El régimen jurídico de los Estados Unidos y los testimonios en el tribunal CWAG, 2010.

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Transcripción de la presentación:

El régimen jurídico de los Estados Unidos y los testimonios en el tribunal CWAG, 2010

El régimen jurídico en México está en transición 2007/2008: enmiendas constitucionales. 2008: Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. Proderecho. Juicios orales ya en Chihuahua y Oaxaca. Muy pronto en Morelos, Baja California y Zacatecas. Cambios además en Nuevo León y el Estado de México. Eventualmente todos los estados cambiarán el sistema penal.

Procedimientos penales en México en la actualidad Investigación preliminar –Investigación del Ministerio Público y la policía ministerial. –Presunción de la verdad y hechos establecidos. –Conclusiones escritas presentadas al juez para que determine si hay pruebas suficientes. –Desahogo de pruebas de la defensa. –Si el presunto sospechoso está en custodia, 72 horas como límite.

Procedimientos penales en México en la actualidad Audiencia preliminar –El Juez determina si hay cuerpo del delito. –Ordena la apertura del proceso penal. Instrucción –Se consideran las pruebas. –Las pruebas son casi todas informes escritos y declaraciones escritas. –Las partes presentan conclusiones.

Procedimientos penales en México en la actualidad Juicio –Pueden haber alegatos orales pero no en presencia del juez. –Los alegatos no significan mucho. –Las decisiones ya se han tomado. Condena

Reformas en Baja California, Chihuahua, Morelos, Oaxaca, Zacatecas Tres etapas: Preliminar, Intermedia, Juicio Etapa del Juicio –Ante jueces que no tienen conocimiento alguno del caso. –Las pruebas se examinan una por una, sin expediente del fiscal. –Todas las pruebas se consideran y se sopesan. –Se permite el acceso al público, se permiten los contrainterrogatorios y es todo un solo procedimiento continuo y concentrado.

Tema principal

El régimen jurídico en los Estados Unidos Estructura general y visión general –Contexto para un debate posterior acerca del proceso del juicio.

El delito y su investigación La investigación está a cargo de agencias de la policía municipales, del condado o federales. Los fiscales generalmente no participan en la investigación. –Excepto cuando hay una interacción con los tribunales al pedir una orden de registro (determinación de motivo fundado). Se arresta al acusado si existe motivo fundado.

Solamente se permiten los registros e incautaciones si son razonables No se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable, y no se emitirá ningún Mandamiento judicial para dicho efecto, si no es en virtud de causa justificada, respaldada por Juramento o afirmación, y con la descripción detallada del lugar que ha de ser allanado, y de las personas o efectos que serán objeto de la detención o incautación. –Cuarta Enmienda, Constitución de los Estados Unidos

Pruebas forenses Muchos departamentos de policía hacen el procesamiento de los lugares de delitos y los exámenes de huellas latentes. Algunas ciudades tienen sus propios laboratorios para otras pruebas (p.ej. ADN, indicios, balística, toxicpología). Algunos condados tienen sus propios laboratorios. Laboratorios estatales (regionales). Laboratorios del FBI, de la DEA.

El tema del ADN Cuando hay un perfil de ADN de un victimario pero no hay un sospechoso, se usa CODIS. Ley de prescripción. Órdenes de arresto del que corresponda. Cotejo con la base de datos es motivo fundado para una orden de arresto o una orden de registro. Nueva muestra de referencia.

La detención Motivo fundado. Se ficha al acusado. –Foto –Huellas dactilares –ADN (delitos mayores) –Otra identificación Se recluye al acusado. –Fianza –Puesta en libertad

Presentación de cargos Cuando la policía ha terminado su investigación, entrega un informe al fiscal del condado, estado o gobierno federal. El fiscal puede rechazarlo, devolverlo para una investigación adicional, o presentar cargos. –Pueden ser cargos diferentes a los recomendados por la policía. Documento inculpatorio = denuncia.

¿Cuál tribunal? Corte Suprema de EE.UU. Tribunales de los estados Tribunales de Apelaciones de los estados Cortes Supremas de los estados Tribunales de Distrito de EE.UU. Tribunales de Apelaciones de EE.UU.

