Víctor José Castellanos Estrella

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Transcripción de la presentación:

Víctor José Castellanos Estrella Aspectos Jurídicos Planteados por el Uso de las Técnicas de Fecundación Humana Médicamente Asistida Víctor José Castellanos Estrella

"Son los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer"

Formas de Reproducción Asistida

A.- Inseminación artificial, que puede ser: 1.- Inseminación artificial con esperma del cónyuge (IAC) 2.- Inseminación artificial con esperma de donante (IAD) 3.- Inseminación mixta. Mezcla esperma del marido agregado a cargo del donante.

B.- La fecundación IN VITRO, puede ser: 1.- Fecundación in vitro por transferencia de embriones (FIVITE). 2.- Fecundación in vitro por transferencia intratubárica de gametos. (GIFT). C.- Reproducción Asexual o clonación

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CON SEMEN DEL MARIDO (IAC)HOMOLOGA. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Contrato a los fines de inseminación.- "Se afirman que son nulos porque comportan un atentado al principio de la indisponibilidad del cuerpo humano que esta fuera del comercio". Seriaux, A. " No tiene alcance absoluto, puesto que la donación de otros productos del cuerpo como la sangre y la leche es válida". Vouin, Jean Francois. Esto supone que en la inseminación homóloga parece suficiente subordinar la validez de tales convenciones a las condiciones generales de los contratos. Consentimiento libre. Objeto y Causa permitir a los esposos remediar la dificultad o la imposibilidad de sus relaciones sexuales o su esterilidad.

PROBLEMAS DEL ESTADO CIVIL Y DEL MATRIMONIO Filiación: Son protegidos por la Presunción de Paternidad. Amparan la estabilidad del matrimonio y de la familia. Matrimonio:

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CON SEMEN DE DONANTE (IAD) O HETERÓLOGA.

Naturaleza Jurídica de la Donación. Por ser una célula de donde puede surgir otro ser, se entiende que posee un valor jurídico preciado: se trata de una donación de paternidad. Es un acto de donación suis generis. Idóneo para la generación, pero no la provoca puesto que se requiere un proceso de instrumentalización y manipulación humana de parte de un tercero.

Características de la donación- Ha de ser anónima y gratuita. Se excluye toda idea de remuneración. Sólo se conocerán las características fenotípicas y genotípicas del donante. Riesgo de incesto. ¿Derecho del nacido a conocer su propio origen?

RELACIONES CONTRACTUALES EN LA FECUNDACION HETEROLOGA Contrato de Donación:

1.- Donante Vs. Médico Vs. Bancos de Semen. ¿ No comporta un atentado al principio de la indisponibilidad del cuerpo humano, que estando fuera del comercio, haría ilícito tal objeto y conllevaría la nulidad del contrato? Recordemos que con el semen se dona una paternidad ?.

2.- Médico Vs. Pareja Infertil. a).- Consentimiento de ambos cónyuges puesto que la mujer se hará inseminar de un tercero. b).- En cuanto al objeto del contrato? Recordemos la indisponibilidad del estado de las personas y del cuerpo humano dentro del negocio jurídico. c).- Causa del contrato. "Conferir al niño una paternidad legal contraria a su paternidad real o biológica".

Estatuto de Filiación.- 1.- Se encuentra amparado por el artículo 312 del código civil? 2.- Qué pasaría con el artículo 313 del código civil?

INSEMINACIÓN DE CONVENIENCIA Es la inseminación practicada a una mujer soltera, que no desea padre para su hijo o la que reclaman parejas homosexuales.

¿No sería éste el caso en que el derecho a la procreación se tome como justificación y forma de instrumentalizar la figura del mismo para satisfacer sentimentalismos propios? ¿No necesita el niño para su desarrollo normal las figuras paternas y maternas para crear su propio yo? El esperma no es un medicamento. El hijo es una libertad en crecimiento El nacimiento de un niño no es únicamente fruto de la iniciativa humana, sino el fruto del amor, no es un objeto que se posee.

FECUNDACIÓN IN VITRO. Es la fecundación que puede comenzar fuera del útero de la mujer. Es la técnica mediante la cual el óvulo (OVOCITO) inmaduro todavía, es removido de la mujer y puesto cuidadosamente en un medio preparado para su cultivo y fertilizado luego con esperma. Transcurrida esta etapa se transfiere el embrión fecundado al útero, bien de la mujer comitente, bien en el útero de una tercera persona que lleva acabo con aquella pareja un contrato de gestación (VIENTRE DE ALQUILER). En esta fecundación se puede utilizar tanto el esperma del marido como el de donante.

RELACIONES FILIALES EN LA FIVITE. Cametos provenientes de la pareja comitente. La fecundación con gametos del propio cónyuge y/o compañero, semen y óvulo, pueden provenir de la propia pareja afectada de problemas de esterilidad. En este caso se aplicaría la misma solución que en la inseminación homóloga. El hijo será del matrimonio o reconocido por su padre. Recordemos que sería consanguíneo de ambos padres. Lo único que faltaría en esta forma de fecundación es el elemento cohabitación. ¿Qué pasaría con la paternidad presunta como ocurre en la inseminación natural (art. 312 CC) cuando en esta forma de fecundación no deben existir dudas acerca de la paternidad?

Problemas que nos plantea la FIVITE. 1.- Si durante el período que va desde la fecundación in vitro a la transferencia del embrión al útero, el padre muere, se nos presenta la cuestión de determinar la fecha de la concepción del hijo; pues existe el riesgo de que éste nazca después de los 300 días y no ostente la filiación con respecto a su padre. ¿Se podría asimilar la fecundación in vitro a la concepción? 2.- ¿ Qué pasaría con los embriones sobrantes que no fueron implantados?

DONACION OVULAR Y SEMEN DEL CONYUGE En un segundo supuesto la FIVITE se realiza con óvulo donado, pero el semen proviene de la pareja paciente. Se acude a este método cuando la paciente puede dar a luz, pero es incapaz de producir óvulos o exista el riesgo de que trasmita alguna posible enfermedad hereditaria. Aquí la paternidad no presenta problemas. Pero, existe un problema de maternidades, es decir, por una parte la maternidad ovular o genética y por otra la maternidad gestante. Madre es la que ha gestado y parido el hijo. (PARTUS SEQUITUR VENTRUM).

DONACION DE EMBRIONES POR TERCEROS Es el conocido como donación de embriones con gametos provenientes de terceros (Donantes). Notemos que se trata de un embrión sobrante conservado por la teécnica de congelación, será implantada en la mujer miembro de la pareja comitente.

INSEMINACIÓN POST MORTEN Está jurídicamente ligado a sus padres biológicos. Fue engendrado con esperma de su padre, pero no por su padre. ¿Se aplica el artículo 315 del código civil?. ¿Se aplica el artículo 725 del código civil?. Interrogantes sobre los derechos sucesorios del nacido.

Maternidad Subrogada Problemas jurídicos

REPRODUCCIÓN ASEXUAL O CLONACIÓN Es una reproducción donde se produce la fecundación sin la relación sexual. Como reproducción asexual se pretende la creación de individuos genéticamente idénticos, a partir de un solo padre. Cada hijo es una "fotocopia" genética de su progenitor.

Gracias