Responsabilidad Notarial. El notario es un funcionario público (Cód. Civil nota art. 1112, 973 y 979 inc.2). El notario es un profesional del derecho.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad Notarial

El notario es un funcionario público (Cód. Civil nota art. 1112, 973 y 979 inc.2). El notario es un profesional del derecho a CARGO DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA. El notario es un profesional liberal El notario es un oficial público (art.980, 982, , 990, 992 y 993) Naturaleza de la función notarial

La Corte Suprema ha dicho que el escribano de registro tiene una concesión del estado acordada por la calidad de funcionario u oficial público (Coleg. de Esc. c ). El escribano como fedatario cumple una función pública por la investidura con la que el Estado lo somete a su superintendencia, es evidente que no se presentan las notas características de empleo público que permitan responsabilizarlo por las consecuencias de su desempeño...El escribano es un profesional del derecho afectado a una actividad privada, pero con atributos que en parte lo equiparan a la gestión pública... (Vadell J.c/ Buenos Aires ).

El notario presta un servicio público que tiene por objetivo satisfacer una necesidad de carácter general ; da fe de los hechos que percibe por sus sentidos y brinda seguridad en el tráfico jurídico en relación a los actos y contratos que celebran los particulares.

Vinculo Contractual con las partes según las distintas teorías es Mandato (1869) Locación de servicio (1626) Locación de obra (1493) para la corriente mayoritaria

ASESORAMIENTO CALIFICACIÓN LEGALIZACIÓN LEGITIMACIÓN AUTENTICACIÓN AUTORIZACIÓN Operaciones de ejercicio:

Tiempo Lugar Personas Materia El ejercicio de la función se desarrolla dentro de la: Competencia en razón del:

Frente al cliente: –Imparcialidad. –Idoneidad (Art. 16 CN). –Capacitación técnica y jurídica. –Secreto profesional. –Cobro adecuado conforme al arancel. Frente a los colegas: –Competencia leal. –Solidaridad. –Asistencia recíproca. –Respeto a la competencia territorial Deberes del notario: Frente al Estado: –Deber social. –Probidad. Frente al colegio: –Velar por su prestigio. –Participar activamente. –Colaborar en sentido de solidaridad. –Unidad de grupo.

La delicada labor que compete al escribano público en cuanto otorga plena fe a los actos que se realizan en su presencia, lo obliga a extremar los recaudos necesarios para asegurarse plenamente de la veracidad del acto que autentica. SC Mendoza, sala III, junio (DJLL )

RESPONSABILIDAD profesional La responsabilidad civil se analiza desde la óptica del valor implicado. En la función notarial es la seguridad jurídica en el caso del abogado sería la defensa en juicio. El fundamento de la responsabilidad se encuentra en el deber jurídico que surge de una norma que prescribe al individuo determinada conducta y la sanción ante la conducta contraria.

La protección a los consumidores tiene sus efectos en la responsabilidad de los profesionales. Protección a la parte más débil. Aliviar la carga de la prueba Evaluación de las cláusulas abusivas Obligación de informar Presupuestos:

) Civil : contenido patrimonial ) Penal: Afecta a la persona. ÁMBITOS de la Responsabilidad Notarial ) Administrativa o disciplinaria. ) Fiscal. Agente de retención, percepción. información.

NATURALEZA JURIDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL NOTARIAL La naturaleza jurídica de la responsabilidad civil de escribano público depende de la postura adoptada sobre la naturaleza jurídica de la actividad notarial La doctrina sostiene tres posiciones: 1..- La responsabilidad es siempre extracontractual ( ART. 1112,1066,1067); 2.- l a responsabilidad es contractual frente a las partes y extracontractual frente al terceros (ART. 520,521,512,4023 y cc. C.C. y por 1109,1113,4037 y conc. del C.C.) 3.- La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual

ILICITUD CIVIL E ILICITUD PENAL: ILICITUD CIVIL E ILICITUD PENAL: La acción civil ataca al documento. La acción penal a la persona. Ante la contradicción de un acto con el derecho positivo el derecho penal toma el concepto de punibilidad y el derecho civil el de resarcimiento, dado que la reparación no constituye una pena sino el restablecimiento de la situación alterada por el hecho dañoso. Interdependencia de las acciones. (art a 1103 C.C.)

ELEMENTOS AUTORIA: EXISTENCIA DE HECHO + ACTO VOLUNTARIO (ACCIÓN U OMISIÓN) ANTIJURIDICIDAD: REPROBADO POR LA LEY IMPUTABILIDAD DEL AGENTE FACTORES DE ATRIBUCIÓN. RELACION DE CAUSALIDAD: EL ACTO CAUSA UN DAÑO-

Los sistemas para apreciar la culpa son dos: In concreto: se debe juzgar la conducta del autor del daño tomando en cuenta las circunstancias particulares y analizando la conciencia del sujeto. ln abstracto: se debe determinar si el comportamiento coincide con la que hubiera asumido el sujeto ideal. No se toma en consideración la mentalidad del agente, sino el interés social.

Culpa profesional. Debe ser apreciada en concreto es decir con relación a la calidad del sujeto de que se trata. Se compara la culpa obrada y la culpa debida. La actuación como tal lo compromete por la confianza especial del cliente que recibe los servicios.