TribunalTribunal de Apelaciones Corte Suprema del Estado

Instrucción de cargos En California, debe hacerse dentro de 48 horas si el acusado está encarcelado. Ante un juez en una sala pública del tripbunal. Se hace la lectura de cargos. El acusado se declara. El acusado está representado por un abogado. El acusado tiene derecho a un abogado aunque no pueda pagarle.

Intercambio de pruebas La fiscalía típicamente entrega: –Nombres y direcciones de testigos. –Declaraciones del acusado. –Todas las pruebas pertinentes levantadas durante la investigación. –Antecedentes de condenas por delito mayor de los testigos de la fiscalía. –Declaraciones escritas o grabadas de testigos, incluyendo informes científicos. –Toda prueba exculpatoria.

El fiscal tiene el deber de entregar a la defensa todas las pruebas que tenga, que sean importantes y exculpatorias Es un deber continuo que corresponde sólo al fiscal. El acusado no tiene que pedir. Incluye toda información favorable con respecto a la culpa o la condena del acusado. Incluye información que tienen el laboratorio de criminología y la policía. Incluye material que podría usarse para impugnar a testigos. Si hay una violación, la condena se revoca.

Destrucción de pruebas Es una violación de la ley si la fiscalía (incluso el laboratorio) destruye pruebas que aparentemente tienen valor exculpatorio. Debe obrar la mala fe (dolo). No puede tratarse solamente de una muestra que se consume durante el análisis.

Acuerdo declaratorio El fiscal y el abogado defensor negocian un acuerdo declaratorio. Esto ocurre en 85% a 95% de los casos. Típicamente, el acusado se declara culpable de un delito menos grave, con una reducción de la condena.

Audiencia preliminar En California, debe hacerse dentro de 10 días si el acusado está recluido. Ante el juez en un tribunal público. El acusado está representado por un abogado. El fiscal debe proporcionar pruebas suficientes de que hubo un delito y que el acusado es la persona que lo cometió. Se permite al acusado hacer un contra- interrogatorio y presentar pruebas. Hay una taquígrafa y se produce una transcripción del acta. Los cargos.

Derecho a juicio sin demora En California, dentro de 60 días de presentar los cargos. A menos que el acusado permita un aplazamiento.

Sexta Enmienda En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio expedito y público, ante un jurado imparcial del Estado y distrito en el cual se haya cometido el delito, distrito que será antes determinado conforme a la ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a contar con la Asistencia de un Abogado para su defensa.

El Tribunal

Juicio Ante un jurado o un juez. Se debe comprobar más allá de duda razonable. Para llegar a un veredicto de culpable, el jurado debe decidir por unanimidad.

Selección del jurado El panel del jurado: ciudadanos citados para servir como jurados. Cuestionarios. Interrogación de preselección por el juez y los abogados. Recusación justificada o sin causa. Panel de 12, más jurados suplentes.

Etapas de un juicio ante jurado Alegato de apertura del fiscal para el jurado Alegato de apertura del abogado defensor para el jurado Presentación de las pruebas y preguntas directas del fiscal

Contrainterrogatorio por el abogado defensor Presentación de pruebas y examen directo por el abogado defensor Contrainterrogatorio por el fiscal Etapas de un juicio ante jurado

Alegatos de clausura ante el jurado Instrucciones del Juez para el jurado sobre preceptos legales, las pruebas y las normas jurídicas que deben satisfacer las pruebas Etapas de un juicio ante jurado

Deliberación del jurado y votación Veredicto El juez aplica la condena Etapas de un juicio ante jurado

El veredicto Culpable –Normalmente el juez fija una fecha para la condena y solicita un informe previo a la condena. No culpable –El acusado queda libre y puede retirarse. Jurado en desacuerdo –El caso podría volver a someterse a juicio.

La condena El juez decide la condena, a menos que sea un caso de pena de muerte. –Fase de culpabilidad, fase de la condena A menudo los estatutos definen los límites de la condena. Leyes sobre condenas obligatorias. Factores "agravantes y atenuantes.

