Leyes Relacionadas a la Prestación de Servicios para Personas con Impedimentos en Puerto Rico Por: Dra. Luz M. Torres.

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Transcripción de la presentación:

Leyes Relacionadas a la Prestación de Servicios para Personas con Impedimentos en Puerto Rico Por: Dra. Luz M. Torres

Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico El principio educativo fundamental que consagra nuestra Constitución es el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad. A partir de éste se establecen como propósitos: que la educación fortalecerá el respeto de los derechos de los seres humanos y de las libertades fundamentales; el establecimiento de un Sistema de Educación Pública libre, accesible a todo aquel que desee estudiar y enteramente no sectario, la enseñanza gratuita tanto en la escuela primaria como en la secundaria, el deber del estado de proveer a todos los estudiantes servicios complementarios a la educación para su protección y bienestar.

La Excelencia como Aspiración Fundamental del Sistema Educativo Nuestra aspiración es alcanzar el mayor grado posible de calidad en la educación pública en todos los niveles del Sistema. Cada alumno debe recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales y el fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus libertades fundamentales.

El Sistema Educativo proveerá en todos los niveles deensenanza para que, en el proceso desarrollo integral del alumno se atienda debidamente la intensificación de su autoestima propiciando así la afirmacirmación de su valor como ser humano y la seguridad de que podrá alcanzar éxito en el área en la que posea mayor capacidad.

Ley 94-142: Acta para la Educación de todos los Niños con Impedimento (1975) Hoy día se conoce como la Ley IDEA Principios básicos cero rechazo evaluación no-discriminatoria garantías procesales participación de los padres plan educativo individualizado ambiente menos restrictivo

Cont. Ley 94-142 Registro Evaluación Preparación del Plan Ubicación Revisión del Plan

Ley Pública 101-476: Ley de Educación para Personas con Impedimentos (1990) Conocida como Ley IDEA Enmienda a la Ley 94-142 Enmiendas significativas: sustituye el término “handicap” por “disability” añade autismo y daño cerebral traumático a la definición de impedimentos elegibles para recibir servicios bajo esta ley

Cont. Ley IDEA Amplia definición de educación especial para que incluya instrucción en todo tipo de ambiente Añade trabajo social, recreación terapéutica y consejería en rehabilitación a la definición de servicios relacionados Define servicios de transición como “actividades coordinadas” que incluyen instrucción, experiencias en la comunidad y el desarrollo de oportunidades de empleo para garantizar la integración y aceptación en el nuevo ambiente.

Cont. Ley IDEA Requiere que se incluya una disposición en el PEI sobre los servicios de transición para todo estudiante cuando sea apropiado Añade ayuda tecnológica. La define como cualquier instrumento, aditamento, pieza de un equipo o aparato que ayude a una persona con impedimento a aumentar, mantener o mejorar sus destrezas funcionales

Acta de Rehabilitación del 1973 Sección 504 Todas las organizaciones públicas y privadas que reciben fondos federales deben llevar a cabo acción afirmativa para hacer posible que las personas con impedimento puedan “estudiar, trabajar y competir bajo igualdad de oportunidades” Ofrece servicios a estudiantes universitarios Enmiendas “ informed choice”

Ley Pública 101-336 Acta para Americanos con Impedimento (1990) Conocida como Ley ADA Propósito eliminar el discrimen contra las personas con impedimento garantizar igualdad de oportunidades fomentar la participación plena

Cont. Ley ADA Definición de “acomodo razonable”: Cualquier cambio o ajuste en el empleo o ambiente laboral que le permite a la persona con impedimento llevar a cabo las funciones esenciales del empleo.

Cont. Ley ADA Títulos de la Ley Título I: Empleo Título II: Servicios Públicos / Transportación Pública Título III: Acomodo Público Título IV: Telecomunicaciones Título V: Provisiones Misceláneas

Ley 51 de Puerto Rico (1996) Conocida como Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos Establece las responsabilidades de las Agencias de Prestación de Servicios del Gobierno de Puerto Rico

Definiciones de la Ley 51 1. Acomodo razonable: Modificación, ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimento participar y desempeñarse en ese ambiente.

Definiciones Ambiente menos restrictivo: ubicación que propicia que la persona con impedimento se eduque entre personas sin impedimentos cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aún con utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada.

Definiciones 3. Asistencia tecnológica: Todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales.

Definiciones 4. Persona con impedimentos: Niños, jóvenes y adultos a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas de audición, incluye sordera, problemas del habla o lenguaje, de visión, ceguera, disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego,

Definiciones Daño cerebral post-traumático, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, impedimentos múltiples, quienes por razón de su impedimento requieren educación especial y servicios relacionados.

Definiciones 5. Programa Individualizado de Rehabilitación para Empleo: documento escrito en el cual se especifican los servicios a la persona elegible preparado por la Administración de Rehabilitación Vocacional.

Definiciones 6. Servicios integrales: servicios educativos y relacionados que se suplen de forma coordinada compatibles con unas metas y objetivos comunes.

Definiciones 7. Servicios relacionados con la educación: servicios de salud y de apoyo indispensables que se requieren para que la persona con impedimentos se beneficie de la educación especial para desarrollar al máximo sus potencialidades.

Definiciones 8. Transición: Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la preescolar, a la escolar, al mundo del trabajo, a la vida independiente o a la educación post secundaria.

Agencias incluidas en la Ley Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Departamento de Educación, Departamento de la Familia, Adm. De Rehabilitación Vocacional, Recreación y Deportes, Trabajo y Recursos Humanos, UPR, Corrección y Rehabilitación

Responsabilidades comunes a las agencias gubernamentales bajo la Ley 51 Localizar, identificar y referir a agencias correspondientes Establecer un reglamento para la implantación de la Ley 51 de 1996 Establecer convenios con otras agencias, municipios y el sector privado Colaborar en la prevención e identificación de casos de maltrato

Cont. Responsabilidades Comunes Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de servicios. Orientar a los familiares sobre sus derechos, responsabilidades y deberes Mantener un registro confidencial Consignar en su petición presupuestaria anual, el costo de los servicios.

Cont. Responsabilidades Comunes Establecer sistema de ventilación de querellas Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal Garantizar la continuidad de los servicios que faciliten la transición Divulgar los pormenores de la ley

Cont. Responsabilidades Comunes Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos. Proveer servicios de asistencia tecnológica. Participar en el plan de transición cuando sea apropiado.

Responsabilidades de la ARV Evaluar a través del consejero para determinar elegibilidad y servicios Diseñar el PIRE Colaborar y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida adulta siempre que sea apropiado

Manutención para cubrir costos en exceso durante el proceso de rehabilitación Servicios de transportación Servicios de restauración física o mental Aparatos ortopédicos Prótesis Tratamientos terapéuticos Tecnología en rehabilitación o asistencia tecnológica

Asistencia y seguimiento en el empleo Servicios de empleo sostenido Servicios de vida independiente Instrucción para facilitar o mantener el empleo Servicios post empleo para mantener el empleo Asistencia personal Otros servicios de acuerdo a las necesidades individuales

Responsabilidades de la Universidad de Puerto Rico bajo la Ley 51 de 1996 Proveer la investigación y adaptación de tecnología para la población de personas con impedimento. Capacitar a un número de profesionales que brinden servicios a las personas con impedimento, de acuerdo a la demanda por estos servicios identificado por las agencias pertinentes.

Cont. Responsabilidades de la UPR Proveer, en coordinación con las agencias, servicios actualizados de educación continua.

LEY 105-394 DE 1998 “ASISTIVE TECHNOLOGY ACT” (ATA) Provee donativos a los estados para Desarrollar e implantar programas de A.T. Crear programas de importancia nacional. Satisfacer las necesidades de personas con impedimentos y sus familias.

Establece como derechos : El logro de la vida independiente. La autodeterminación y toma de decisiones. Obtener beneficios de la educación. Selección de carreras significativas. La inclusión total en la sociedad en aspectos sociales, educativos,económicos, políticos y culturales, etc.

Definición Individuo de cualquier edad, raza u origen étnico que tiene un impedimento y que puede mejorar su deterioro y funcionamiento con alguna asistencia tecnológica, manteniendo así su nivel de funcionamiento.

Work Investment Act (WIA) (1998) Provee un sistema para el desarrollo de la fuerza trabajadora comprensible, accesible, focalizada en el cliente que sirve las necesidades de los participantes y los empresarios por igual. Política pública altamente innovadora que requiere un compromiso sostenido e intenso por parte de aquellos que la implanten. Añade fondos para atender la población joven.

ATA (2004) Resumen del acta de asistencia tecnológica que ayudará a poner la tecnología en manos de aquellos que lo necesitan.   Actualizar los propósitos de la asistencia tecnológica para reflejar la prioridad en el aumento de la necesidad de equipos para personas con impedimentos.  

Es tiempo de redefinir que el propósito primordial de los programas de asistencia tecnológica estableciendo un sistema de ayudas directas a personas con impedimento. Requiere que los estados utilicen las ayudas económicas en servicios directos para personas con impedimentos.   Los Estados tendrán que decidir entre dos opciones para el uso de fondos destinados a la asistencia tecnológica:  

Re autorización de IDEA (2004) Cambios propuestos Hace referencia a la provisión de incentivos a programas de lectura sustentados científicamente como una forma efectiva de educar a niños con impedimentos. Añade lenguaje y el desarrollo y uso de tecnología para aumentar accesibilidad a los niños con impedimentos.

  Asegurar la inclusión de los estudiantes con impedimentos en un sistema de “accountability” Imlantar métodos para reducir el número de estudiantes con trafondos culturales y lingüísticos que se han ubicado de forma inadecuada de los programas de educación especial. Asegurar que las medidas disciplinarias para estudiantes con impedimento continúan protegiendo sus derechos. Provisión de fondos para el desarrollo profesional de educadores especiales.

El acta requiere que los Estados sometan solicitudes con descripciones detalladas de actividades planificadas y medibles relacionadas a la educación, empleo, telecomunicaciones o información tecnológica para la comunidad. Crear mayores estrategias de monitoreo o “accountabilily” de cómo los estados usan los fondos de asistencia tecnológica. Evaluar la efectividad de los programas de forma continua. El acta incluye criterios específicos para el informe anual de los departamentos al congreso de manera que se pueda determinar la efectividad de los programas.  

Política pública del ELA según la Ley Núm. 238 (Art. 3) El Estado tiene el deber de ofrecer a las personas con impedimentos La promoción de estrategias que le garanticen el acceso al conocimiento, educación, rehabilitación, recreación y asistencia tecnológica, como herramientas indispensables para insertarlos de forma integral y libre de prejuicios y estigmas a la sociedad y al trabajo productivo.

Derechos generales de las Personas con Impedimentos(Art Derechos generales de las Personas con Impedimentos(Art.4) (a) Que se le garanticen plenamente todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos. (b) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles.

(c) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales dentro del marco de la inclusión social.   (d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.   (e) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.  

(f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades.   (g) Obtener empleo libre de discrimen por razón de su impedimento.   (h) Participar en talleres, recibir orientación, ayuda técnica, o de asistencia tecnológica que le permitan desarrollar a plenitud sus potencialidades.   (i) Ser escuchado, en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.  

(j) Identificar con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.   (k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicio recreativos, deportivos, educativos y culturales en la comunidad.   (l) Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo.   (m) Disfrutar de un ambiente pacífico, de tranquilidad y solaz.

(n) Recibir protección social o a la seguridad física, o ambas, contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona.   (o) Actuar, solo o unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas.   (p) No ser objeto de restricción involuntaria en hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.

(q) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que al hacerlo infrinja los derechos de otras personas.   (r) Recibir su correspondencia y no ser abierta, a menos que tal acción sea expresamente autorizada por éste o por su tutor legal por escrito.   (s) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.   (t) Inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.  

(u) No ser objeto de medicación excesiva con la intención de restringirlo, coartarlo o inmovilizarlo a menos que existan condiciones de salud recurrentes y que atenten contra su seguridad física o de otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Se deberá orientar sobre el uso y necesidad de la medicación en aquellos casos que se amerite luego de agotar otras alternativas de tratamiento disponibles.   (v) Tener acceso a la tecnología o a la asistencia tecnológica para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades.   (w) Que las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con impedimentos, se tomen en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a una decisión del Tribunal. Además, participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para servirle y en la toma de decisiones, hasta donde sea posible.  

(x) Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley y que la misma sea dilucidada en un procedimiento imparcial, de manera justa y expedita a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.   (y) Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente al nivel correspondiente del foro pertinente y que de ser necesario, sean representadas ante las agencias y foros pertinentes por sus padres, tutores o representantes legales para defender sus derechos.   (z) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.

(aa) Recibir los servicios y que éstos sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad.   (bb) Ser provisto de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea necesaria para lograr una comunicación efectiva y un consentimiento informado.   (cc) Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.  

(dd) Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general.   (ee) Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.

  Artículo 5.-Deberes del Estado a) Adoptar medidas para hacer que la sociedad tome conciencia de las personas con impedimentos, sus derechos, sus necesidades, posibilidades y su contribución. Este deber se debe alcanzar mediante distribución de información sobre programas y servicios disponibles, apoyo de campañas informativas y programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general.   b) Coordinar los recursos y servicios del Estado para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos.  

c) Incluir la perspectiva de las personas con impedimentos como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo de desarrollo económico, vivienda, salud, educación e infraestructura, entre otros, a nivel municipal y estatal.   d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades.   e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio.  

c) Incluir la perspectiva de las personas con impedimentos como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo de desarrollo económico, vivienda, salud, educación e infraestructura, entre otros, a nivel municipal y estatal.   d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades.   e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio.  

Artículo 13.-Desarrollo de Plan Estratégico Será deber de todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el preparar un Plan Estratégico dentro de sus dependencias para que puedan cumplir con todos los departamentos y disposiciones de esta Ley. Por tanto, las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán el término de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta Ley para la preparación de dicho Plan Estratégico y deberán presentarlo al Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa para la debida solicitud de presupuesto para la implantación de los mismos. En los mismos, será obligación de las agencias la inclusión dentro de los Planes Estratégicos de soluciones y programas para la prestación de servicios a personas con impedimentos de todas las edades; prestando atención a la población mayor de veintiún (21) años de edad.