11/2011

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Transcripción de la presentación:

Niñ@s y jóvenes: ¿victimarios o víctimas? 16/11/2011 SRPA en Ley de “Seguridad y Convivencia”: un ejemplo de Pedagogía Legislativa y Política Niñ@s y jóvenes: ¿victimarios o víctimas? 16/11/2011

Los ejes Pedagogía legislativa y política ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA en el Congreso Conclusiones

Los ejes Pedagogía legislativa y política ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA en el Congreso Conclusiones

Pedagogía legislativa y política ¡Publíquese, explíquese, compréndase (discútase) y cúmplase! Promover una ciudadanía activa y empoderada que haga de la ley un hecho político y se traduzca en una garantía de derechos y aumento de bienestar.

Pedagogía legislativa y política Política: “arte de estar juntos los distintos”…aprender estar juntos los distintos Ha sido un proceso de auto y mutua pedagogía (en el Congreso y afuera)

Pedagogía legislativa y política SRPA en Ley de SyC Resultado de la democracia deliberativa y el lobby argumentativo . Apeló a razones, emociones de solidaridad y confianza -no miedo y rabia-, no tramitamos con intereses. Populismo penal: “Se refiere a la creencia de que la seguridad puede mejorarse por la vía exclusiva o principal del aumento de las sanciones legales previstas en la ley.”(A Mockus).

Los ejes Pedagogía legislativa y política ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA y tratamiento diferenciado para los menores de edad en conflicto con la ley Conclusiones

¿Nos ce(s)gó el miedo? Clima de miedo imperante nos hace olvidar la pregunta sobre las oportunidades que estamos brindando, o negando a los niñ@s para su desarrollo Estábamos entre optar por el camino fácil, popular pero no necesariamente eficaz, de modificar la ley (Código de la Infancia y la Adolescencia )? Tratarlos como adultos desvertebra el “código” y principios contenidos en las Convenciones y Pactos Internacionales

Distribución de delitos SRPA Nacional Bogotá Hurto 40.2% 68,5% Tráfico de estupefacientes y otras infracciones 29.0% 12,5% Homicidio 4.8% 3,6% Lesiones personales 2,0% 1,6% Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Violencia intrafamiliar 0,9% Otros procesos 26,3% 10,2% TOTAL 100% Escuela no cárceles Fuente: Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU – División de Estadística Fuente: Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU – División de Estadística

Falta comprensión de la realidad de l@s adolescentes Factores sociales y narcotráfico (cultura de la legalidad) Bandas criminales que instrumentalizan a adolescentes. Hay que arrebatárselos, abriendo para ellos y ellas caminos de oportunidad, de inclusión y de esperanza y no tan solo las puertas de las cárceles.

Los ejes Pedagogía legislativa y política ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA en el Congreso Conclusiones

Nutrición Población pobre y madre sin educación Frente a Latinoamérica Colombia ocupa una posición intermedia de desnutrición crónica: de 22 países ocupa el lugar décimo tercero con mayor desnutrición crónica en niñ@s (Unicef 2008)

Cubrimiento promedio adecuado en Primaria . Colegios privados 3 veces mejores que colegios públicos. En pruebas ICFES y años de educación resultados regionales son muy desiguales. 20% de jóvenes capitalinos de 15 años NO están en el sistema educativo. ¿Cuál es el beneficio para un joven de 12 a 16 años, perteneciente a las poblaciones vulnerables, de NO seguir en el colegio y graduarse de bachiller? Obtener unos beneficios económicos transitorios dentro de la informalidad y posiblemente la ilegalidad Cubrimiento promedio adecuado en Primaria ¿Calidad ? Educación preescolar incipiente Deserción peligrosa Preescolar E. Básica E. Media E. Superior Fuente: José Rafael Toro 70% de adolescentes de 16 años en educación media 90% de niños de 10 años en escuela básica Entre básica y media deserción del 30%. Empieza fuertemente deserción en noveno (14 años)

Situación laboral y maltrato infantil 6,9% admite trabajar, de este 6,9%, 43% no estudia, i.e, 3% de niños no estudia y no trabaja 90 casos de maltrato infantil por cien mil niñ@s menores de 18 años (14.094 casos) Niñas maltratadas 13% más que niños De 2006 a 2009 aumentó en 3%. Un millón de niños < 5 años no tiene atención de primeria infancia

¡Víctimas!... ¿victimarios? “La sociedad colombiana no ha invertido en términos sociales y económicos suficientes recursos en la generación de condiciones mínimas que propendan por menores y jóvenes saludables capaces de responder a las exigencias del proyecto social” (PGN). Ése es el real panorama que viven nuestros niños, niñas y adolescentes.

Estudio de Victimización Escolar Enrique Chaux, Ed.D.1 Ana María Velásquez, M.Ed.1,2 1 Universidad de los Andes 2 Universidad de Concordia

Fuentes de información Estudiantes (n = 87.302, 885 colegios oficiales y privados) Víctimas (lo que les han hecho) Victimarios (lo que han hecho) Observadores (lo que han observado) Coordinadores de cada colegio Observadores (encuestadores)

DELINCUENCIA sin violencia INDICADORES DE VICTIMIZACIÓN Verbal Ataques a la propiedad Exclusión VIOLENCIA leve Física sin atención médica Riñas Intimidación – Matoneo Amenazas sin armas Atracos sin armas Acoso sexual VIOLENCIA moderada VICTIMIZACIÓN Observador Víctima Victimario Física con atención médica Amenazas con armas Atracos con armas Riñas físicas con armas Ataques físicos con armas Explotación sexual Asalto sexual Violación VIOLENCIA seria DELINCUENCIA sin violencia En el Colegio y en el Camino al colegio. Robo Vandalismo

INDICADORES DE FACTORES ASOCIADOS Nivel socio-económico Percepción de violencia Grupos delictivos Disponibilidad y uso de drogas Disponibilidad y uso de armas Percepción de seguridad. INDICADORES DE FACTORES ASOCIADOS Entorno Barrial Condiciones físicas Administrativas y disciplinares Nivel socio-económico Violencia Pandillas Disponibilidad y uso de drogas Disponibilidad y uso de armas Normatividad Percepción de seguridad Entorno Escolar Consumo drogas Consumo alcohol Posesión armas Competencias (cognitivas, emocionales, comunicativas) Actitudes Confianza Características individuales Estructura familiar Violencia intrafamiliar Abuso sexual Consumo de alcohol y drogas Supervisión parental Apoyo afectivo Grupos delictivos Entorno Familiar Actitudes hacia violencia Uso de drogas Uso de armas Participación en actos violentos Pandillas Entorno Interpersonal (amigos)

RELACIONES A EXPLORAR ENTRE LAS VARIABLES Las líneas punteadas representan caminos de relación directa. Las líneas continuas representan caminos indirectos. Entorno Barrial Entorno Escolar VICTIMIZACIÓN Víctima Victimario Entorno Familiar Entorno Interpersonal (amigos) Características individuales

Intimidación (mes pasado)

Víctima de atracos, amenazas, asaltos sexuales y explotación sexual en el camino al colegio (últimos 12 meses)

Mediaciones por competencias

Mediación por creencias agresivas Violencia en barrio .10** Creencias agresivas .11** Violencia en la familia .19** .31** Maltrato infantil Agresión Supervisión parental Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

Mediación por manejo de la rabia Violencia en barrio -.12** Violencia en la familia Manejo de la rabia -.16** -.12** Maltrato infantil Agresión -.17** Supervisión parental Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

Mediación por asertividad Violencia en barrio -.06** Violencia en la familia -.07** Maltrato infantil Agresión -.18** .11** Asertividad Supervisión parental -.20** Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

Violencia en la familia Mediación por empatía Violencia en barrio -.06** Violencia en la familia El arte tiene mucho que decir -.08** Maltrato infantil -.06** Agresión Supervisión parental .07** -.18** Empatía Amigos violentos -.19** N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

Mediación por competencias ciudadanas Violencia en barrio Creencias agresivas Violencia en la familia Manejo de la rabia Maltrato infantil Agresión Asertividad Supervisión parental Empatía Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