Diligencia exige un obrar : cuidadoso, exacto, activo. En nuestro régimen el Art. 512 del Cod. Civil. obrar en razón de las persona, tiempo lugar. Y los arts.902 y 909 C.C. El profesional debe ejecutar la prestación si está en condiciones de poner a disposición del cliente su energía física o intelectual guiada por una cierta capacidad técnica. Se exige una conducta que se ajuste a las reglas de técnica, conocimientos requeridos, actualización. La diligencia debida por el notario tiene un criterio severo de valoración;

OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO En la obligación de resultado quien asume los riesgos es el deudor y en la de medios es el acreedor. En la de medios el acreedor debe probar la culpa o negligencia. En la de resultado el acreedor debe probar la existencia del contrato y el hecho del incumplimiento.

Responsabilidad civil del notario para la DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA mayoritaria: Responde contractualmente con la parte y extracontractualmente con relación a terceros. Se trata de una obligación de resultado. El escribano promete un instrumento publico válido y auténtico.  La responsabilidad se basa en la culpa apreciable in concreto, con relación al tipo al que pertenece el propio profesional La actuación como tal lo compromete mayormente por la confianza especial del cliente que recibe sus servicios. La víctima debe probar el daño en sí ante el incumplimiento de la obligación. No debe probar la actuación culposa.

Presunción de culpabilidad del profesional.- Para eximirse deberá probar la existencia de caso fortuito fuerza mayor (art. 513 y 514) o del debido cumplimiento de su función fedante. La responsabilidad se extiende a las consecuencias inmediatas y en su caso a las consecuencias mediatas (art. 520, 521, ) La acción de responsabilidad prescribe a los 10 años a contar de la fecha de la escritura o del daño causado por el acto auténtico.

 EL ESCRIBANO RESPONDE FRENTE A TERCEROS APLICÁNDOSE A ESTE SUPUESTO LAS NORMAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL LA VICTIMA DEL DAÑO DEBERÁ PROBAR EL ILÍCITO LA ACTUACIÓN CON DOLO,CULPA O NEGLIGENCIA EL ESCRIBANO ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS DE SU ACTO DAÑOSO A LOS TERCEROS SI OBRÓ CON CULPA (ART. 1109,512,901 A 904 DEL C..C. ). SI OBRÓ CON DOLO RESPONDERÁ DE LAS CONSECUENCIAS CAUSALES.( ART. 1072, 901 a 905 del C. C.) LA ACCIÓN DE RESPONABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS PRESCRIBE A LOS 2 AÑOS A CONTAR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA.

RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTOS DE LOS DEBERES FUNCIONALES  Asesoramiento.  Retardo en la escrituración  Estudio de títulos. Omisión. Defectos.-  Fe de conocimiento: Alcances de la fe de conocimiento.-  Demás requisitos del art del CC.  Inobservancia de la ley  Otorgamiento de actos nulos = RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS DEL ADSCRIPTO = RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO POR LOS ACTOS DE SUS DEPENDIENTES.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL PENAL El hecho del responsable se encuentra previsto en la norma penal. Interés protegido : la Fe pública que emana del documento EL ESCRIBANO puede ser autor, partícipe o víctima del delito

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 1.- Falsificación material por adulteración (art. 292 C. P.), puede referirse a instrumentos públicos y privados 2.- Falsedad ideológica (artículo 292 C. P.). 3.- Falsedad por supresión (art. 294 C. P.). VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL LAVADO DE DINERO RESPONSABILIDAD POR CONNIVENCIA POR USURA. COLABORACIÓN EN LA LICUACIÓN DE LOS BIENES DEL QUEBRADO FRAUDULENTO DESBARATAMIENTO

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El incumplimiento de los deberes en el ejercicio de la función y la violación a los principios éticos mediante actitudes que vulneran la dignidad y el prestigio de la función son fuente de las conductas no éticas que deben ser pasibles de juzgamiento y sanción.

Es necesario que LAS CONDUCTAS consideradas no éticas posean un marco regulatorio destinado a: 1.- Determinar los casos. 2.- Establecer órganos de juzgamiento y 3. Reglamentar el procedimiento y dentro de él sus sanciones.

ÓRGANOS DE JUZGAMIENTO En la Provincia de Mendoza según la ley 3058, Capítulo IV el Gobierno del Notariado será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por el Colegio Notarial en la forma que se establece en la ley.

En la Provincia de Mendoza el Colegio Notarial está descentralizado sus órganos son : La Asamblea Notarial, el Consejo Superior del Notariado y los Consejos Notariales de Circunscripción.

SANCIONES Apercibimiento. Multa. Suspensión. Inhabilitación permanente.

FACTORES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - Obrar con diligencia - Falta de colaboración de los otorgantes - Ardid doloso que no se pudo evitar o prever - Vicios no manifiestos - Demora en la inscripción no imputable

CLÁUSULAS DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Son inválidas las cláusulas limitativas en la responsabilidad extracontractual (art. 21 y 872 Cod. Civil) según la recomendación de Jor.s/ Resp. Civil Rosario 1986 Son inválidas las cláusulas insertas en contratos predispuestos en caso de desnaturalizar la esencia del vinculo obligacional afectar la libertad contractual, la buena fe, el orden público, la moral o las buenas costumbres, ser lesivas o amparar la culpa grave del deudor. VIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil la Plata 1981.