PENSIONES IMSS E ISSSTE C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO.

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Transcripción de la presentación:

PENSIONES IMSS E ISSSTE C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

JUBILACIÓN VS PENSIÓN Es un derecho legal que se establece en la Constitución. Se requiere llegar a la edad de años de edad. La pensión es pagada por el IMSS. Puedes terminar la relación laboral y continuar con otro patrón sin perder los derechos adquiridos. Es decir, las semanas cotizadas.  Es un derecho contractual, es decir esta regulado en el Contrato que se pacta entre el patrón y trabajador o sindicatos.  No necesariamente se debe tener 60 – 65 años de edad para retirarse de la vida laboral.  La jubilación la paga la empresa privada.  Si terminas la relación laboral antes de lo estipulado para obtener una jubilación pierdes dichos beneficios.

Se abrirá por cada asegurado en la AFORE y se integra por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada, Vivienda y Aportaciones Voluntarias.Se abrirá por cada asegurado en la AFORE y se integra por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada, Vivienda y Aportaciones Voluntarias. Cuenta Individual Renta Vitalicia o Retiro ProgramadoRenta Vitalicia o Retiro Programado Pensión N UEVOS CONCEPTOS DE LEY

El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar mensualmente una pensión durante toda la vida del pensionado.El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar mensualmente una pensión durante toda la vida del pensionado. Renta Vitalicia La modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.La modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Retiros Programados N UEVOS CONCEPTOS DE LEY

Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.v. Pensiones Sura, S.A. de C.V. Pensiones BBVA Bancomer Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V. A SEGURADORAS 5

Se contrata por el pensionado con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionados los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para que se les otorguen prestaciones en dinero después de su muerte.Se contrata por el pensionado con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionados los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para que se les otorguen prestaciones en dinero después de su muerte. Seguro de Sobrevivencia Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de rentas vitalicia y de sobrevivencia con una aseguradora.Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de rentas vitalicia y de sobrevivencia con una aseguradora. Monto Constitutivo N UEVOS CONCEPTOS DE LEY

Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual.Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual. Suma Asegurada Es aquella que el estado asegura y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigente para el D.F., cantidad que se actualizará en el mes de Febrero conforme al INPC.Es aquella que el estado asegura y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigente para el D.F., cantidad que se actualizará en el mes de Febrero conforme al INPC. Pensión Garantizada N UEVOS CONCEPTOS DE LEY

P ENSIÓN POR RETIRO ANTICIPADO El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las semanas establecidas siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. * *Lo anterior aplica en los ramos de Cesantía y Vejez. 8

F ORMAS DE OBTENER LA PENSIÓN... Art Los asegurados podrán disponer de su cuenta individual, cuando cubran los requisitos y optar por alguna de las opciones siguientes: a) Contratar con una aseguradora una renta vitalicia que se actualizará anualmente en febrero conforme al INPC. Quien tome esta alternativa, no podrá optar por cambiar a retiros programados. b) Mantener el saldo de su cuenta en la Afore y efectuar con cargo a ésta retiros programados. Quien opte por esta alternativa, podrá contratar una renta vitalicia, siempre y cuando sea superior a la pensión garantizada. 9

P ENSIONES QUE SE EXCLUYEN El pensionado que disfrute de una pensión de cesantía, no tendrá derecho a una posterior de vejez o invalidez Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere: Tener 65 años de edad Tener reconocidas 1250 cotizaciones semanales P ENSIÓN POR VEJEZ 10

R EINGRESO DEL PENSIONADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO Cuando un trabajador pensionado reingrese al régimen obligatorio, abrirá una nueva cuenta individual. Una vez al año en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir los fondos a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que ésta esté cubriendo. Quien reingrese en esas condiciones no cotizará los gastos médicos para pensionados, ni las cuotas de los seguros de invalidez y vida. 11

Pensión IMSS Ley del Seguro Social

C ONSERVACIÓN DE D ERECHOS A RT. 182 L EY 1973 Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, no siendo inferior a 12 meses. C ONSERVACIÓN DE D ERECHOS A RT. 150 L EY 1997 Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los seguros de invalidez y vida, no siendo inferior a 12 meses. 13

R ECONOCIMIENTO DE D ERECHOS Art. 183 Ley 1973 y Art. 151 Ley 1997 Se reconocerán las cotizaciones anteriores a la baja, conforme a las siguientes reglas : Si la interrupción: Es menor a 3 años, se le reconocerán al momento de su reinscripción al régimen obligatorio. Si se encuentra entre 3 y 6 años, se le reconocerán al cotizar nuevamente un mínimo de 26 semanas. Si es mayor de 6 años, se le reconocerán al cotizar 52 semanas como mínimo. Si reingresa dentro del tiempo de conservación de derechos, se le reconocerán al momento de su reinscripción. 14

C ONSERVACIÓN DE D ERECHOS Casos prácticos Un asegurado causó baja el 31 de Diciembre de 2009, teniendo 1050 semanas cotizadas X 25% = 262 semanas de conservación Conservará derechos: AñoSemanas Si durante el periodo de conservación de derechos tuviera una invalidez, cumpliese 60 años de edad o falleciera, se podrá otorgar la pensión correspondiente. 15

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo, con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja. El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos. Cotizará en los seguros conjuntos de: SeguroPorcentaje Invalidez y Vida2.375 % Retiro2.000 % Cesantía y Vejez4.275 % Gastos Médicos pensionados % TOTAL10.075% 16

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA Prima a cubrir % CONCEPTOIMPORTE Salario Mínimo DF Tope VSMGDF25 S.B.C. TOPADO 1, Prima a Cubrir10.075% Cuota Diaria a pagar INVERSIÓN DÍASU. Tiempo Cuota diaria a pagarIMPORTE 28Mes , Mes , Mes , año , años ,

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA La continuación voluntaria se termina: Solicitud del asegurado. Dejar de pagar las cuotas durante 2 meses. Al ser dado de alta por un patrón. Si la baja fue por falta de pago de dos meses consecutivos, podrá solicitar dentro de los 12 meses siguientes, su reingreso a la continuación voluntaria. 18

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA En caso de que la causa de la baja fue por falta de pago y solicite su reingreso, cotizará con el último de salario que tenía al momento de la baja o superior sin exceder del tope. Este aseguramiento no incluye servicios médicos. 19

C ESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y V EJEZ R EQUISITOS (L EY 1973) Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a la edad mínima de 60 años. La pensión de vejez se otorgará al asegurado que tenga 65 años y quede privado de trabajo remunerado. En ambos casos se requiere que tenga como mínimo 500 semanas cotizadas. 20

F ÓRMULA P ENSIÓN DE I.V.C.M. Art. 167 (Ley ) Cuantía Básica Cuantía Incrementos Cuantía Anual de la Pensión Cuantía Básica Salario promedio últimas 250 semanas X Días del año X % establecido en el Art. 167 representado en veces el salario mínimo. Cuantía Incrementos Salario promedio últimas 250 semanas X Días del año X % establecido en el Art. 167 representado en veces el salario mínimo. X Número de Incrementos 21

PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO GPO SAL EN VECES S.M. % CTIA BÁSICA % CTIA INCREMENTO HASTA 1 VEZ 80.00% % DE 1.01 A % % DE 1.26 A % % DE 1.51 A % % DE 1.76 A % % DE 2.01 A % % DE 2.26 A % % DE 2.51 A % % DE 2.76 A % % DE 3.01 A % % DE 3.26 A % % DE 3.51 A % % DE 3.76 A % % DE 4.01 A % % DE 4.26 A % % DE 4.51 A % % DE 4.76 A % % DE 5.01 A % % DE 5.26 A % % DE 5.51 A % % DE 5.76 A % % DE 6.01 AL LÍMITE SUPERIOR 13.00% % 22

D ETERMINACIÓN DE I NCREMENTOS DEL A RT. 167 Residuo < 13 semanas “No hay incremento” Residuo entre 13 y 26 semanas “1/2 Incremento” Residuo > 26 semanas “Un Incremento” “Un incremento” Por cada 52 semanas que excedan de las

D ETERMINACIÓN DE I NCREMENTOS DEL Art. 167 Semanas cotizadas 1325 Semanas requeridas 500 Excedente de semanas Incrementos 52 Excedente de semanas Incrementos

D ETERMINACIÓN DE I NCREMENTOS DEL Art. 167 Residuo 45 Semanas Semanas 780 Excedente de semanas Incremento Adicional Residuo > 26 Semanas Total de Incremento 16 Incremento adicional 1 Incrementos 15 25

PORTABILIDAD DE PENSIONES IMSS E INFONAVIT

CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL ISSSTE Y EL IMSS EL 17 DE FEBRERO DE Antecedentes: LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007 QUE ABROGÓ LA PUBLICADA EN EL MISMO DIARIO EL 27 DE DICIEMBRE DE INCENTIVAR A LOS TRABAJADORES A REALIZAR CAMBIOS LABORALES ENTRE LOS APARTADOS A Y B PARA APROVECHAR MEJORES POSIBILIDADES GARANTIZAR AL SERVIDOR PÚBLICO QUE A SU RETIRO CONTARÁ CON UN INGRESO SEGURO, DIGNO Y PROPIO.

PORTABILIDAD DE PENSIONES CONFORMAR UN SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL QUE OTORGUE PLENA PORTABILIDAD DE SERVICIOS Y DERECHOS QUIENES PODRÁN MIGRAR ENTRE SECTOR PUBLICO AL PRIVADO SE ESTABLECE UN SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES OBJETO DEL CONVENIO: DETERMINAR LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS, TÉRMINOS, CONDICIONES, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LO QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO DE ESTA PORTABILIDAD

OPCIONES: DÉCIMO TRANSITORIO CUENTAS INDIVIDUALES EL ISSSTE OTORGÓ UN BONO A QUIENES SE APEGARON A LA NUEVA LEY. CALCULADO EN UDIS CONSIDERANDO EL SALARIO BASE Y LA ANTIGÜEDAD. VENTAJAS EN EL RETIRO ANTICIPADO

Cuenta Individual ISSSTE

CRONOLOGÍA 1960 Se crea el ISSSTE 1992 Creación del SAR, donde la Dependencia aporta el 2% del Sueldo Básico por concepto de Retiro 2007 Nueva Ley ISSSTE, se tiene una Cuenta Individual en la AFORE o PENSIONISSSTE

Cuenta Individual ISSSTE TIPOS DE TRABAJADORES La Ley del ISSSTE 2007 establece 3 tipos de trabajadores: Jubilados y Pensionados: Personas que gozan de una jubilación y no les afecta en nada la nueva Ley. Activos: Aquellos que al surgir la nueva Ley estaban prestando sus servicios en alguna Dependencia. Tuvieron que elegir por que régimen se van a retirar Nuevo Ingreso: Individuos que comiencen a prestar sus servicios en una Dependencia a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (1 de abril de 2007)

Cuenta Individual ISSSTE ELECCIÓN DE RÉGIMEN Los trabajadores tuvieron hasta el 14 de noviembre de 2008 para seleccionar el régimen por el cual se van a retirar. Sistema de Reparto (Artículo Décimo Transitorio) Sistema de Cuentas Individuales En caso de no haber seleccionado régimen, en automático están bajo el amparo de lo establecido en el Artículo Décimo Transitorio.

Cuenta Individual ISSSTE ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO Es la modalidad de retiro, similar al esquema estipulado anteriormente por el ISSSTE para jubilarse. Sin embargo a partir del año 2010 sufre cambios paulatinos. Este sistema es aplicable para aquellos trabajadores que por voluntad propia lo decidieron, o bien que por omitir su elección en automático les aplica.

Cuenta Individual ISSSTE TIPOS DE PENSIÓN Jubilación Cesantía en Edad Avanzada Edad y Tiempo de Servicio

Cuenta Individual ISSSTE JUBILACIÓN Tiempo cotizado: Mujeres 28 años de servicio Hombres 30 años de servicio Pensión del 100% del último Sueldo Básico

Cuenta Individual ISSSTE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO Tiempo cotizado 15 años de servicio. Edad del trabajador de acuerdo a la tabla. El porcentaje de pensión va del 50% al 95%

Cuenta Individual ISSSTE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Tiempo cotizado 10 años de servicio. El monto de la pensión va del 40% al 50%. La edad del trabajador esta ligada al año calendario.

Cuenta Individual ISSSTE INDEMNIZACIÓN GLOBAL El trabajador que sin tener derecho a una pensión por Jubilación, de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, se separe definitivamente del servicio, recibe una Indemnización Global. El monto a entregar va en relación a los años de servicio prestados.

Cuenta Individual ISSSTE RECURSOS A ENTREGAR SAR ISSSTE y Retiro 2008 en una exhibición FOVISSSTE se entrega en una sola exhibición, siempre y cuando no haya hecho uso del recurso para una vivienda. Cesantía y Vejez se quedan en la Tesorería del ISSSTE para poder subsidiar las pensiones.

BONO DE PENSIÓN Las personas que eligieron el Sistema de Cuenta individual recibieron un bono para Reconocer el tiempo cotizado. Para calcularlo tomaron 3 aspectos: Edad que tenía el trabajador al 31 de diciembre de 2007 Sueldo Básico al 31 de diciembre de Si por cualquier motivo no se cotizó en el mes de diciembre de 2006, se tomó el primer sueldo correspondiente a la fecha en que se haya reincorporado hasta el 31 de marzo de Años de servicio que se tuviesen hasta el 31 de diciembre de 2007 Cálculo personal

REQUISITOS Para poder pensionarse se requiere: Cesantía - 60 años de edad - 25 años de servicio - Quedar privado de una relación laboral Vejez - 65 años de edad - 25 años de servicio

REQUISITOS Para poder pensionarse se requiere: Retiro anticipado - Tener una pensión equivalente a una PG más el 30% -No es necesario cumplir con edad y años de servicio Pensión Garantizada - 60 – 65 años de edad - 25 años de servicio (La Cuenta Individual no tiene suficientes recursos)

MODALIDADES DE PENSIÓN 44 Las modalidades con las que se cuenta para tener pensión es: Renta Vitalicia Retiro Programado Las aseguradoras que operan actualmente son: BANORTE, GNP, SURA y BANCOMER. Cualquier AFORE o PENSIONISSSTE lo puede realizar. Ambas modalidades requieren la contratación del Seguro de Sobrevivencia a favor de los beneficiarios.

EJEMPLO DE CALCULADORA DE PENSIÓN Estos ejemplos nos muestran las 3 opciones que se tienen para contratar una pensión. Cálculo personal

Se te proporciona el Documento de Oferta, en el cual se reflejan los montos que las aseguradoras ofrecen. Se tiene que marcar la Aseguradora que desees te pague la pensión. DOCUMENTO DE OFERTA Seguros BANORTE

La pensión mensual es de $5, y se lleva en una sola exhibición $4,215, DOCUMENTO DE OFERTA (ANVERSO) $1,041, están libres de impuestos de acuerdo al artículo 80 LISSSTE

INVERSIÓN DE EXCEDENTE Te ofrece la mejor opción para invertir el recurso excedente que te entregan de la Cuenta Individual.