Admisibilidad de las pruebas Pertinencia. Valor probativo. Efecto prejudicial. Eficiencia judicial. Confusión. Confiabilidad. Obtención legal.

Admisibilidad de las pruebas científicas Admisibilidad de las pruebas científicas Daubert vs. Merrill Dow (1993). Debe demostrarse la validez de la teoría científica y de los métodos. Factores: -Teoría sujeta a pruebas empíricas. -Revisada por peritos y publicada. -Índice conocido de errores conocidos y potenciales. -Estándares y controles. -Aprobación general en la comunidad científica.

El testimonio

Primero, el perito debe reunirse con el fiscal Debe entender lo que se va a preguntar. Debe explicarle la ciencia y los resultados al fiscal. Debe revisar los informes. Debe asegurar que el fiscal entienda cuáles preguntas tiene que hacer. -Sugerir preguntas. Debe preguntar al fiscal qué se espera del juez y del abogado defensor.

Antes de la comparecencia Recopilar y revisar materiales. -Informes, apuntes de laboratorio, documentos de prueba intercambiados. -Material técnico de referencia. -Políticas y procedimientos y control de calidad del laboratorio. ¿Hay alguna actualización de los materiales previamente suministrados? Revisar el testimonio previo en este caso u otros similares. -P.ej. Testimonio en la audiencia preliminar. ¿Crear gráficas o documentos de prueba?

Documento de prueba con los resultados del análisis de ADN Resultados del análisis de ADN ADN de la sangre en el exterior del guante ADN de la sangre dentro del guante Marcador

Testigos periciales Imparcial: no es partidario. El jurado debe considerar que el perito es: -Experto en el tema. -Honrado. -Imparcial. -Humilde. -Sincero. Testimonio basado en la opinión. -Estar seguro de la opinión. No vacilar. Testimonio pericial no basado en opiniones. -P. ej. Explicación de procesos cientificos.

La ley que define a los peritos Un perito es alguien que… Cuenta con conocimientos especializados, habilidades, experiencia, capacitación o educación suficiente para calificarlo como perito en el tema relacionado con su testimonio. Es una definición amplia pero puede ser un tema muy contencioso. La fórmula: –Acreditaciones. –Opinión. –Fundamentos de la opinión.

Calificación de un testigo pericial Conozca su currículum y manténgalo actualizado. EL abogado identificará el CV y lo presentará como prueba. Educación. Tareas diarias. Experiencia en el trabajo. -Años trabajados en cada puesto. -Ascensos y avance profesional. -Responsabilidades de supervisión. Premios y reconocimientos profesionales. Afiliación en asociaciones profesionales. Proyectos publicados/ docencia. Declaraciones periciales previas. –¿Cuántas veces? –¿En cuáles tribunales?

Protocolo en la sala Actitud y aspecto -Cortés y profesional – SIEMPRE. -Respuestas directas y sencillas. -Actuar con seguridad pero sin arrogancia. -Mostrarse humano, tal como es. -Hablar sin palabras técnicas, dentro de lo posible. -Mirar al jurado y establecer una conexión con ellos. -Si se comete un error, corregirlo voluntariamente y lo antes posible. ¿Por qué? Pues porque....

Hablar claramente

Protocolo en la sala No se exceda en su respuesta. Responda exactamente a la pregunta, y no más. -Usted no se tomó la molestia de tomar huellas dactilares del volante, ¿verdad? Objeciones. -Deje de hablar: permita que el juez lo resuelva. -No ha lugar: siga hablando. -Ha lugar: deje de hablar y espere la siguiente pregunta. Refrescar la memoria.

Protocolo en la sala Interrogatorio directo comparado con el contrainterrogatorio: -Siempre responda en forma franca y sincera. -Conteste únicamente preguntas no ambiguas. -No ofrezca información adicional en el contrainterrogatorio. -Si no sabe algo, diga que no sabe. -Puede decir: ¿Me permite explicar? ¿Puedo ampliar mi respuesta a la última pregunta? -Usted proporciona información pero no controla su uso. Usted no conoce todos los hechos ni las estrategias legales.

