Unidad de ejecución curricular: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Semestre académico: 2016-2 Ciclo: VII Docente responsable: CPC. William A. Chauca Castro Semana:

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Transcripción de la presentación:

Unidad de ejecución curricular: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Semestre académico: Ciclo: VII Docente responsable: CPC. William A. Chauca Castro Semana: 01 Huancavelica, setiembre de 2016 FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman, y a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Definición

 Los principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.  Su objeto es modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

4 LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO LEY del 28/11/2003 Ley del 08/12/2004 Ley General Del Sistema Nacional de Presupuesto Controla y Asigna Los Recursos Presupuestarios Ley del 22/03/2006 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Centraliza, Custodia y canaliza los Fondos y Valores del Erario Nacional Ley del 08/12/2004 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Permite obtener Financiamientos Internos y Externos de acuerdo a los Requerimientos Ley del 12/04/2006 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Consolida la Información presupuestaria y Patrimonial del Sector Publico Comprende a los sistemas generales de:

 Artículo 10.- Registro Único de Información El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Cuenta Principal.- Cuenta bancaria que la Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación y constituye la única cuenta en la que se registra y acredita la recaudación correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.  Fondos Públicos.- Recursos financieros del Sector Público que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas.  Letras del Tesoro Público.- Títulos de la deuda a plazos menores o iguales a un año, creados por el Decreto de Urgencia Nº Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Recursos Públicos.- Ingresos del Estado inherentes a su acción y atributos que sirven para financiar los gastos de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuentes de financiamiento.  Registro SIAF.- Registro de la información efectuado a través del SIAF, según la normatividad aprobada por los órganos rectores. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Artículo 11.- El Sistema Nacional de Presupuesto El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Artículo 22.- El Sistema Nacional de Tesorería El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Artículo 34.- El Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Artículo 40.- El Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

 Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Principios Regulatorios 14 Principios Regulatorios Equilibrio Presupuestario Universalidad y Unidad De no afectac. Predeterminada Especialidad Cualitativa Especialidad Cuantitativa Equilibrio Macro fiscal Información y Especificidad Anualidad Eficiencia en ejecución Complemen- tarios Transparencia Exclusividad Programac. Multianual Centralz.Normat Descent.Operat. Integridad

 PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artículo II.- Equilibrio macrofiscal La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

 PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

 PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo VIII.- Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

18 Sistema Nacional de Presupuesto Dirección General del Presupuesto Público “… Es la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto … y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo a la Ley N° …”. Entidad Pública “… todo organismo con personería jurídica de GN, GR y GL, y sus OPD y empresas; los Fondos, sean de derecho público o privado, las empresas del Estado; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”* Oficina de Presupuesto Conduce el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones de la DNPP, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere, coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos Titular de la Entidad Es la más alta Autoridad Ejecutiva en materia presupuestal. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal El Sistema Nacional de Presupuesto Público

Estructura del Planeamiento Plan Bicentenario El Perú hacia el 2021 Plan Bicentenario El Perú hacia el 2021 Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM Plan Estratégico Institucional PEI Plan Operativo Institucional POI Presupuesto Institucional Cuadro de Necesidades Plan Anual de Contrataciones PAC Largo plazo Mediano plazo Corto plazo

 Artículo 8.- El Presupuesto El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

 Artículo 12.- Los Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

22 Programación: Revisar Escala de Prioridades de la Entidad, Determinar la demanda global, estimar los recursos públicos y determinar el financiamiento Formulación: Determinar la EF y EP, Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias y registrar la programación física y financiera Aprobación: Aprobación de la Ley del Presupuesto por el Congreso y el PIA por el Titular de la entidad Ejecución: Se concreta el flujo de ingresos y gastos. Evaluación: Determinar los resultados de la Gestión Las Fases del Proceso Presupuestario

 Artículo 79.- Del Presupuesto por Resultados (PpR) Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

 Artículo 79.- Del Presupuesto por Resultados (PpR) El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de gobierno. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

 Artículo 79.- Del Presupuesto por Resultados (PpR) El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de gobierno. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

 Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016 por el monto de S/ ,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ ,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle: LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Artículo 5. Control del gasto público 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Artículo 5. Control del gasto público 5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo. LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

SUB CAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios. LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control Institucional. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

SEXAGÉSIMA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley y en los años fiscales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, sus estados presupuestarios y estados financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las UIT o cuando sus activos totales sean iguales o superiores a las UIT, bajo responsabilidad de sus Titulares. LEY Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016