Humberto Zuluaga Villegas Postulante DCA-UNAM

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Transcripción de la presentación:

Humberto Zuluaga Villegas Postulante DCA-UNAM MODELO DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA MUNICIPIOS EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO DE COLOMBIA

Planteamiento del problema de investigación Desde cuando el hombre apareció sobre la tierra se ha distinguido por su tendencia gregaria (le gusta vivir, y siempre lo hace, en grupos) que lo llevó a conformar familias, tribus, clanes, naciones y países

MUNICIPIO la dimensión mínima de este territorio, apropiado por un grupo humano determinado Agrupación natural de familias o individuos que, por atractivos de una región, necesidades de tráfico o de defensa, se reúnen en un LUGAR DETERMINADO formando una colectividad con bienes propios como grupo, pero distintos de los de sus componentes como familias o individuos

¿QUÉ ATIENDE EL MUNICIPIO? Servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que la ley señale.

INGRESOS DEL MUNICIPIO IMPUESTOS Impuesto predial unificado y Sobretasa ambiental, Impuesto circulación y tránsito vehículos Impuesto de industria y comercio. Impuesto de avisos y tableros. Impuesto a la publicidad exterior visual. Impuesto de espectáculos públicos. Impuesto de juegos de suerte y azar. Impuesto de degüello de ganado menor. Impuesto de delineación urbana. Sobretasa a la gasolina motor. Sobretasa para la actividad bomberil. Estampilla Pro Cultura Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor Impuesto de Degüello de Ganado Mayor   TASAS MUNICIPALES Publicación de contratos. Servicios técnicos o expensas de planeación. Trámites y licencias sobre vehículo automotor. CONTRIBUCIONES. Contribución especial sobre contratos de obra pública Contribución por valorización Contribución por Plusvalía

CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS CATEGORÍA POBLACIÓN INGRESOS Icld (SMMLV) Milmillones $/2012 ESPECIAL >500.001 >400M >$226.68 1 100.001 a 500.000 100M a 400M 56.67 a 226.68 2 50.001 a 100.000 50M a 100M $28.335 a 56.67 3 30.001 a 50.000 30M a 50M $17.001 a 28.335 4 20.001 a 30.000 25M a 30M $14.1675 a 17.001 5 10.001 a 20.000 15M a 25M $8.5005 a 14.1675 6 < = 10.000 < 15.000 <$8.5005

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Verdadera reestructuración administrativa y financiera de los entes territoriales, puesto que –a partir de entonces- es más importante la capacidad de generar recursos propios que su propia población. Los administradores de entes territoriales de últimas categorías, 5° y 6° especialmente, trabajan con angustia ante la posibilidad de bajar de categoría, desaparecer como entidades administrativas o convertirse en corregimientos (en el caso de los municipios) del municipio vecino, con la consiguiente pérdida de autonomía. Humberto Zuiuagavillegas

AVALÚOS COMERCIALES V/S A. FISCALES la inviabilidad financiera se puede superar; si se resuelve, a su vez, la reiterada costumbre de los jefes políticos locales y regionales de eludir el cumplimiento de las leyes inaplicando las normas o aplicándolas de manera parcial para la defensa de sus seguidores.

CASOS REALES Y ACTUALES Nulle, (2011): “En un solo caso, EL TIEMPO encontró que el precio de venta de un lote es 40 mil veces superior al del avalúo. Saltó de 87.000 pesos a más de 3.500 millones de pesos”; Herrera (2011) en informe sobre la inviabilidad de Municipios del departamento de Antioquia: “Municipios quebrados, con una lista interminable de problemas y con parte de sus territorios bajo el agua, es lo que recibirán el próximo primero de enero los alcaldes electos,

CASOS ACTUALES Rojas (2010) : “Todavía hay algunos (municipios en el departamento de Antioquia) con el dilema de pagar servicios o nómina porque la plata no alcanza. En otros en los cuales los índices de pobreza superan el 80 por ciento las cuentas no cuadran y gastan más de lo que reciben y permite la ley; y no faltan los alcaldes que, a pesar del saldo rojo, no prestan mayor cuidado a la delicada situación. Para poner freno a este tipo de situaciones y sanear las finanzas de las entidades territoriales del país se expidió hace casi ya diez años la Ley 617/2000. En su momento advertía que, de no cumplir con los límites de gastos, los Municipios bajarían de categoría e incluso podrían pasar a ser corregimientos.