Hasta acá la investigación de Chaux

Razones ponderando emociones Analicemos emociones, razones e intereses. Entendiendo contextos, oportunidades y regulaciones o desujeciones No es conveniente adelantar esta discusión en un clima de emociones como miedo, rabia, dolor y perplejidad ¡Despacio, que vamos de afán! Estamos cansados de los bandazos en la política criminal

Los 4 ejes ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA en el Congreso Conclusiones

Fundamentos del SRPA Los principios, reglas y propósitos del SRPA son productos de debates al interior de la academia, las entidades públicas y privadas con responsabilidad en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, los entes gubernamentales con responsabilidad en este campo, las agencias internacionales y, claro está, el propio Congreso de la República

¿Cómo es? La policía de Infancia y Adolescencia Fiscales delegados ante jueces para adolescentes jueces de control de garantías y los jueces de conocimiento Magistrados de tribunales superiores de distrito judicial Defensores públicos de la D. P. u apoderados particulares Procuradores judiciales de la P.G.N. Defensores de familia o Comisarios de Familia ICBF como ente coordinador del sistema Entidades Territoriales con lugares especiales para adolescentes en flagrancia LAS Y LOS ADOLESCENTES

¿Cómo debería ser? C I I B C F F B La policía de Infancia y Adolescencia Fiscales delegados ante jueces para adolescentes jueces de control de garantías y los jueces de conocimiento Magistrados de tribunales superiores de distrito judicial Defensores públicos de la D. P. u apoderados particulares Procuradores judiciales de la P.G.N. Defensores de familia o Comisarios de Familia E.T. con lugares especiales para adolescentes en flagrancia LAS Y LOS ADOLESCENTES C I I B C F F B

Sobre la mano dura, dura Jóvenes en conflicto con la ley a centros de reclusión de mayores de edad, i.e., a la escuela del crimen por excelencia. Aumentar las penas de los jóvenes que hubieran cometido homicidios, violaciones, secuestros. Disminuir la edad de los adolescentes responsables penalmente

El Código de IyA ARTÍCULO 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.

Lo que se aprobó Fragmento nuevo Los centros deben cumplir con las condiciones de seguridad para evitar la evasión de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez deberá, de manera inmediata, ordenar su aprehensión y la revisión de la sanción.

El Código de IyA ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación La imposición de reglas de conducta La prestación de servicios a la comunidad La libertad asistida La internación en medio semi – cerrado La, privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Lo que se quería aprobar ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación La imposición de reglas de conducta La prestación de servicios a la comunidad La libertad asistida La internación en medio semi – cerrado La, privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces y deberán responder a los lineamientos técnicos diseñados por esta entidad.

Lo que se aprobó ¡Presión social fundamental! ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación La imposición de reglas de conducta La prestación de servicios a la comunidad La libertad asistida La internación en medio semi – cerrado La, privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Código de IyA ARTÍCULO 177. PARÁGRAFO 1 Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El defensor de familia o quien haga sus veces deberán controlar ei cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos. PARÁGRAFO 2 El juez que dictó la medida será el competente para controlar su ejecución.

Lo que se quería aprobar ARTÍCULO 177. PARÁGRAFO 3. La aplicación de los centros de atención especializada deberá cumplir lo establecido en el artículo 50 y 141 del Código de Infancia y Adolescencia

Lo que se aprobó ARTÍCULO 177. Parágrafo 3º. Los centros de atención especializada deberán cumplir lo establecido en los artículos 50 y 141 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 56. Restablecimiento de los derechos Artículo 141: Principios del SRPA ARTíCULO 50. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS. Se entiende por restablecimiento de 105 derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectiv9 de 105 derechos que le han sido vulnerados. ARTíCULO 141. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Los principios y definiciones consagrados en la Constitución Polftica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.

El Código de IyA Mantiene enfoque diferencial ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión "de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.

El Código de IyA Mantiene enfoque diferencial ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.

El Código de IyA Mantiene enfoque diferencial PARÁGRAFO: si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, ésta podrá continuar hasta que éste cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse .en sitios destinados a infractores mayores de edad.

Lo que se quería aprobar ¿populismo penal? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión "de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años, salvó lo dispuesto en los incisos siguientes. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de cinco (5) hasta diez (10) años.

Lo que se quería aprobar ¿Populismo penal? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de libertad . Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.

