El Sistema Previsional

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Transcripción de la presentación:

El Sistema Previsional Dra. Ana María DUCOS

Derecho de la Seguridad Social Hechos Naturales Vejez Fallecimiento Invalidez Medidas y Acciones para su atención LA PREVISIÓN SOCIAL EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Evolución Histórica Nacional 1904-1946: De Capitalización Colectiva Ley Nº 4.349 1946-1958: Reparto Puro Decr-Ley Nº 9.613/46 , Reciprocidad Jubilatoria 1960-1994: Proliferación de Regímenes Especiales Decr. Nº 2.196/86 Emergencia Previsional Ley Nº 23.982/91 , BOCON 1994-Presente: Unificación Legislativa y de Gestión Ley Nº 18.037, 18.038, 24.241 -SIJP-, 25.417/08 EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Evolución Histórica Prov. Bs. As. Ley Nº 3.318/1904 Montepío Civil. Incluía administración, policía y docentes estatales Ley Nº 5.425/1949 Crea el Instituto de Previsión Social. Incluye al servicio Penitenciario y a los empleados municipales Ley Nº 8.587/1976 Regula en funcionamiento del IPS. Actualmente solo en vigencia arts. 1 al 14 Decreto-Ley Nº 9.658/80 (TO D. 600/94) Actual régimen previsional provincial EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Regímenes excluidos de la 9.650/80 Banco Provincia (Ley Nº 11.761. Derogada?) Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Prov. de Buenos Aires (Ley Nº 8.270) Régimen Jubilatorio para la Policía (Ley Nº 13.236) Régimen Jubilatorio para el Servicio Penitenciario (Ley Nº 13.237) Cajas Profesionales (Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal con apoyo constitucional; CN art.145 – CP art.40) EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Principios (14bis CN - 39 ap. 3º y 40 CP) Integralidad Irrenunciabilidad Descentralización Administrativa Autonomía Financiera y Económica Autogestión Unidad Movilidad Razonabilidad Progresividad Justicia Social y Primacía de la Realidad EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Instituto de Previsión Social Decreto Nº 9.650/80 T.O. Dec. 600/94 Órgano de Aplicación del Decr.Ley Nº 9.658/80 Ente descentralizado Personería jurídica propia Órganos propios que expresan su voluntad Autárquico Se relaciona con el PE a través del Ministerio de Trabajo Integrado por un Directorio con las funciones y atribuciones detalladas en arts. 1º-14º de la Ley 8587 EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Afiliados Obligatorios PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO con servicios remunerados que dependen de cualquier poder del estado provincial o municipal (cualquiera sea la naturaleza de su designación y forma de pago, aún mediante contrato a plazo) DOCENTES PRIVADOS de todas la ramas PERSONAL CONTRATADO en los términos de la Ley Nº 10.295 (personal de convenio) CONCEJALES (Ley Nº 10.936/90) CONSEJEROS ESCOLARES (art. 39 de Ley Nº 11.611, mantenido por ley Nº 13.688) EXCLUIDOS: Personas vinculadas a la Provincia o Municipio por contrato de locación de obra siempre que medien aportes a otro régimen y el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia. EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Financiamiento El Régimen se financia a través de la SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL COTIZACIÓN, sobre la remuneración (no incluye hs extras, viáticos, asignaciones familiares, gastos de residencia y asignaciones en concepto de beca) del empleado, se compone por: El aporte (por afiliados en actividad, que varía conforme la naturaleza de los servicios -14%, 16% y 18%) La contribución (a cargo del empleador 12% y 18%) Las CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS no reintegrables de las Municipalidades y Estado Provincial Los INTERESES O DIVIDENDOS de la colocación de fondos Los DERECHOS Y TASAS administrativas DONACIONES Y LEGADOS EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Servicios Computables arts 15 y s.s. Remunerados hasta el día del cese, aun los discontinuos del régimen o de otros del sistema de reciprocidad Servicios ad-honorem Servicios suplentes y sin aportes EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Reciprocidad Decreto-Ley 9.316/46: Reconocimiento recíproco de servicios nacionales, provinciales y municipales. Res. 363/81 SubSecr. Seg. Social Nac: Régimen de reciprocidad con cajas de profesionales, cajas nacionales de previsión de la industria y actividades civiles Reciprocidad fijada por convenios internacionales subscripto por la Nación (art. 70 Decreto Ley nº 9650/80) EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Prestaciones EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL El derecho acordado por las leyes de jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza es IMPRESCRIPTIBLE para su titular La imprescriptibilidad en materia previsional solo se refiere a la acción para hacer valer al derecho pero no alcanza a las obligaciones que deriven de su reconocimiento, por ello al año prescriben las obligaciones derivadas de solicitudes anteriores al otorgamiento del beneficio y a los 2 años las devengadas con posterioridad El plazo de prescripción