50% DE MUNICIPIOS INVIABLES Fabio Arenas Jaimes (2010) en su informe Avalúos con 800% de aumento, expresó: “Esta realidad no solo es de este departamento (Antioquia). En el país, según el Gobierno Nacional, de 1.103 municipios, más de 500 van mal en su desempeño fiscal y si no hubiera prerrogativas, por la Ley 617/2000 ya deberían ser corregimientos. El propietario de un edificio, que pidió reserva de su identidad, también está preocupado. Su inmueble estuvo avaluado por años en 100 millones de pesos y ahora el avalúo llegó a 1.000 millones. Reconozco que el predio cuesta toda esa plata. ¿Hay predios por debajo de su valor real?

CÓMO ENFRENTAR PROBLEMAS FINANCIEROS el nuevo gobierno nacional presidido por Juan Manuel Santos, el Secretario de Planeación Nacional, admitiendo que la base de cobro del impuesto predial unificado, principal fuente de ingresos de los Municipios colombianos, está subvaluada en la mayoría de éstos, declaró (Value, N. 2011): “El director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Echeverry, dijo que los municipios que quieran obtener más recursos para hacerle frente a los problemas financieros lo pueden hacer actualizando la base catastral, y por esta vía subir las tarifas del impuesto predial.

3/1070 MUNICIPIOS EN ACTUALIZACIÓN Echeverry dijo que, a pesar de que los recursos están disponibles, sólo 3 alcaldes de los 1.070 municipios colombianos los han utilizado. Los municipios también podrán fortalecer los recaudos de industria y comercio, uno de los impuestos que mayores ingresos genera. Estos temas harían parte del proyecto de reforma tributaria para los entes territoriales que prepara el Gobierno y que presentará en las próximas semanas al Congreso”

MODELO MATEMÁTICO ADMTVO. Se desea con el presente trabajo de investigación, construir un modelo matemático administrativo que motive a los funcionarios de los entes territoriales a aplicar, de la manera más eficaz posible, las normas legales vigentes sobre la gestión de recursos y el cobro de tributos; y proponer este modelo, para lograr la eficacia en el recaudo de los recursos propios, es el objetivo central del presente anteproyecto de investigación, cuantificando los efectos de la aplicación de las medidas recomendadas

PROPUESTA DE MODELO En efecto, son las malas costumbres administrativas y la corrupción de algunos funcionarios, lo que ha llevado a los entes territoriales a su situación de postración financiera, impidiéndoles cumplir con su misión y los objetivos constitucionales y legales que permitieron su creación. La presente propuesta de investigación se propone elaborar un modelo que, aplicando todas las normas legales vigentes y ejecutando las funciones de la administración pública, de manera eficaz y transparente, permita demostrar que la inviabilidad financiera de los entes territoriales municipales no existe.

ERRÓNEAS COSTUMBRES “El Municipio ha estado manejado por personas que, durante su paso por la Administración, padecen de plutomisia (aberración contra el dinero) El Municipio se ha administrado con una absoluta DESIDIA (negligencia, inercia, pereza de gestión) por la gestión de los recursos monetarios oficiales. Deje así que estamos en año electoral El contribuyente quiere ver primero quién se atreve a aplicar esa norma Dígame dónde lo están haciendo antes de hacerlo aquí No me toque esa gente que es mía Hagámosnos pasito Yo le recomiendo que no alborote ese avispero Viva tranquilo, cójala suave Ni se atreva con ese tema Es mejor que corra como cobarde y no que caiga como héroe Esas normas (sobre plusvalía y sanciones por infracciones urbanísticas) no pueden aplicarse en este Municipio antes de que el Concejo Municipal las autorice”

PROBLEMA PLANTEADO El bajo recaudo de ingresos corrientes de libre destinación por parte de los entes territoriales menores, departamentos y municipios de quinta y sexta categorías, especialmente, está provocando su inviabilidad financiera.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ¿Cuál es el Modelo, mecanismo legal o administrativo que permita la viabilidad financiera de los municipios y departamentos colombianos clasificados en 5° y 6° categorías, de acuerdo con los lineamientos ordenados por la Ley 617/2000? ¿Cuál es el modelo matemático o econométrico con cuya aplicación se pueda demostrar claramente que, aplicando las normas legales vigentes sobre la gestión de sus recursos financieros, los entes territoriales recuperan su viabilidad y pueden cumplir eficazmente con su misión en procura de lograr el desarrollo humano de sus habitantes? ¿Cuáles son las verdaderas razones para que los funcionarios públicos, encargados de aplicar las normas fiscales y tributarias vigentes para los entes territoriales, eludan su aplicación y mantengan esa situación de estrechez económica ya descrita?

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Los municipios colombianos de 5° y 6° categorías, según la clasificación impuesta por la Ley 617/2000, sí son viables financieramente y están en capacidad de generar suficientes ingresos corrientes de libre destinación, Icld, o recursos propios con qué atender las necesidades de sus comunidades.

