CONTRATOS DE SUMINISTROS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS DE SUMINISTROS

DEFINICIÓN: Se entiende por contrato de suministros el que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos.

TIPOS DE CONTRATOS DE SUMINISTROS SE CONSIDERAN CONTRATO DE SUMINISTROS: Aquellos que el empresario se compromete a entregar un conjunto de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin saber la cuantía total ni el tiempo de duración de la entrega debido a las necesidades de la administración. Ejemplo: los contratos de gasoil para las calefacciones de los ministerios. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información sin contar con los programas de ordenador. Sería un contrato de servicios. Los de fabricación, las cosas que se entregan al empresario deben tener las características fijadas por la administración y esta aporta los materiales necesarios. Ejemplo: el ministerio de defensa con los fabricantes de armas.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS

SUBASTA Sólo podrá utilizarse en las transacciones de poca cuantía. Solamente pueda variar en el precio. No pueda variar en la calidad o forma. Cuando esté normalizado su uso. Ejemplo: la subasta de los folios ya que se suelen utilizar los A4 y son muy comunes.

CONCURSO En caso de que no se cumpla una de las características anteriores se utilizará este tipo de contrato de suministros.

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Sólo se puede utilizar en el caso de que las ofertas económicas de los procedimientos anteriores sean irregulares. Siempre que no se modifique el contrato inicial.

Este tipo de contrato tiene dos partes: Con Publicidad: cuando las ofertas realizadas por las empresas son irregulares. Sin Publicidad: cuando ocurra alguna de las siguientes causas:

Siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, no aumentar más de un 10%. Productos con fines de experimentación. Por razones de especialización técnica o artística. Las entregas complementarias de bienes que formen parte productos para reponer suministros o instalaciones.

Cuando no existan empresas españolas capacitadas, se utilizará el artículo 296 del Tratado de la Unión Europea, para que sea una empresa europea. Los declarados secretos o reservados. Los bienes de cuantía superior a 30.050,61€ y 48.080,97€ cuando se trata de un contrato de fabricación.

La adquisición de bienes muebles que integran el patrimonio histórico español. La adquisición de productos de fácil deterioro con cuantía inferior a 60.101,21€ Cuando sean consecuencia de un acuerdo. Por imperiosa necesidad no prevista.

ADJUDICACIONES, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN La adjudicación se realiza por parte del órgano de contratación. En el plazo de 15 hábiles esta obligado a constituir una garantía definitiva del 4% del presupuesto del contrato.

Están exentos de la presentación de garantía: Empresas concesionarias de servicio públicos con entrega de una pluralidad de bienes. Aquéllos en los que se entreguen los bienes consumibles antes del pago del precio Empresa extranjera garantice el cumplimiento del contrato según prácticas comerciales internacionales. La formalización se realizará en documento administrativo o escritura pública en 30 días desde adjudicación

EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Según prescripciones técnicas y cláusulas administrativas se entregaran los bienes en el tiempo y lugar fijados. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega. Cuando la recepción sea posterior a la entrega la administración se hará responsable de la custodia de los mismos.

El abono del precio se realizará en dinero pudiendo ser de forma extraordinaria en otros bienes que no sobrepasen el 50% del valor contratado. La modificación del contrato por el órgano de contratación se realizará previa audiencia al contratista. En los contratos de duración superior a seis meses la revisión del precio se realizará una vez superado el 20% de su importe y pasados seis meses de su adjudicación formal.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS

POR CUMPLIMIENTO Cuando finaliza la entrega de suministros de acuerdo con el contrato.

POR RESOLUCIÓN CONSTA DE 3 PARTES: La suspensión, por causa imputable a la administración, es decir, que la administración no pague. Se iniciará el suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha acordada en el contrato para la entrega del dinero. Salvo que en el contrato figure un plazo inferior.

La suspensión del suministro por plazo superior al año acordado por la administración, salvo que en el contrato figure un plazo inferior. - Las modificaciones del suministro, que son alteraciones que se producen en el contrato pueden ser superiores o inferiores al 20% o cuando representen una alteración sustancial.

FIN

GRUPO V Ismael Alcaraz. Mari Carmen Garre. Francisco Olmo.