“Responsabilidad Marítima, Características y Aseguramiento”

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Transcripción de la presentación:

“Responsabilidad Marítima, Características y Aseguramiento” “Buques Regasificadores: Perspectiva 3D. Prevención Ambiental, Contratos y Aseguramiento” Seminario IIDM-UP “Responsabilidad Marítima, Características y Aseguramiento” 28 y 29 DE JUNIO DE 2011 Violeta S. Radovich

Estructura Aspectos técnicos: buques regasificadores Contratos Perspectiva Ambiental Aseguramiento

Pregunta preliminar ¿En algún otro lugar del mundo se realiza o se ha realizado esta misma operatoria? SÍ Teesside Port, Inglaterra

Aspectos técnicos: buques regasificadores Construcción y Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CIG). Código técnico deriva del capítulo VII del Convenio "Seguridad de la Vida Humana en el Mar" - de 1974 (SOLAS'74),  ratificado en 1979. Tanques con doble sistema de aislamiento. Los buques más seguros del mundo con certificado internacional. Utilizan turbinas en lugar de motores, les permite usar como combustible el gas que se evapora de los tanques

2. Contratos Proyecto de regasificación de GNL “Contrato de locación de obra de regasificación de GNL” Partes: ENARSA e YPF

2. Contratos (cont.) a) “Contrato de locación de obra de regasificación de GNL” Obligaciones de YPF: diseñar, construir, operar, mantener, gestionar y administrar el sistema.

2. Contratos (cont.) Proyecto de regasificación de GNL b) contrato de locación de buque o fletamento entre: YPF y el buque metanero, e YPF y el buque regasificador. Los buques metaneros deberán ser compatibles con el regasificador y haber sido aceptados por el armador de éste último.

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención PRINCIPIOS AMBIENTALES Ley General del Ambiente N° 25.675 - interpretación y aplicación sujeta a principios, entre ellos: Principio de precaución: peligro de daño grave o irreversible ausencia de información o certeza científica no es razón para postergar la adopción de medidas eficaces. Principio de prevención:

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención (cont.) Art. 75 inc. 22 CN Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático Convenio Ramsar sobre Protección de Humedales Art. 41 CN: PROTECCIÓN DEL AMBIENTE - Derecho a ambiente (DEBATE) sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano - actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; - información y educación ambientales.

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención (cont.) Nación ͢ presupuestos mínimos de protección Provincias ͢ complementariedad - DEBATE: Proyecto de ley sobre Protección de Costas aprobado en Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la HCDN CN, con giro a comisión de RR.NN. (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático). (Antecedente Glaciares).

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención (cont.) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ley 25.675, art.11: obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención (cont.) INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Ley N° 25.831 de Presupuestos Mínimos sobre Acceso a la Información Pública Ambiental. Propuesta sobre publicación en Internet y ponía la carga en el Estado. Ley de Audiencias Públicas N° 13.569/06.

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención (cont.) BUQUE PLANTA Ley 13.660, Instalaciones Para Elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica. Normas nacionales para satisfacer la seguridad y salubridad de la población. Autoridad de aplicación: Secretaría de Energía. Decreto Reglamentario N° 10877/60, servicio ignífugo. Secretaría de Energía: “Normativa Técnica aplicable al Diseño y Construcción de la Infraestructura Portuaria Destinada a Operaciones de Gas Natural Licuado”.

3. Perspectiva Ambiental - Precaución y Prevención (cont.) ORDENANZAS. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Dirección de Protección del Medio Ambiente. Ordenanza N° 5/98 - Documentación que deben llevar a bordo los buques que transportan mercancías peligrosas. Artículo 5° - Buques que transportan gases licuados a granel: Certificados de aptitud nacional e internacional para el transporte de gases licuados a granel.

3. Perspectiva ambiental - Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a la contaminación por Hidrocarburos (CLC) y el Fondo 1992, no son aplicables al GNL, por no constituir éste carácter de hidrocarburo persistente. Si fuera aplicable al GNL, tampoco podría recurrirse a la Convención debido a la definición de buque: “el buque será considerado como tal cuando esté efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga”.

3. Perspectiva ambiental - Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación (cont.) Sería aplicable la Convención SNP 2010. No está en vigor. Argentina debería ratificarla. La definición de buque es amplia, incluiría al buque regasificador. Establece un régimen de responsabilidad de tipo objetiva del titular registral del buque. El titular registral debe contar con el seguro de los riesgos establecidos por la Convención. El seguro es usualmente brindado por los aseguradores de P&I.

3. Perspectiva ambiental -Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación (cont.) La Convención SNP 2010 cubre (a ≠ de la CLC y Fondo 1992 que sólo cubren daños por contaminación): • Muerte o lesiones corporales producidas a bordo o fuera del buque que transporta SNP. • Pérdida o daños sufridos por bienes fuera del buque. • Pérdidas económicas resultantes de la contaminación, por ejemplo en los sectores de pesca y turismo. • Costos de medidas preventivas, por ej. Operaciones de limpieza en el mar y en la costa. • Costos de las medidas razonables para restaurar el ambiente.

3. Perspectiva ambiental - Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación (cont.) El Fondo de la Convención SNP 2010 establece dos niveles de pago, al igual que en la CLC y Fondo 1992. El primer nivel lo cubre el seguro obligatorio que contratan los propietarios de los buques, quienes pueden limitar su responsabilidad. Cuando el seguro no cubra los daños, el segundo nivel de compensación será afrontado por el Fondo por los países que reciben esas sustancias. Las contribuciones se calcularán en base a la cantidad de SNP recibidas en el año precedente.

3. Perspectiva ambiental - Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación (cont.) Sin embargo… La Convención no ha sido ratificada por Argentina ni ha entrado en vigor aún. Entonces, ¿cuál es el régimen de responsabilidad actual vigente en nuestro país?

3. Perspectiva ambiental - Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación (cont.) El que establece el párrafo 1ero del artículo 175 de la Ley de Navegación: La responsabilidad del armador se limita al valor del buque al final del viaje, que bien podría ser nulo más otros créditos de menor cuantía. El art. 178 no excluye a los daños por contaminación.

3. Perspectiva ambiental - Régimen de Responsabilidad en caso de contaminación (cont.) ¿O aplica la Ley General del Ambiente? Responsabilidad objetiva y ley general del ambiente, arts. 28 y 29: ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental (de incidencia colectiva) será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. ARTICULO 29. — Exención de responsabilidad: culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder.

4. Aseguramiento El buque-planta regasificadora debe contar con SEGURO AMBIENTAL según el art. 22 de la Ley General del Ambiente. actividades riesgosas para el ambiente seguro de cobertura con entidad suficiente garantizar financiamiento de la recomposición del daño podrá integrar un fondo de restauración acciones de reparación

4. Aseguramiento (cont.) Pólizas de casco y maquinaria: no cubren daños ni la responsabilidad civil respecto de terceros causados por contaminación por hidrocarburos o por otras sustancias. Cubren daños causados al buque por orden de autoridad para prevenir o aminorar la contaminación.

4. Aseguramiento (cont.) Cobertura de contaminación de los Clubes de P&I. Los buques deben contar con certificados de coberturas por montos importantes, pagan una prima adicional. Excepción de la cobertura de P&I ilimitada. Pero actualmente en Argentina no se podría accionar directamente contra ellos porque no está vigente la Convención SNP 2010.

¡Muchas gracias! vradovich@sealaw.com.ar