para la repetición del plazo indebido realizado por el IPS es de 10 años con fundamente en el art. 4023 del CC La prestación: es personalísima y no puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo que sea por aportes exigidos por ley, derivados de servicios de prestamos personales o hipotecarios o mandato judicial y por afectación voluntaria, formal y expresa para el descuento de cuotas sindicales, cooperativas o mutuales. Toda disposición que se contraponga a estos rasgos será NULA Y SIN VALOR ALGUNO Se abonan en las jubilaciones desde el día siguiente en que se deja de percibir la remuneración o a partir del último cómputo para las actividades autónomas, excepto en el caso de invalidez del art. 32 y las pensiones desde el día siguiente al fallecimiento o declaración presuntiva y en las excluyentes al día siguiente a la extinción de la pensión del anterior titular Procede aplicar las prescripciones del artículo 3980 del Código Civil que libera de la prescripción cumplida por dificultades o impedimentos de hecho que imposibiliten, en el caso al afiliado, el ejercicio temporal de una acción, si cesado el mismo hiciera valer sus derechos dentro de los tres (3) meses posteriores. EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Jubilación Ordinaria Común 22 años de servicio con aportes a uno o mas regímenes jubilatorios del régimen reciprocidad 60 años de edad 35 de servicios Requisitos 70% de remuneración al cargo de cese o del mayor con 36 meses consecutivos o 70 alternados. Porcentaje del haber con servicios puros o si excediere 3 años edad de jubilación es el 75% si excediere 5 años, es el 80%. Aumento del porcentual EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Jubilación Ordinaria Especial frente directo de alumnos o profesores con 20 hs: 50 años y 25 de servicios con 10 años mínimo al frente de alumnos: 50 años y 25 de servicio en cualquier rama Docentes con 55 años y 30 de servicios en cualquier rama Docentes El Poder Ejecutivo esta facultado para establecer límites de edad y servicios en caso de tareas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro. No puede reducirse en más de 10 años en relación a los fijados para el personal del cuerpo de baile La jubilación ordinaria se accede con 50 años de edad y 25 de servicios ( Decreto Nº 430/81) Servicios Insalubres EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Jubilación Ordinaria Especial con desempeño exclusivo en el cuerpo de baile, ordinaria con 40 de edad y 20 de servicios. procede el computo de antigüedad por servicios similares de otras cajas siempre que al cese se produzca durante su afiliación al IPS y que esta no sea inferior a 10 años. se puede prorrogar anualmente la continuidad de la actividad previo examen de Junta Calificadora. Personal Artístico Derecho a jubilación ordinaria con 45 años y 20 de servicios (art. 28) Ceguera Congénita EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

incapacidad La Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad “como toda restricción o ausencia ( debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” La Ley Nº 10592 (Régimen jurídico básico e integral para las Personas Discapacitadas) la define: “como restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano” ( art.2º) Su régimen jubilatorio esta regido por la Ley Nº 10.593 que demanda para su procedencia: 1) designación realizada en el marco de la Ley 10.592; 2) que figure ello en el decreto de designación y en su legajo y 3) que se encuentre determinada por examen médico de ingreso y por constancias médicas que le den sostén. Resultan operativos en la materia la ratificación por Argentina de la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicas, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) y el reconocimiento realizado por Ley Nacional Nº 26376, de fecha 21-05-08, de la Convención sobre los derechos de las personas discapacitadas y su Protocolo facultativo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2006. EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Jubilación por Invalidez Procede con cualquier edad y antigüedad, por INCAPACIDAD FÍSICA Y/O PSIQUICA TOTAL (es total cuando afecta el 66% o mas de la capacidad del afiliado para cualquier actividad compatible con las aptitudes laborales y que se produzca en la relación de empleo). Es PROVISIONAL y queda sujeta a controles médicos periódicos. Es DEFINITIVA al alcanzar los 50 años de edad o mas y percibirla al menos 10 años. El dictamen médico es inapelable en sede administrativa. Presunción de incapacidad fijada por el marco legal art. 30 y 32 El HABER es del 70% y podrá optar por el cargo de mayor jerarquía en igual condiciones que la jubilación ordinaria El rol jubilatorio lo asume la Provincia (art. 67 Ley 13.524) y es procedente la invocación de la reciprocidad EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Jubilación por Edad Avanzada Procede para cualquier sexo con 65 AÑOS de EDAD y un mínimo de 10 AÑOS de AFILIACIÓN al IPS y una PRESTACIÓN DE SERVICIOS de por lo menos 5 AÑOS DURANTE el período de los 8 AÑOS ANTERIORES al