Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR. PODERES Y EL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR pueden ser peticionados por 4 posibles sujetos - Establece que los trámites pueden.

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Transcripción de la presentación:

Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR

PODERES Y EL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR pueden ser peticionados por 4 posibles sujetos - Establece que los trámites pueden ser peticionados por 4 posibles sujetos: a) El propio interesado (la normativa le asigna el rol de legitimado activo para promover la actividad registral) b) Su representante legal c) Su apoderado d) La autoridad judicial o administrativa y las personas autorizadas por estas.” -Los cambios normativos a raíz de la sanción de (CCCN) y el posterior dictado de las Disposiciones DN N°353/15 y DN N°137/16. FORMA -En cuanto a la FORMA: Los poderes pueden realizarse: * Para suscribir las solicitudes tipo: mediante ESCRITURA PUBLICA * Para notificarse de las Resoluciones de la DNRPA y CP o de los registros Seccionales, para consentirla expresamente o para interponer Recursos mediante: ESCRITURA PUBLICA, CARTA PODER O AUTORIZACION EXPRESA EN LA SOLICITUD TIPO ( DIGESTO: TITULO PRIMERO CAPITULO IV)

PODERES GENERALES Y ESPECIALES ha ampliado el criterio existente referente a la caducidad - La Dirección Nacional mediante el dictado de la DISPOSION DN N°137/16, ha ampliado el criterio existente referente a la caducidad de los Poderes Especiales, considerando que los poderes que versen sobre todo el genero automotor son considerados generales (y por lo tanto ya no sujetos a caducidad) PODER GENERAL: - PODER GENERAL: Es aquel que contenga facultades en relación a todo el genero automotor. PODER ESPECIAL - PODER ESPECIAL: Es aquel que contenga facultades en relación a uno o varios automotores, pero NO a TODOS los automotores. Estos poderes especiales son los que caducaran a los 90 días hábiles administrativos de su otorgamiento (salvo que se trate de poder para interponer recursos). Articulo 375 Inc. “e” del CCCN: Articulo 375 Inc. “e” del CCCN: Establece para que actos en necesario facultades expresas: “Para constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre bienes registrables…” ARTICULO 13 DEL DECRETO LEY 6582/58

contenga facultades para el acto en cuestión -Independientemente del carácter de general o especial se deberá analizar que el apoderado contenga facultades para el acto en cuestión. - Asentimiento Conyugal: Normativa anterior * Normativa anterior: permitía el asentimiento conyugal por Instrumento Público o Privado con firma certificada ActualmenteArt. 375 del CCCN * Actualmente y por lo expuesto por el Art. 375 del CCCN: el Poder debe un automotor o varios automotores específicos versar sobre un automotor o varios automotores específicos y no todos de NO estará sujeto a caducidad manera genérica. Este tipo de Poder NO estará sujeto a caducidad mencionada en el Artículo 13 del Decreto Ley 6582/58 PODERES GENERALES Y ESPECIALES ARTICULO 13 DEL DECRETO LEY 6582/58

Establece regulaciones referidas a los Poderes Generales, Especiales e Irrevocables, requisitos a reunir y recaudos a tomar por los certificantes de firmas y encargados de registros; frente a su presentación en la transmisión o adquisición de Automotores. PODERES DISPOSICION DN N° 137 (12/04/2016)

Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN a)Por exhibición que haga el Escribano de documento idóneo b)Por afirmación del conocimiento por parte del Escribano A) ARTICULO 306 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: A partir de la entrada en vigencia del C.C.C.N., los Escribanos ya no pueden justificar identidad a través de testigos de conocimiento

B) DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR TITULO I, SECCIÓN 2°, ARTÍCULO 1° RNP N° 1740 (22/7/2016) HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017(VIGENTE EN LA ACTUALIDAD) Para Argentinos nativos o naturalizados - Para Argentinos nativos o naturalizados: D.N.I., L.C., L.E., (no cédulas) Para Extranjeros sin residencia permanente - Para Extranjeros sin residencia permanente: Pasaporte Extranjeros con residencia permanente - Extranjeros con residencia permanente: D.N.I., Cédula de Identidad Extranjeros de países limítrofes - Extranjeros de países limítrofes: Cedula de Identidad Argentina o del país de origen, pasaporte, D.N.I. DESDE EL 1 DE ABRIL DEL 2017 Para Argentinos nativos o naturalizados: - Para Argentinos nativos o naturalizados: D.N.I. en formato tarjeta. - Para Extranjeros sin residencia perma- nente: con PASAPORTE nente: con PASAPORTE - Para Extranjeros de países limítrofes: Documento o Cedula de Identidad del país Documento o Cedula de Identidad del país de origen o Pasaporte. de origen o Pasaporte. Excepción: Personas mayores de 75 años al 31/12/2014 y los Incapaces declarados judi- cialmente (podrán con DNI, L. C, L. E) cialmente (podrán con DNI, L. C, L. E)

Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR

Deben ser hechas en Escritura Pública bajo pena de nulidad las Donaciones de cosas inmuebles, de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas y vitalicias. Por lo tanto YA NO SERA SUFICIENTE QUE DECLAREN EN LA SOLICITUD TIPO QUE SE TRATA DE UNA DONACION, SINO SE DEBERA EXIGIR LA ESCRITURA PUBLICA QUE LA INSTRUMENTA

Una vez autorizada la escritura de donación del automotor deberá ingresarse al Registro Seccional la siguiente documentación: * Primer testimonio de la escritura pública. * Copia simple de la misma. * Solicitud Tipo "Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio" (Formulario 08), el que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano autorizante. En el formulario 08 deberá completarse todos los datos de los adquirentes, del vehículo y nombre y porcentaje de titularidad del donante y su cónyuge que da el asentimiento en su caso. Todos los lugares en los que corresponda la firma de alguno de los sujetos que forman parte del contrato de donación (transmitentes, adquirentes, cónyuge que asiente) deberán estar firmados por el escribano, constando también su sello. REQUISITOS SEGÚN DNTR

“El cambio significativo en la donación de automotores tiene que ver fundamentalmente con la exigencia de una escritura, la cual tiene que instrumentar la donación y ser presentada en el Registro del Automotor junto con un formulario que acompaña el trámite” “Antes no se requería en el Registro del Automotor la escritura para la donación de un vehículo, inscribiendo solamente la transferencia del dominio que se había donado. El trámite era meramente declarativo. Se declaraba en la solicitud tipo que se establecía una donación de padre a hijo” “Cuando el nuevo C. C. y C. introdujo este aspecto, la D. Nac. del Reg. Aut. lo receptó y lo ingresó en su propia normativa, en un artículo en el cual se establece que las transferencias por donación deberán ser instrumentadas mediante escritura pública.” “El objetivo se concentra en blanquear los negocios previos existentes…. Esto, indudablemente, va a redundar no solo en favor de blanquear ese negocio jurídico, sino para que los organismos recaudadores provinciales puedan determinar o detectar casos donde exista realmente una transferencia y no una donación” “El trámite en el Registro del Automotor continúa siendo el mismo, simplemente se le suma la escritura de la donación, obviamente, con un costo más elevado de la operatoria completa”. Con este cambio en el nuevo C. C. y C., interpreto que lo que se busca es concientizar a la comunidad del acto en sí de la donación.

Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR “Quien peticione una inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen.” Cuando para la radicación del automotor se invoque su guarda habitual, en el rubro de la Solicitud Tipo en el que se manifieste el lugar determinante de esa radicación (“Domicilio” en Solicitudes Tipo “01”, “05” y “08” y “Nuevo Domicilio” en Solicitud Tipo “04”) deberá agregarse las siglas “G.H.” y consignarse en el rubro “Observaciones” el domicilio real o legal, según se trate de personas físicas o jurídicas, el que no requerirá ser acreditado. DIGESTO: ARTICULO 1,CAPITULO VI- LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES - SECCION 2ª

GUARDA HABITUAL Y DOMICILIO FISCAL “… A partir del 2 de Mayo 2016, al momento de inscribir un trámite de Inscripción Inicial, Transferencia o Cambio de Radicación en que se acredite la guarda habitual del automotor en una jurisdicción distinta a la del domicilio del titular registral, deberá considerarse a todos los fines tributarios como lugar de configuración del hecho imponible del Impuesto a la Radicación de Automotores ” (Patentes) el domicilio del titular registral… ” DISPOSICIÓN D.N. N° 163 (28/4/2016)

Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR

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