La Contraloría Social se define como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que las personas realizan de manera organizada o independiente,

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Transcripción de la presentación:

La Contraloría Social se define como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que las personas realizan de manera organizada o independiente, para que el manejo de los recursos públicos se efectúe en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes. Por lo que podemos decir que la Contraloría Social es una práctica de transparencia y rendición de cuentas.

La Contraloría Social tiene su sustento legal en la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional en los artículos: 6°- El derecho a la información será garantizado por el estado. 8°- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición. 26°- La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales. Por otro lado la Ley General de Desarrollo Social, establece el principio fundamental de la participación social, entendida como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse individual y colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social; y en cuanto a la transparencia, se refrenda que la información relativa al desarrollo social es pública. De igual manera, en el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, se considera: Que en el Plan Nacional de Desarrollo se reconoce que la participación de la sociedad constituye un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo humano sustentable, concibiendo dicha participación como un mecanismo fundamental para el cumplimiento de los objetivos y estrategias que el mismo establece, previendo como principios rectores de la política social, entre otros, el de utilizar sistemas de evaluación y seguimiento que permitan monitorear y mejorar los programas, mediante la participación de las comunidades.

Y para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social en la vigilancia de su ejecución y del ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como en la verificación del cumplimiento de sus metas, la Ley General de Desarrollo Social establece la obligación del Gobierno Federal para impulsar la Contraloría Social, por lo que el Reglamento de dicha Ley confiere a la Secretaría de la Función Pública, la atribución de emitir los lineamientos correspondientes; establecer las bases a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de programas de desarrollo social, promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social y brindar los elementos que les permita establecer en las reglas de operación de dichos programas y en los convenios de coordinación que celebren con las entidades federativas, los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de Contraloría Social. Que en esta tarea, es indispensable que las dependencias y entidades señaladas, realicen las acciones pertinentes para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social a su cargo, los conocimientos y mecanismos que les permita realizar las actividades de Contraloría Social así como facilitarles el acceso a la información de dichos programas, logrando con ello propiciar el interés de los propios beneficiarios

Las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Educación Pública, establecen, como una medida transversal, disposiciones para fomentar la integración y operación de contralorías sociales y de comités de contraloría social. Los programas federales prevén expresamente, en sus propias Reglas de Operación, estos mecanismos de Contraloría Social, a través de los Consejos Escolares de Participación, así como los procedimientos para la correcta aplicación y comprobación de los recursos asignados. Los Comités de Contraloría Social forman parte de los CEPS, y representan una figura análoga a las contralorías sociales que establece la Ley General de Desarrollo Social (Artículos 69 y 71) y su reglamento (Art. 67), y representan la forma de organización social constituida por los beneficiarios de programas federales. Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los Programas Federales de Desarrollo Social (expedidos por la SFP en el DOF el 11 de abril del 2008). Promoción de la Participación Social, a través de las Contralorías Sociales, en las Reglas de Operación de los “Programas”.

La normatividad tiene su fundamento en: Los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social” En este acuerdo se definen las bases para la promoción y operación de la Contraloría social, los cuales son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social, así como de las contralorías de los gobiernos estatales, estableciendo que las dependencias y entidades federales que ejecuten programas de desarrollo social deberán promover y realizar las acciones necesarias para la integración y la operación de la contraloría social. De acuerdo a lo anterior, la instancia encargada del programa realiza las actividades de Contraloría Social con base a: – Reglas de Operación – Esquema de Operación – Guía Operativa – Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS) ; en base a este se elabora el PETCS (Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social). Los documentos antes mencionados son elaborados por la instancia encargada del programa y validados por la SFP para ser enviados a los estados para el desarrollo de las actividades correspondientes.

Fortalecer las acciones de Contraloría Social en los programas federales de apoyo social, de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del estado de Sinaloa, a través de establecer los procedimientos para la promoción y seguimiento de la función de participación y contraloría social en dichos programas, que permita a los beneficiarios y al ciudadano en general, realizar de manera organizada actividades de control y vigilancia en la ejecución de obras, apoyos y servicios y con ello contribuir a que la operación se realice en forma transparente y eficiente, asegurando la correcta aplicación de los recursos.

Promover mediante acciones de difusión y capacitación y seguimiento, la participación de las familias beneficiarias y su comunidad, en actividades de supervisión y vigilancia, con el fin de que las acciones se desarrollen de acuerdo con los lineamientos establecidos. Fomentar la participación del personal institucional y cadena operativa para que las acciones de promoción y operación de la Contraloría Social sea de acuerdo a dichos lineamientos. Cumplir con la observancia de la Secretaría de la Función Pública acerca de los programas federales de apoyo social.

¿Por qué realizar acciones de contraloría social? Incrementar la eficiencia de los recursos públicos; Fortalecer la cultura de la legalidad; Mejorar la rendición de cuentas; Perfeccionar la democracia, al incorporar la evaluación ciudadana. Vigilar que los apoyos se brinden oportunamente y evitar que se utilicen con fines distintos a los establecidos.

Elaboración de un Plan Estatal (PETCS) Designación de un enlace de C.S. Constitución de comités Información y difusión Capacitación y asesoría Aplicación y recopilación de las cédulas de seguimiento e informe anual Atención de quejas y denuncias Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social la información requerida NOTA: TODOS LOS PROGRAMAS CUENTAN CON UNA GUIA OPERATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES

ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTATAL DE TRABAJO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL CON SU CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (PETCS) DESIGNAR UNA PERSONA ENCARGADA DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES PARA PROMOCIONAR LA CONTRALORÍA SOCIAL

CONSTITUCIÓN DE COMITÉS INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN CAPACITACIÓN Y ASESORÍA

ANEXO 4

ANEXO 5

APLICACIÓN y RECOPILACIÓN DE CÉDULAS DE SEGUIMIENTO E INFORME ANUAL. ESTRATEGIA DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

ANEXO 2

ANEXO 3

INFORMAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE CAPTURAR EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRALORÍA SOCIAL (SICS), LA INFORMACIÓN REQUERIDA DE LAS ACTIVIDADES ANTES MENCIONADAS.