LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO RIESGOS DEL TRABAJOGeneralidades ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL Dra. Soraya Solano Medicina del Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO RIESGOS DEL TRABAJOGeneralidades ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL Dra. Soraya Solano Medicina del Trabajo

Constituci ó n Pol í tica - Art í culo 73.  Se establecen los seguros sociales......sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

 La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.  Los seguros contra riesgos profesionales serán exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. Constitución Política – Artículo 66.

LEY 6727 TITULO CUARTO CODIGO DE TRABAJO DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO MARZO 1982

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO No 6727 De la protección especial de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. durante el ejercicio del trabajo. 1.Obligatorio, universal y forzoso de asegurar a los trabajadores contra los Riesgos del Trabajo. 2. Declaratoria de interés público todo lo referente a la Salud Ocupacional. 3. Creación del sistema indeminizativo. 4. Creación ente rector de las políticas en Salud Ocupacional. 5. Establece sistema de reclamos de los derechos laborales en la materia (I.N.S J.M.C- Juzgado de Trabajo) 6. Creación de organizaciones de prevención en los centros de trabajo.

Artículo Asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del INS. Artículo En beneficio de los trabajadores, declarase obligatorio, universal y forzoso el SRT en todas las actividades laborales. OBLIGACIONES PATRONO NUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA 77594

NUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA Pago Liquidación 2008 (póliza de seguro al costo): Mil trescientos millones de colones. Pago Liquidación 2009 Mil seiscientos cuarenta y nuevemil millones de colones

Artículo 282 De adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen Y acatar las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen: Consejo de Salud Ocupacional Autoridades de inspección

Artículo 284 Permitir a las autoridades competentes –La inspección periódica de los centros de trabajo –La colocación de textos referentes a Salud Ocupacional –Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores Cumplir las normas, disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional Proporcionar el equipo, elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo. Asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo,288 Conformar las comisiones de Salud Ocupacional en los centros de trabajo en donde se ocupen más de 10 trabajadores.

Artículos 300 Oficina o Departamento de Salud Ocupacional. Toda empresa que ocupe más de 50 trabajadores con un profesional en la materia a cargo.

Artículos 289,295,296 Centro de trabajo que se instale, amplíe, modifique, traslade o varíe instalaciones, deberá ajustarse a sus disposiciones, en cuanto a salud ocupacional. Comedores para cuando se deba comer en el trabajo.

Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 6727): Artículo 284 inciso ch: “Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad y asegurar su uso y funcionamiento.”

CONCEPTOS LEGALES SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO Riesgos del Trabajo Accidente de Trabajo Enfermedad del Trabajo

Riesgos del Trabajo Art. 195 Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades, con ocasión o consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable a esos accidentes y enfermedades.

Accidente de Trabajo Art Todo accidente que le suceda al trabajador, como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección del patrono o sus representantes y que pueda producirle la muerte o la pérdida o reduccíon, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

Calificación del accidente del trabajo según circunstancia: Accidentes en el trayecto trabajo – domicilio y viceversa: Peligros de naturaleza especial inherentes al propio trabajo. Patrono que pague o proporcione el transporte Enviado por el patrono a realizar gestiones personales Práctica de una actividad deportiva ( consentimiento patronal y un lugar adecuado) Prestar auxilio en caso de siniestro en el lugar de trabajo

Fallo histórico de la Sala II obliga al INS a pagar riesgo laboral Redacción Telenoticias AdaptaciónTeletica.co,Actualizado 12:13 m.d.17 de junio, 2009 El seguro de Riesgos Laborales debe pagarse a los trabajadores si sufren accidentes o asaltos en el trayecto de regreso a casa. Así lo determinó la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, tras resolver un recurso en favor de un usuario que demandó al Instituto Nacional de Seguros (INS). * LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA, Exp: LA Res:

Enfermedad del Trabajo Art.197- Todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Tabla Enfermedades del Trabajo: ART.224 Tabla Enfermedades del Trabajo: ART.224 I- Enfermedades Pulmonares por aspiración de partículas polvos y humos de origen animal, mineral o vegetal II- Enfermedades Pulmonares por gases y vapores III- Dermatosis IV- Intoxicaciones V- Clasificaciones diversas

ART Tabla de Impedimentos Físicos y Enfermedades del Trabajo ART Tabla de Impedimentos Físicos y Enfermedades del Trabajo Se designan mediante porcentajes según el tipo de pérdida o disminución de las función Ejs. Pérdida del índice, pulgar y dedo medio % Pérdida de la falanje distal del meñique – 4%

INCAPACIDAD TEMPORAL IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR POR UN TIEMPO ALTA TRANSCURRIR 2 AÑOS ABANDONO PRESTACIONES MUERTE PERMANENTEPERMANENTE MENOR CAUSA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES PARA EL TRABAJO PERDIDA CAPACIDAD GENERAL 0.5 AL 50 % PARCIAL MAYOR 50 % MENOR67 % TOTAL MAYOR 67 % GRAN INVALIDEZ INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y NECESITA ASISTENCIA PARA ACTOS ESENCIALES CAMINAR, VESTIRSE, COMER MUERTE Art. 223 Los Riesgos del Trabajo pueden producir

Reapertura de casos atendidos amparados por póliza de riesgos del trabajo Art “La revisión será admisible dentro de los dos años posteriores a la orden de alta...” Según Resolución de la Sala IV ese período se amplió a 10 años.

OBLIGACION DEL TRABAJADOR Artículo Deberá someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el INS. Artículo El trabajador que abandone las prestaciones se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones, salvo el contemplado en el inciso c) del artículo 218, sobre las prestaciones en dinero.

Artículo 285 OBLIGACION DEL TRABAJADOR Las recomendaciones que formulen las autoridades competentes. –Someterse a los exámenes médicos –Colaborar y asistir a los programas de capacitación, en materia de salud ocupacional –Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional –Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 286 Ningún trabajador debe: Impedir o entorpecer las medidas de salud ocupacional –Remover resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones –Alterar, dañar o destruir los equipos, elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos. – Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos –Hacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la vida, salud los compañeros de trabajo o de terceros. – Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo sin autorización y conocimientos.

Artículo 199, 200 No constituyen riesgos del trabajo –a) Los provocados intencionalmente producto de un hecho doloso del trabajador. –b) Por embriaguez del trabajador o al uso, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes. Considerese trabajadores, los aprendices y otras personas semejantes.