Protocolo en la sala Conozca los temas privilegiados y los temas que no se pueden tratar. La obligación fundamental de todo testigo del gobierno es decir la verdad. Cuando se pierde la credibilidad, se pierde para siempre. –Transcripciones –Críticas del tribunal de apelaciones.

Interrogatorio directo Generalmente es eficaz comenzar con la presentación del asunto fundamental y las conclusiones clave. Explique cada paso que tomó antes de formar su opinión. –Debe conocer todos los hechos. Calificaciones – trabajo realizado – formó su opinión – declara su opinión – fundamenta su opinión.

Interrogatorio directo Un perito puede basar su opinión en: –Habilidades, capacitación, experiencia, educación. –Lo que observó. –Sea o no admisible. – Si es el tipo de información que otros peritos bien podrían utilizar.

Interrogatorio directo La opinión se puede basar en información de oídas y otras pruebas admisibles o no admisibles. –Por ej., artículos y publicaciones. –Exámenes científicos, modelos y cálculos. –Seminarios y presentaciones de póster. –Conversaciones con colegas del ramo. –Experiencia adquirida en otros casos.

Interrogatorio directo Preguntas cortas y sencillas; respuestas sencillas. Casos hipotéticos. –Hechos presentes en las pruebas, hechos no presentes en las pruebas. No usar jerga técnica. Definir y explicar los términos cuando sea necesario. ¿Cuáles son las suposiciones? ¿Por qué se justifican? Es útil usar analogías y metáforas. –Estadísticas de ADN - boleto de la lotería.

Interrogatorio directo El perito debe simplificar lo complejo y no aumentar la complejidad. La organización debe ser lógica y clara. El perito es un maestro: –Pizarrón y gis. –PowerPoint, diapositivas. –Transparencias. –Modelos y gráficas.

Contrainterrogatorio Acreditaciones. Tema del testimonio pericial. Tema sobre el cual se basa la opinión. Razones que justifican la opinión. Preguntas sobre:

Contrainterrogatorio Contrainterrogatorio acerca de artículos, publicaciones, etc. Pero únicamente si: –El testigo hizo referencia, consideró o confió en ellos para formar su opinión. O bien... –La publicación ha sido admitida como prueba. O bien... –La publicación se ha establecido como autoridad confiable por medio de testimonio o admisión del testigo o por medio de otro testimonio pericial o por presunción judicial. Si se admite, se pueden leer porciones pertinentes de la publicación y presentarse como prueba.

Consejos prácticos para el contrainterrogatorio (1) Si se le pregunta acerca de un escrito o un artículo, siempre pida verlo para asegurar la exactitud de las citas textuales y que el contexto sea apropiado.

(2) No reconozca que un escrito es la última palabra, a no ser que usted sea el autor. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

(3) No se disculpe si no conoce toda la literatura original sobre un tema. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

(4) Cuando el abogado de la parte contraria intenta lograr que usted se sienta culpable o avergonzado, no le haga caso. Al responder, sea amable y demuestre seguridad. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

(5) Esté dispuesto a aceptar los puntos irrefutables... Pero no se deje llevar. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

(6) Use el silencio para calmarse y observar lo que pasa en el tribunal. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

(7) Sea respetuoso en todo momento. Para dirigirse al juez, diga Su Señoría. Diríjase a los abogados, otras partes y testigos empleando sus nombres. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

(8) Si comete un error, haga la corrección voluntariamente y lo antes posible. Consejos prácticos para el contrainterrogatorio

Contrainterrogatorio Líneas de ataque típicas: –Falta de experiencia (calidad y/o cantidad). –Parcialidad. –Mala memoria. –Declaraciones previas que son contradictorias. –Errores en el uso de términos técnicos. –Cadena de custodia, muestras mal rotuladas. –Contaminación. –Teoría científica. –Problemas de instrumentación. –Interpretación de los resultados.

Contrainterrogatorio TIENE que controlarse durante el contrainterrogatorio. No se deje enojar. Manténgase cortés a pesar de los ataques. Sus respuestas deben ser claras pero no engañosas. –Cuando sea necesario, proporcione más información que un simple sí o no.

Gracias Mike Chamberlain Subprocurador Departamento de Justicia de California