Julio de 2016. Concepto Llevar a la legalidad fondos provenientes de actividades ilícitas, simulando la licitud de los mismos. Se integran al sistema.

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Transcripción de la presentación:

Julio de 2016

Concepto Llevar a la legalidad fondos provenientes de actividades ilícitas, simulando la licitud de los mismos. Se integran al sistema económico formal con apariencia de haber sido obtenidos en forma licita. Narcotráfico / contrabando armas Trata de personas Tráfico de órganos Corrupción Fraudes a la Administración Pública Financiación del terrorismo ¡¡¡No es igual a evasión impositiva!!!

Etapas El dinero es lavado mediante complejas transacciones en : a.Colocación Insertar fondos ilícitos en la economía por bancos / negocios Depósitos bancarios, compra inmuebles / Arte / metales, etc. Gran volumen de operaciones de pequeñas sumas (narcotráfico, restaurantes, etc) b.Decantación Hacer desaparecer las huellas del origen de los fondos al disfrazar el dinero ilícito en licito. Alta velocidad y rotación de transferencias bancarias / compañías Off-Shore / empresas ficticias. c.Integración Mezclar los fondos ilícitos con fondos lícitos al incorporarlo al circuito legal. Uso de testaferros, empresas pantalla, sub y sobre facturacion

Ley (2001) Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. -Creación de la UIF ( art. 5) -Incorporación delito de Lavado de Activos al Código Penal. -Definición de Sujetos Obligados (art 20) -Definición de Obligaciones (art. 21)

Ley Art 20: Sujetos Obligados a informar a la UIF en su ámbito de actuación: Entidades financieras y de cambio Casinos y juegos de azar. Agentes bursátiles Organismos públicos (AFIP, IGJ, BCRA,CNV, Reg. Propiedad Inmueble, Automotor, etc..) Comerciantes de antigüedades, joyería, obras de arte, metales, piedras preciosas. Comerciantes de vehículos terrestres, aéreos, acuáticos Aseguradoras, productores y asesores de seguros. Superintendencia de seguros. Emisoras de tarjetas de crédito y cheques de viajeros. Servicios postales / Transportadoras de caudales Escribanos / Despachantes de aduana / Profesionales en Ciencias Económicas Mutuales y cooperativas Receptoras de donaciones y aportes de terceros Clubes de futbol Fiduciarias, o personas vinculadas a cuentas de fideicomisos

Ley Art 21: Obligaciones a)Recabar información de clientes - ocasional o recurrente -( legajo, personería, representantes legales/ apoderados/ autorizados, PEP, ) b)Informar operaciones sospechosas independientemente de su monto, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica y de complejidad inusitada. ROS 150 ds. c)Abstenerse de revelar al cliente o terceros las actuaciones.

Resolución UIF 65/2011 Limita el alcance de “art. 20: Profesionales de Ciencias Económicas” Sujetos obligados: a) Auditores de estados contables. El profesional firmante. No están alcanzadas las revisiones limitadas, certificaciones ni asesoramiento y liquidación de impuestos. b) Síndico societario o todos los miembros de la Com. Fiscalizadora Solamente de entidades: Sujetos obligados, o de: Entidades que: –Su activo supere los 10 Millones de pesos –Hayan duplicado su activo o sus ventas anuales Subirá a $ 20 M?

Resolución UIF 65/2011 Operaciones SOSPECHOSAS: es la conducta o actividad de la que pudiera inferirse una situación atípica susceptible de ser sospechosa. o Tentadas o realizadas - en forma aislada o reiterada. o Inusuales – para el perfil económico y financiero del cliente. o Sin justificación económica/ jurídica o complejidad inusitada. o Luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, NO GUARDAN RELACIÓN con las practicas del mercado, habitualidad, monto, complejidad de las ACTIVIDADES LÍCITAS declaradas por el cliente. LAVADO DE DINERO (origen) FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (destino)

Resolución UIF 65/2011 Reporte de Operaciones Sospechosas o Circunstancias especialmente a valorar: o Operaciones que no guarden relación con su actividad o Montos o complejidad de operaciones no habituales o Operaciones de similar naturaleza pero fraccionadas en varias o Ganancias o pérdidas continuas entre las mismas partes. o Cliente que se niega a aportar información o se muestra despreocupado o Entidades distintas con los mismos domicilios o apoderados o Operaciones con paraísos fiscales / subsidiarias allí constituidas. o Compra /venta bienes o servicios a precios fuera de mercado. o Entidades que evitan dar cumplimiento con normativa de LA/FT

Resolución UIF 65/2011 Plazo de Reporte o Lavado de Activos: 150 días corridos desde la toma de conocimiento de la operación sospechosa o Financiación del terrorismo: 48 horas desde la toma de conocimiento de la operación sospechosa o Reporte: debe ser confidencial, estar fundado y presentarse online o Registro: se llevará registro de las operaciones sospechosas detectadas

Resolución UIF 65/2011 Identificación de clientes: reforzar procedimientos adicionales en caso: o El cliente opere con empresas pantalla / vehículo. o Identificación de Propietarios que ejerzan el control real. o En Fideicomisos: identificar fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios. o Existan relaciones de negocios o transacciones, a distancia o Operaciones con entes que no aplican recomendaciones del GAFI. o Operar con terroristas o bienes/ fondos de su propiedad. Listado UIF. Conocimiento del cliente: Determinar su perfil transaccional, montos, frecuencia de operaciones, origen y destino de los recursos involucrados, variaciones de actividad, para identificar operaciones que se aparten de su perfil.

Resolución UIF 65/2011 Vigencia: desde Mayo 2011 Obligaciones: - Inscripción en la UIF - Manual de Prevención de Lavado - Implementación procedimientos para detección, análisis y reporte en su caso. - Programa de capacitación al personal. - Dejar constancia en Informe de Auditoría. - Conservar documentación 10 años Sanciones De 1 a 10 veces la operación sospechosa no detectada Indeterminables: de $ a $

Resolución FACPCE 420/2011 Procedimientos a aplicar A) Generales  Aceptación (o no) de clientes  Legajo del cliente  Razón Social  CUIT  Fecha y numero de inscripción en Registro Público de Comercio  Copia certificada del estatuto  Domicilio legal, teléfono, correo electrónico  Actas certificadas designando Autoridades y datos identificatorios  Impacto en Carta Acuerdo y Carta Gerencia ( Anexo D y E ) Norma profesional de cumplimiento obligatorio

Resolución FACPCE 420/2011 Procedimientos a aplicar B) Específicos sobre: (Anexo B.II)  Activos radicados u operaciones con entidades en paraísos fiscales  Operaciones significativas no relacionadas con actividad principal, o inusuales  Pagos o depósitos en efectivo o en cheques al portador o mediante cuentas numeradas  Préstamos significativos de vinculadas, otorgados o recibidos  Transacciones con fideicomisos o vehículos similares  Transacciones de obras de arte, antigüedades,  Compra venta a precios significativamente diferentes a valores de mercado  Inversiones en proyectos con generación de fondos dudosa.  Pólizas de seguros

Unidad de Información Financiera Primeras Resoluciones 2004 Intimación de la GAFI ( Lista gris) Resoluciones UIF 2010 y 2011

Sujetos obligados inscriptos:

Colaboraciones de la UIF con el: Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal

Comentarios finales ¿Preguntas? Muchas gracias por su atención Julio 2016