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Transcripción de la presentación:

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29

REGIMEN JURIDICO DE LA DISPOSICION DEL CUERPO HUMANO Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIV

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD También llamados derechos personalísimos, abarcan: Parte social privada Parte social pública Parte físico somática

PARTE SOCIAL PRIVADA Derecho al nombre Derecho al domicilio Derecho epistolar

PARTE SOCIAL PUBLICA Derecho a la imagen Derecho a la presencia estética Derecho al matrimonio

PARTE FISICO SOMATICA Derecho a la disposición total del cuerpo. Derecho a la disposición de partes del cuerpo. Derecho a la disposición de accesiones del cuerpo.

CODIGO CIVIL El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

DISPOSICION Toda conducta que modifique el cuerpo humano, en su aspecto físico, psíquico, o en ambos, quedando incluidos en esta descripción, todos los actos o abstensiones que traigan como consecuencia tales modificaciones.

DISPOSICION DEL CUERPO HUMANO

DIFERENCIACION Disposición Donación Decisión unilateral No susceptible a actos de comercio No tiene valor monetario Donación Contrato bilateral Susceptible de actos de comercio Tienen valor monetario

SECRETARIA DE SALUD El control sanitario de las donaciones y trasplantes de organos, tejidos y células de seres humanos. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

LICENCIA SANITARIA La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células. Los trasplantes de órganos y tejidos. Los bancos de órganos, tejidos y células. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

REQUISITOS Responsable sanitario Comité Interno de Trasplantes* Coordinador de Trasplantes* *Supervisados por el Comité Institucional de Bioética

FORMAS DE DISPOSICION Consentimiento expreso Consentimiento tácito

CONSENTIMIENTO EXPRESO Por escrito. Amplia, o limitada. Podrá hacerse a favor de personas o instituciones determinadas. Podrá ser condicionada.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica no podrá ser revocada por terceros. El donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento sin responsabilidad alguna.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Órganos y tejidos en vida. Sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas. Órganos, tejidos de cadáveres de menores de edad, deberá ser emitida por padres, tutores o representantes legales.

CONSENTIMIENTO TACITO Cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. Solo aplicará para la donación de órganos y tejidos mortis causae. Solo se podrán extraer órganos y tejidos con fines de trasplantes.

CONSENTIMIENTO TACITO Se deberá obtener también el consentimiento de el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, descendientes, ascendientes, hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

CONSENTIMIENTO TACITO El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público y estar firmado por éste. NO APLICA PARA MENORES DE EDAD.

RESTRICCIONES No será válido el consentimiento otorgado por menores de edad, incapaces o personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente. El otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y no implique riesgo.

REQUISITOS Resultados de investigaciones satisfactorios. Riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor. Preferentemente de sujetos en que se haya comprobado la pérdida de la vida.

REQUISITOS Justificantes de orden terapéutico. La selección del donante y receptor por prescripción y bajo control médico. En menores de edad vivos, sólo se autorizará el trasplante de médula ósea.

REQUISITOS Mayor de edad sin incapacidad mental. Que la función pueda ser compensada. Compatibilidad aceptable con el receptor. Recibir información completa. Haber otorgado consentimiento expreso. Tener parentesco con el receptor.

REQUISITOS Comprobar la pérdida de la vida. Consentimiento expreso o no constar la revocación del tácito. Asegurarse que no exista riesgo sanitario: - Agonía prolongada - Procesos infecciosos - Procesos degenerativos o metastásicos

PROHIBICIONES El trasplante de gónadas o tejidos gonadales. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Diagnóstico de Muerte

El cese irreversible de las funciones respiratoria y circulatoria o el cese irreversible de todas las funciones del cerebro incluyendo el tallo cerebral.

Proceso de destrucción progresivo celular por el cese de las funciones bioquímico – celulares.

SIGNOS NEGATIVOS DE VIDA Ausencia de conciencia y respuesta a estímulos Ausencia de respiración Ausencia de latidos cardiacos y tensión arterial

SIGNOS POSITIVOS DE MUERTE El cese de las funciones vitales ocasiona falla de mecanismos compensadores sistémicos. Livideces Deshidratación Poiquilotermia

El proceso activo produce o libera algunas sustancias y determina cambios en los productos del metabolismo celular (anaeróbico).

La determinación de proteínas, electrolitos, glucosa y otros componentes se afectan desde el momento de la muerte y permiten determinar el tiempo aproximado de la misma.

SIGNOS POSITIVOS DE MUERTE Ante el cese del aporte de elementos vitales, las células inician mecanismos compensadores. Rigidez Autólisis Putrefacción

Las fases del proceso de muerte pueden presentarse de manera anticipada, dependiendo de la intensidad y cualidad de la causa que la desencadene.

CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE Exige la constatación de la irreversibilidad del cese de las funciones esenciales para la vida, y El diagnóstico de la causa de muerte.

CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE Los certificados serán expedidos, por: El médico, que: Haya asistido al fallecimiento, Atendido la última enfermedad, o Haya llevado a efecto el control prenatal;

CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE Los certificados serán expedidos, por: Cualquier otro médico, que haya conocido el caso, siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos, y Las demás personas autorizadas por las autoridades competentes.

CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE Los certificados, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría. En el caso de muerte violenta o presuntamente vinculada a la comisión de hechos ilícitos, deberá darse aviso al Ministerio Público y se observarán las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

DIAGNÓSTICO DE MUERTE CEREBRAL Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales. Ausencia de automatismo respiratorio.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral: Arreflexia pupilar. Ausencia de movimiento oculares Ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Descartar que sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Se recomienda evitar el diagnóstico con antecedentes de hipotermia, sumersión, electrocución y electrofulguración.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas, o Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Adicionalmente se podrán realizar: Prueba de la Apnea. Potenciales evocados. Determinación de ácido láctico en líquido cefalorraquídeo.

No existe impedimento para que a solicitud o autorización del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; se prescinda de los medios artificiales que evitan, que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada, se manifiesten los demás signos de muerte.

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

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