OBJETIVOS Encontrar un modelo matemático, mecanismo legal o administrativo, que permita aplicar de manera precisa las normas legales que rigen los ingresos de los municipios colombianos, especialmente los clasificados en las categorías inferiores. Demostrar que los municipios colombianos de 5° y 6° categorías, según la clasificación dada por la Ley 617/2000 sí están en capacidad de generar mayores recursos propios para atender satisfactoriamente las necesidades básicas de sus respectivas poblaciones. Mediante la selección de una muestra significativa de municipios, realizar un estudio de su situación financiera, especialmente de su estructura de ingresos, para proponer un modelo de reestructuración de sus finanzas que aumente significativamente en el corto plazo los ingresos de la municipalidad. Efectuar un estudio de los más importantes rubros que componen los ingresos de los municipios y proponer estrategias que permitan multiplicar los ingresos por cada concepto estudiado. Estudiar la estructura de gastos de funcionamiento de cada ente territorial seleccionado para determinar un nivel mínimo de recursos propios para atenderlos. Demostrar que la publicitada inviabilidad financiera de estos entes territoriales significa solamente falta de gestión administrativa debido al clientelismo y politiquería con que se manejan los entes territoriales.

MARCO TEÓRICO 1/ La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 1° “Colombia es un estado social de derecho” (C.N.1991) y, en su artículo 2°, consagra como fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (C.N.1991, Art.2)

MARCO TEÓRICO 2/ El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (C.N.1991, Art.366) El Municipio es la entidad fundamental de la división política administrativa del Estado y, como tal, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes (C.N. 1991, Art.311). Así lo consagra también la Ley 136/1994 que establece el Régimen Municipal.

MARCO TEÓRICO 3/ El municipio como institución política y administrativa tiene importancia universal y es considerado básico en el concepto de organización social (Torres, H. 2008). El municipio es y ha sido tan importante, que su aparición se considera anterior a la aparición y conformación del estado mismo; es la polis griega lo más cercano y parecido a lo que hoy es el municipio. La relación primaria es hombre, familia y municipio (Torres, H. 2008).

MARCO TEÓRICO 4/ El municipio es una agrupación natural de familias o individuos que, por atractivos de una región, necesidades de tráfico o de defensa, se reúnen en un lugar determinado formando una colectividad con bienes propios como grupo, pero distintos de los de sus componentes como familias o individuos (Torres, H. 2008). De manera que el municipio es, sin duda alguna, la base fundamental de cualquier país, por lo cual merece todos los esfuerzos para fortalecerlo y facilitarle los mecanismos que le permitan gestionar sus recursos para atender tan numerosas obligaciones, síntesis de su misión fundamental para la vida democrática de todas las naciones (Torres, H. 2008).

METODOLOGIA Seleccionar, mediante técnicas aleatorias, una muestra representativa de municipios colombianos de 5° y 6° categorías, ubicados en el Eje Cafetero (Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Norte del Valle del Cauca) para estudiar su situación financiera de ingresos y gastos, entre los años 2008 a 2011, formular un diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre su estructura de ingresos y egresos; y analizar cuántos recursos están dejando de percibir por la elusión en la aplicación de las normas legales vigentes, formulando recomendaciones a cada administración municipal para implementar las medidas pertinentes con miras a la recuperación y fortalecimiento financiero del ente territorial.

LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTUDIO Región geográfica cubierta por el Paisaje Cultural Cafetero, recientemente reconocido por la Unesco como patrimonio cultural de la humanidad (47 municipios de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, además del norte del departamento del Valle del Cauca); seleccionando mediante muestreo aleatorio simple un grupo de municipios de 5° y 6° categorías,

LIMITACIÓN TEMPORAL Igualmente, se establece como limitación en el tiempo, para recoger información, el período comprendido entre los años 2008 y 2011, último cuatrenio completo de las administraciones municipales.

INFORMACIÓN REQUERIDA Se recogerá información sobre el presupuesto de ingresos y gastos, para discriminar ingresos corrientes de libre destinación y gastos de funcionamiento en cada uno de los municipios seleccionados para la muestra y se indagará hasta qué punto los entes territoriales hacen uso de sus facultades legales para recaudar los tributos y de qué manera, con qué fuentes de recursos, atienden sus gastos de funcionamiento. En todo caso se efectuará una investigación científica cumpliendo los requisitos expuestos por Umberto Eco (Eco, U. 2001, p. 43-48) puesto que el fortalecimiento financiero de los municipios colombianos es un objeto de estudio reconocible y definido, son muchas las cosas que aún no se han dicho sobre el tema, será una investigación útil y de aplicación inmediata y suministrará suficientes elementos para su verificación.