cese de actividad El HABER es del 50% de la jubilación ordinaria, incrementándose en un 2% por CADA AÑO de servicio con aportes que EXCEDAN de 10 años, el cual NO podrá SUPERAR el 100 % del HABER POR JUBILACION ORDINARIA Es INCOMPATIBLE con el goce de toda prestación jubilatoria EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Pensión EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL Es una prestación derivada del derecho jubilatorio del causante que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión Los derechohabiente con derecho a pensión son:(art. 34) viuda o viudo y convivientes en igual grado; hijos de ambos sexos hasta los 18 años; las hijas viudas que no perciban otro beneficio; las hijas solteras y viudas que convivieran con el padre en los 10 años inmediatos anteriores al deceso y que tuvieran 50 años mínimo, estuvieran a su cargo, no desempeñen actividad lucrativa, carezcan de bienes y no perciban otro beneficio; las hijas viudas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no perciban alimentos de él, incapacitadas para el trabajo a cargo del causante al deceso y que no tengan otra prestación; y hasta los 18 años los nietos huérfanos de padre y madre de ambos sexos solteros y nietas viudas que no perciban otro haber. Todos estos derechohabientes concurren y no son excluyentes Se excluyen conforme el orden de prelación dado por los incisos 2 a 5 del artículo 34 respectivamente: hijos si no hay cónyuge y/o conviviente ; si no hay hijos los padres con el viudo/a o conviviente; los padres cuando no existieren cónyuges o convivientes y a los hermanos solteros huérfanos de padre y madre, de ambos sexos y hermanas viudas, a cargo del causante y que no perciban otra prestación. El monto de la prestación será del 75% de la jubilación que percibiera el causante o de la jubilación con derecho al cesar en el servicio o calculado para la jubilación de invalidez o de edad avanzada, cualquiera sea la edad y años de servicio que el mismo tuviera al momento del fallecimiento Los límites de edad no rigen para los derecho habientes incapacitados para el trabajo o a cargo del causante o incapacitados al cumplir los 18 años. En caso de cursar estudios regulares en todos los niveles de enseñanza el goce de la pensión se extiende para los hijos, nietos y hermanos hasta los 25 años si: no tiene actividades remuneradas ni percibe haberes previsionales o no contributivos ( art.37) Procede la acumulación para el viudo/da y convivientes de su prestación jubilatoria y una pensión y en los hijos hasta dos pensiones ( art.55) Causas de exclusión de la pensión: el cónyuge que por su culpa o la de ambos si estuviera divorciado o separado de hecho del causante a la fecha del deceso o fallecimiento presunto; los causahabiente en caso de indignidad para suceder o desheredación de acuerdo al Código Civil EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Movilidad del haber (art. 50 DL) Los importes de las prestaciones serán móviles Deberán realizarse de oficio por el IPS dentro de los 60 días de sancionada la norma que dispone la modificación de los sueldos en actividad Se hará por correlación de cargos y se liquidarán los nuevos importes en base al cargo determinante del haber o el que resulte de los servicios de reingreso De no ser posible se concretará por aplicación del coeficiente que corresponda sobre el haber en percepción Correlación y equivalencias: el PE esta facultado, atribución hoy delegada en el Presidente del IPS, a efectuar las equivalencias por correlación cuando los cargos no conservan su individualidad presupuestaria o cuando el que determino el haber inicial fuera reestructurado o suprimido, fijando también los coeficientes en base al índice de variación de los sueldos del personal en actividad. El haber de la Jubilación Ordinaria y por Invalidez no podrá ser reducida en más del 33% del sueldo base del haber y en las pensiones en más del 47% del cargo para su determinación inicial Reajuste del haber: por servicios de reingreso o de otra carrera en la que se continuo trabajando ( art.53) o por servicios simultáneos (art. 47) EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Incompatibilidad (art 60) Es incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier relación de dependencia excepto los servicios docentes Si existe incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber y la actividad el jubilado debe: denunciarlo al IPS dentro de los 30 de ocurrido y de no hacerlo se le formulará cargo deudor por haberes indebidamente percibidos, no pudiendo computar los nuevos servicios Es incompatible la Jubilación por Edad Avanzada con cualquier otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal. Cargo deudor (art. 61): Afecta hasta el 20% del haber, salvo prorrata por plazo insuficiente; debe estar cancelado al goce de la prestación si es por aportes no realizados o en menos; los intereses se liquidan sobre el capital a la tasa que pague el Banco Provincia en depósitos a 30 días y se admite la compensación del artículo 818 del Código Civil EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL