PRO AVSEC N° 02-2005 Procedimiento para documentar el transporte de armas por pasajeros y medidas a aplicar sobre armas no retiradas en el Aeropuerto.

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Transcripción de la presentación:

PRO AVSEC N° 02-2005 Procedimiento para documentar el transporte de armas por pasajeros y medidas a aplicar sobre armas no retiradas en el Aeropuerto de destino.

I. Propósito Dar a conocer a las Compañías Aéreas las disposiciones DGMN para documentar el transporte de armas de fuego por parte de los pasajeros y medidas a adoptar, en caso que estas no sean retiradas por el titular en el aeropuerto de destino final. Determinar el procedimiento a seguir, ante la detección de armamento en el equipaje facturado por compañías aéreas. Establecer las medidas a adoptar por funcionarios AVSEC, ante la detección de armamento a pasajeros en transito.

II. Antecedentes Ley 17.798 “Control de armas y explosivos” DGMN (Dirección general de movilización nacional) Dar 17 “Reglamento de seguridad para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita”

III. Materia Capitulo 1 “Medidas a adoptar por la COMPAÑÍA AEREA” PASAJERO DECLARA ARMA EN COUNTER Permiso para portar armas Guía de libre transito emanada por la DGMN Resolución que autoriza su traslado

Miembros de instituciones en servicio activo o en retiro. Solicitar credencial institucional Resolución emanada por la DGMN para su traslado al exterior (si corresponde). Al no cumplirse lo anterior, se dará aviso de inmediato y con cautela a personal policial, quien asumirá el procedimiento que asista.

Capitulo 2 “Armamento retenido, no retirado por el pasajero en el aeropuerto de destino final No retirada por el titular en el aeropuerto de arribo dentro de 24 hrs. Arma retenida por AVSEC y en poder de la compañía aérea Agotadas las instancias por parte de la compañía aerea Entregara en forma documentada a la comandancia de guarnición del ejercito (DGMN) Previo a la entrega se informara a la DGAC que coordinara el retiro del arma por parte de la autoridad fiscalizadora El armamento se mantiene en los “arsenales de guerra” de Santiago, Bajo el concepto de “Custodia de aeropuerto” Determinara su destino final Carabineros de chile y las FF. AA.

Capitulo 3 “Armamento detectado en equipaje facturado” 1. Se debe contactar al pasajero y trasladarlo hacia donde se encuentra su equipaje Cuando la Compañía aérea detecta armamento en RX deberá informar a personal AVSEC. 2. Avsec inspeccionara físicamente el equipaje en presencia de Cía. Aérea y pasajero Pasajero CON documentación correspondiente Pasajero SIN documentación correspondiente El pasajero será entregado a Carabineros de Chile o a Policía de Investigaciones según corresponda. Viaja

Si el Personal AVSEC detecta algún elemento considerado PROHIBIDO según lo señalado en el DAR 17 dentro del equipaje deberá informar de inmediato al supervisor del turno, quien asumirá el procedimiento. Ante la presencia indocumentada de armamento y/o Mercancía peligrosa que constituya un riesgo potencial al vuelo y que contravengan disposiciones legales, el supervisor AVSEC se contactara con las entidades policiales competentes.

Objetivos Que el alumno aplique los conocimientos y actué de acuerdo a la normativa. Que los alumnos desarrollen el procedimiento con seguridad, orden. Que el alumno explique, y de acuerdo a los conocimientos participen del procedimiento

FIN