UNIDAD III DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS “Derecho Mercantil” Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD III DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS “Derecho Mercantil” Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez

El Derecho Mercantil es una rama del derecho que regula las actividades particulares de los comerciantes; define las sociedades mercantiles y los títulos de crédito utilizados para las actividades de comercio. A continuación se analiza de forma general las características más importantes de esta área mercantil.

Roberto Mantilla Molina: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, regulando éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. Alfredo Rocco: aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial. Rafael de Pina: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales, la organización de una empresa y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. DEFINICIONES

Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Comerciante: Art. 3º. Código de comercio “Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria Persona física (art. 13 y 14 Código de comercio) Persona moral (inciso 2 artículo 3º. Código de comercio) I. I. COMERCIANTE

Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones y, Sociedad Cooperativa Tipos de sociedades mercantiles:

Sociedad en Nombre Colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Sociedad en Comandita Simple Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Cuando en dicha razón social no figuren los nombres de todos los socios se agregaran las palabras “Sociedad en comandita” o su abreviatura S.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Existirá esta razón social formada con el nombre de uno o más socios que ira inmediatamente con el nombre de la sociedad o su abreviatura S. de R.L. No podrá exceder de 50 socios. Sociedad AnónimaEs la que existe bajo una denominación, se compone de dos socios como mínimo, con un capital de más de 50 mil pesos. Puede constituirse por comparecencia de un Notario Público de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública, su abreviatura será S.A. Sociedad en Comandita por Acciones Es la que se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Su abreviatura será S. en C. Sociedad CooperativaEs la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes. Existe de consumidores y productores.

Menores de edad, adictos a drogas, ebrios consuetudinarios, sordomudos, analfabetas, personas afectadas de sus facultades mentales (art. 5) Corredores, personas que hayan quebrado económicamente, los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (robo, fraude, peculado, cohecho, etc) (art. 12) Sin capacidad para ser comerciantes:

Artículo 75 del Código de comercio I. adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial II. Compras y ventas de bienes inmuebles III. Compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles IV. Contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio V. Empresas de abastecimientos y suministros VI. Empresas de construcciones, trabajos públicos y privados VII. Empresas de fábricas o manufacturas VIII. Empresas de transporte de personas o cosas y empresas de turismo IX. Las librerías, empresas editoriales y tipográficas X. Las empresas de comisiones, de agencias, oficinas comerciales, casas de empeño.. XI. Empresas de espectáculos públicos XII. Operaciones de comisión mercantil. XIII. Operaciones de mediación{on de negociación mercantil. XIV. Operaciones de bancos XV. Contratos relativos al comercio marítimo y navegación XVI. Contratos de seguros de toda especie. XVII. Depósitos por causa de comercio XVIII. Depósitos en los almacenes.. XIX. Cheques, letras de cambio, remesas. XX. Vales u otros títulos a la orden del portador. XXI. Obligaciones entre comerciantes y banqueros XXII. Contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes XXIII. Enajenaci{on que el propietario o el cultivador hagan de los productos XXIV. Operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito XXV. Actos de naturaleza análoga a los expresados en el código II. ACTOS DE COMERCIO

“Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” Art. 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) A TÍTULOS DE CRÉDITO  Incorporación: es la ficción legal, mediante la cual un rozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico.  Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título.  Literalidad: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto.  Autonomía: Es autónomo porque al ser transmitido atribuye a cada titular un derecho propio sobre el documento. Características:

TIPOS CHEQUE Tipo de crédito por medio del cual el suscriptor, llamado librador, da la orden incondicional a un banco llamado librado de pagar a la vista, cuando se presente una determinada suma de dinero. Elementos: a)Librador, persona que expide el cheque b)Librado, es la institución de crédito (banco) c)Beneficiario, persona quien recibe el cheque y en consecuencia el pago. LGTOC: artículos 175, 176, 181

PAGARÉ TIPOS LGTOC: artículos 170, 174.

LGTOC: artículo 131 TIPOS LETRA DE CAMBIO

 Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio.  Comerciante: persona que se dedica habitualmente al comercio. Hay de dos tipos: personas físicas y morales  Actos de comercio  Títulos de crédito: A) Pagaré, B)Cheque, C)letras de cambio.. CONCLUSIONES

 Código de Comercio  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito  Instituciones de Derecho II, Andrea Tinoco, ITAM, Enero- mayo  Derecho II, Gidi Villarreal y otros, Compañía editorial Nueva imagen, REFERENCIAS