Crisis Política: Democracia Constitucional y Gobernabilidad 2002 - 2010 William Restrepo Riaza Octubre 2015.

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Transcripción de la presentación:

Crisis Política: Democracia Constitucional y Gobernabilidad William Restrepo Riaza Octubre 2015

Crisis Política. Violencia y Guerra. Guerrilla – Paramilitarismo – Estado Reforma Política: Descentralización Administrativa y Elección Popular de Alcaldes Implicaciones políticas: Rescate del poder de representación regional y local Actores: Guerrilla, Paramilitares y Partidos Tradicionales cooptan con diversas estrategias la descentralización y las alcaldías populares

2 Descentralización administrativa y política intentó abrir el espacio participativo buscando una modernización política. La Constitución de 1991 eje central de la modernización política en el sentido Estatal y social. Descentralización, negociación de paz con las guerrillas y los grupos paramilitares en la década del 80 se dieron en un entorno de democratización pero tuvieron incidencias negativas respecto al objetivo buscado.

3 Gobiernos de E. Samper, A. Pastrana y A. Uribe Profundización de la crisis política y de la violencia: Proceso 8000 incidencia del narcotráfico en la campaña Samper, corrupción. Pastrana profundización de la crisis militar y la guerra, proceso de paz. Caguan. Fracaso Condiciones que explican el acceso al poder de A. Uribe: o Fracaso del proyecto Pastrana. o Fortalecimiento militar y miopía política FARC o Cansancio psicológico y social con la Guerra o Actitud contestataria y radicalización del imaginario social.

4 Proyecto de A. Uribe: Cohesión política de carácter histórico y sin antecedentes Por primera vez se construye una unidad nacional (por la vía negativa) Base del proyecto: nuestra propia condición de violencia, guerra y desvaloración humana. El símbolo político y estratégico militar del proyecto: Seguridad Democrática. Caracterización: o Primer resultado: Desmovilización paramilitar o Ley de Justicia y Paz. o Primera contradicción: Aparece el fenómeno de la Parapolítica.

5 Hipótesis: Parapolítica es la expresión crítica del proceso que se había materializado en las regiones por medio de la descentralización, elección popular de alcaldes y la apertura de la Constitución de 1991: Acuerdos electorales, desplazamiento producto de los acuerdos de sectores tradicionales de la política y de la sociedad con los paramilitares en las regiones.

6 Seguridad Democrática, Democracia y Constitución. Seguridad Democrática como modelo estratégico toca, confronta el valor de la Constitución y el constitucionalismo simbolizado en la Corte. El choque se da entre la Constitución, el constitucionalismo, la democracia y el presidencialismo. Teóricamente se trata del constitucionalismo, la democracia y la gobernabilidad. El gobierno para alcanzar su “gobernabilidad” compleja, crítica y contradictoria, confronta la constitución en búsqueda de un necesario mayor poder de maniobra en el campo militar.

7 Crisis política: Expresa la búsqueda de una gobernabilidad estratégica que a través de la Seguridad Democrática profundiza la crisis cuando choca con el constitucionalismo y la democracia. La gobernabilidad en ese momento se apuntaló contradictoriamente en el simbolismo estratégico de la seguridad democrática. 1.La relación entre seguridad, entendida como “conservación del orden y la autoridad del gobernante”, se propuso como la condición al “necesario rescate del monopolio de la fuerza” 2.La democracia como elemento complementario al proyecto del gobierno, pero como condición del valor de la misma seguridad (seguridad democrática). 3.Finalmente coloca esa misma democracia como un objetivo a alcanzar. 4.Así se convierte la democracia en un instrumento manejable, maleable para el gobierno en búsqueda del efecto fundamental: la seguridad 5.Seguridad: se entiende entonces como el establecimiento estatutario de la fuerza legitimada desde luego, en el contexto de una valoración política y legal de la autoridad entronizada por encima de la misma democracia.

8 Democracia (N. Bobbio): se da en un Estado de Derecho entendido como gobierno regular y reglamentado de leyes y no como un gobierno de los hombres. La democracia tiene tres elementos: 1.Definición formal o procedimental 2.Tradición liberal de los Derechos del Hombre 3.Concepción del Estado de Derecho. Por tanto, la democracia es el régimen político que permite tomar decisiones con el máximo consenso de los ciudadanos sobre los principios de libertad, para que los ciudadanos elijan sus gobernantes bajo el principio fundado en el Estado de Derecho, que es lo que obliga a los gobernantes a no exorbitar su poder y a ejercerlo en el ámbito de un sistema de normas escritas (en la ley fundamental La Constitución y el constitucionalismo).

9 El gobierno de Uribe en su objetivo de construir y mantener su seguridad basado en el principio de la democracia, actuó cada vez de manera más clara en las fronteras del orden institucional, o sea, constitucional. Por esto en el proceso la Corte Constitucional aparece involucrada, comprometida y de principio, entendida por parte del gobierno como un obstáculo a lo que, desde la otra orilla, propone el gobierno como “la defensa de la institucionalidad democrática” la cual el gobierno identifica con la defensa del Estado de Derecho.

10 Seguridad Democrática: modelo político, legal y estratégico a través del cual el gobierno de Álvaro Uribe sustentó su idea del rescate del orden institucional, de la autoridad y del poder del Estado como condiciones para alcanzar la paz. Integrando el orden institucional y la fuerza coercitiva (militarización del orden institucional). En este proceso encontró el obstáculo fundamental en el orden no propiamente político sino constitucional, simbolizado no solo en la constitución de 1991 sino en su proceso de transformación y cualificación, como el principio y el mecanismo que expresó y expresa, el máximo grado de desarrollo del orden moderno contemporáneo en su expresión de la democracia constitucional.

11 Constitución: 1.La Constitución es el documento normativo que instituye la estructura de una colectividad política (Estado) en conformidad con dos requisitos: de acuerdo con el artículo 16 de la Rev. Francesa de Por tanto, una sociedad en la que la garantía de los derechos no se encuentre asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de constitución. 3.La constitución debe además tener: a)Una declaración de los derechos fundamentales b)Una organización de los órganos de decisión colectiva, inspirada en una cierta interpretación de los principios de la división y separación de poderes.

12 Constitucionalismo: en relación con la democracia se puede entender el constitucionalismo como la salvaguarda política del derecho del individuo, es decir, como la defensa del paradigma universal de la política en sentido moderno: valor, representación y defensa del individuo, es decir del ciudadano, como centro y eje del orden político y social. Constitucionalismo y constitución: el constitucionalismo no es compatible con todos los tipos de constitución pues esta última, se refiera a cualquier conjunto de reglas que dan identidad a un ordenamiento jurídico y el constitucionalismo implica, una forma particular de concebir dicho conjunto de reglas.

13 Constitución del constitucionalismo: tiene por función: limitar el poder político con la finalidad de proteger los derechos fundamentales individuales. Es igual con la idea moderna de estado de derecho que no se reduce a un simple estado jurídico.

14 Por tanto el Estado Constitucional: es aquel que reconoce y confiere derechos fundamentales y al mismo tiempo subdivide el poder político, es decir efectúa una división de poderes. Constitución Democrática: una ley fundamental que satisface las decisiones de la democracia: derechos fundamentales protegidos, derechos de participación y normas sobre pluralismo. Democracia Constitucional: una forma de gobierno en la que los órganos de poder democrático además de estar articulados, según el principio de separación y división, están vinculados en su actuación por la norma constitucional que lo obliga al respeto y a la garantía de los otros derechos fundamentales: derechos de libertad y sociales.