Lo que se aprobó ¿Aumentar penas es la vía? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

Lo que se aprobó ¿Aumentar penas es la vía? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho (8) años, con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad

Lo que se aprobó ¿Aumentar penas es la vía? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.

Lo que se aprobó ¿Aumentar penas es la vía? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. PARÁGRAFO. Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño. .

Un nuevo artículo que evalúa SRPA Artículo 110. Créese la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ¿SRPA¿ integrada por un (1) delegado/a del Ministerio del Interior, un (1) delegado/a del ICBF quienes serán copresidentes de la comisión; un (1) delegado/a de la Procuraduría, un (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo, un (1) delegado/a de la Fiscalía, un (1) delegado/a del Consejo Superior de la Judicatura, un (1) delegado/a de la Policía de Infancia y Adolescencia, un (1) delegado/a de la Alianza por la Niñez, un (1) delegados/as del Observatorio del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Universidad Nacional, dos (2) delegados/as de entidades territoriales. La Comisión tendrá como propósito verificar que el Sistema cumpla la finalidad pedagógica, específica y diferenciada y que garantice la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, para el cual fue creado.

Un nuevo artículo que evalúa SRPA Dicha comisión ejercerá las siguientes funciones: Evaluar el proceso que soporta el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Identificar los aspectos críticos de la aplicación y operación del Sistema y los vacíos en la articulación de las instituciones responsables del mismo y elaborar el diagnóstico en el término establecido en este artículo. Elaborar las recomendaciones pertinentes para lograr los ajustes necesarios identificados en los dos puntos anteriores. Estas recomendaciones deberán estar acompañadas de un Plan de Acción que permita a las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ejecutar los correctivos de una manera eficaz y pertinente.

Un nuevo artículo que evalúa SRPA La Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA desarrollará la evaluación en un plazo no mayor a seis meses a partir de la expedición de la presente ley.

¿Cómo fue el tramite argumentativo? Proposición que pedía el retiro de todo el bloque que modificaba Infancia y Adolescencia Argumentos en plenaria y en lobby argumentativo para que firmaran la proposición Se dieron documentos, datos y contra-argumentos La deliberación en medios ayuda Comisión sobre Infancia y Adolescencia La votación manifestó que se cambiaron preferencias sin transacciones.

Los 4 ejes ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA y tratamiento diferenciado para los menores de edad en conflicto con la ley Conclusiones

CONCLUSIONES Hay asomos de democracia deliberativa: argumento va, argumento viene. Tres casos de aborto Referendo de cadena perpetua Ley sobre educación superior (voz y triunfo de los estudiantes) Necesitamos más política social y mejor justicia juvenil ¿ICBF en SRPA? Hay que señalar con claridad el papel de articulador del SRPA que dada su experticia, su fortaleza institucional y su legitimidad, le corresponde cumplir al ICBF.

CONCLUSIONES Es hora de que todos y cada uno de nosotros hagamos un mea culpa, reconocer que les hemos fallado a nuestros niñ@s. No hemos sido capaces de proteger sus derechos. No hemos sido capaces de ofrecerles acceso a una educación de calidad, con pertinencia, que los forme para convertirse en seres capaces de crear, proyectar y contribuir al bienestar de nuestra sociedad,

CONCLUSIONES y capaces también de definir su propio proyecto de vida; capaces de valorar, respetar y hacer respetar su cuerpo, su sexualidad, su sensibilidad y su capacidad para la creación artística, para el arte, para la rebeldía transformadora.

CONCLUSIONES ¨Nos hemos desgastado luchando contra los síntomas, mientras las causas se eternizan. Nuestra educación conformista y represiva parece concebida para que los niños se adapten por la fuerza a un país que no fue pensado para ellos, en lugar de poner el país al alcance de ellos para que lo transformen y engrandezcan¨. Gabriel García Márquez

CONCLUSIONES ¡GRACIAS! “Como un pájaro libre de libre vuelo, Como un pájaro libre así te quiero […] […] No hay que andar tras la vida como un mendigo. El mundo está en ti mismo, debes cambiarlo Cada vez el camino es menos largo” Mercedes Sosa ¡GRACIAS!