Marco Jurídico Lic. Rodolfo Aguilar Andrade

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Transcripción de la presentación:

Marco Jurídico Lic. Rodolfo Aguilar Andrade Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres Marco Jurídico Lic. Rodolfo Aguilar Andrade

Objetivo Administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

Objetivos específicos Integrar, procesar y mantener actualizada la información entre las instancias involucradas. Crear expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia de género – ventanilla única-. Salvaguardar la información personal recopilada por las instancias involucradas, para garantizar la integridad y seguridad de las mujeres y de las personas que las atienden Generar estadísticas y diagnósticos de violencia que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de este fenómeno

Objetivos específicos Identificar situaciones que requieren medidas gubernamentales de urgente aplicación hacia las mujeres en situación de violencia, incluyendo las alertas de género. Generar un registro de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para generar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio entre las instancias. Garantizar la operación del Banco Estatal de Datos conforme a la normatividad existente en la materia.

Marco Internacional Carta de la Organización de las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención sobre los Derechos del Niño Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

Recomendación No. 19 de la CEDAW 24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: … j) Los Estados incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo. u) Los Estados informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer, e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada forma de violencia y de los efectos de esa violencia sobre las mujeres víctimas.

Marco Nacional Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana

ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

ARTÍCULO 44. - Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: … III ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: … III. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave TÍTULO TERCERO. Capítulo I. Del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Artículo 14. … El Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como a los Diagnósticos Estatal y Nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Artículo 20. - Corresponde al Instituto: … XII Artículo 20.- Corresponde al Instituto: … XII. Solicitar a las dependencias, entidades y organismos del Estado la información necesaria para integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; XIII. Integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres de acuerdo con los lineamientos y formatos que él mismo determine.

¿Quiénes están obligados por mandato de ley? SSP LAMVLV. Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado: … XXVIII. A través de la Secretaría de Seguridad Pública: d) Entregar un informe mensual al Instituto, sobre casos de violencia de género, de conformidad con los lineamientos y formatos que para tal efecto, elabore dicho organismo;

DIF LAMVLV. Artículo 21. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: … VIII. Proporcionar al Instituto, información sobre los casos relacionados con cualquiera de los tipos y modalidades de la violencia señaladas en la Ley, para la integración del Banco Estatal de Datos. PGJ RLAMVLV. Artículo 41. La Procuraduría General de Justicia deberá: XVI. Proporcionar al Instituto la información procesada para su integración en el Banco Estatal.

SS LAMVLV. Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado: … Fracción XXX. A través de la Secretaría de Salud. a) En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en su contra; y b) Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de Servicios de Salud.

Lineamientos Artículo 20.- Corresponde al Instituto: XIII. Integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres de acuerdo con los lineamientos y formatos que él mismo determine.

Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos. Artículo 2. El derecho humano a la protección de los datos personales deberá interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

Artículo 3. Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Artículo 4. Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento de su titular.

Artículo 60. Infracciones a la Ley: Recabar datos de carácter personal; crear un sistema de datos de carácter personal; obtener datos sin el consentimiento expreso del titular; transgredir con las medidas de protección y confidencialidad; obtener datos de manera engañosa; transmitir datos con o sin fines de lucro; impedir inspección por parte del Instituto; destruir, alterar o ceder datos personales, etc.

Artículo 62. Sanciones: Multa de cincuenta a los diez mil días de salario mínimo. Artículo 63.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La naturaleza de los derechos personales afectados; II. El volumen de los tratamientos efectuados; III. Los beneficios obtenidos; IV. El grado de intencionalidad; V. La reincidencia, si la hubiere; y VI. Los daños y perjuicios causados.

Muchas Gracias.