Ley 2/2011 de Economía Sostenible

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Transcripción de la presentación:

Ley 2/2011 de Economía Sostenible 29/03/2017 Ley 2/2011 de Economía Sostenible Principales aspectos que afectan al sector energético Marzo de 2011 Publicado en el BOE nº 55 del día 5 de marzo de 2011

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Preámbulo Basado en pautas adoptadas por el grupo de países del G20 y en decisiones de la UE, el Gobierno ha impulsado: Un conjunto de acciones dirigidas a reforzar el sistema financiero y a contener la acentuada caída de la actividad. Ese conjunto de acciones ha integrado el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, el Plan E Estrategia de recuperación de la economía española Estrategia para una Economía Sostenible (aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre 2009) Ley de Economía Sostenible En esta presentación se destacan los principales aspectos que afectan al sector energético

Principales novedades de la ley Novedades introducidas por la Ley de Economía Sostenible (I): Reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de la economía española (Título I) Mejora de la calidad de la regulación con especial atención a la transparencia y a la evolución previa y posterior de las iniciativas Reforma de los organismos reguladores (CNE) introduce un marco horizontal común a todos se reduce el número de miembros de los Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones nuevos mecanismos de rendición de cuentas, a través de la comparecencia del Ministro, Presidente y Consejeros ante el Parlamento elaboración de un informe económico sectorial y un plan de actuación del organismo Medidas de reforma del mercado financiero Sostenibilidad financiera del sector público Impulsa la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público privada

Principales novedades de la ley Novedades introducidas por la Ley de Economía Sostenible (II): Directamente vinculadas a la competitividad del modelo económico español (Título II) Elimina obstáculos administrativos y tributarios Fomenta el desarrollo de la sociedad de la información Fomenta I+D+i Reforma sistema de formación profesional Reformas que desde la sostenibilidad ambiental inciden en los ámbitos centrales del modelo económico (Título III) Sostenibilidad del modelo energético Reducción de emisiones Transporte y movilidad sostenible Impulso del sector de la vivienda desde la perspectiva de la rehabilitación Instrumentos para la aplicación y evaluación de la LES (Título IV)

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Principios Principios que inspiran la Ley de Economía Sostenible (art. 3): Mejora de la competitividad, Estabilidad en las finanzas públicas, Racionalización de las Administraciones Públicas Fomento de la capacidad innovadora de las empresas, Ahorro y eficiencia energética, Promoción de las energías limpias, Eficaz tratamiento de los residuos y reducción de emisiones, Racionalización de la construcción residencial, Extensión y mejora de la calidad de la educación, Impulso de la formación continua, Fortalecimiento y garantía del Estado social.

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Principios buena regulación Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de (art. 4.1): Necesidad Proporcionalidad Seguridad jurídica Transparencia Accesibilidad Simplicidad Eficiencia La iniciativa normativa quedará suficientemente justificada La normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado. (Art. 4.3) Garantizar marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre. (Art. 4.4)

Principios buena regulación Los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente. (Art. 4.5): Para garantizar de accesibilidad se establecerán los mecanismos de consulta. (Art. 4.6) El principio de simplicidad exige un marco normativo sencillo, claro y poco disperso. (Art. 4.7) Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley. (Art. 6.1) Las Administraciones Públicas, el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios, cooperarán para promocionar el análisis económico y evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados e impulsar iniciativas de reforma en este ámbito. (Art. 6.3)

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Organismos reguladores Tienen la condición de organismos reguladores (Art. 8): Comisión Nacional de Energía Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal Se reduce el número de miembros de los Consejos a 6 consejeros + Presidente (actualmente 8+1 en la CNE*) con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones. (Art.12.2) La aprobación del Reglamento requerirá el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo. (Art 12.9) Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo. (Art. 13) El Presidente y los Consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto previa comparecencia del Ministro y de las personas propuestas como ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años sin posibilidad de reelección como miembro del Consejo. *Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos

Organismos reguladores Elaboración de un informe económico sectorial, de carácter anual, en el que se analizará: (Art. 20) Situación competitiva del sector Actuación del sector público y las perspectivas de evolución del sector. Se incluirán las observaciones y sugerencias del Organismo Regulador sobre la evolución del mercado, sus propuestas de reforma regulatoria, El informe se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente. Mecanismos de rendición de cuentas y control parlamentario (art. 21): los presidentes de los Organismos Reguladores y de la CNC deberán comparecer con periodicidad al menos anual ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer: Líneas básicas de su actuación Planes y prioridades a futuro

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Modelo energético sostenible Objetivo nacional mínimo de participación de energías renovables (Art. 78*) 20% en 2020 del consumo de energía final 10% en 2020 del consumo final de energía del sector transporte Intención de adoptar medidas para alcanzar una reducción de la demanda de energía primaria coherente con el objetivo europeo del 20% El Gobierno aprobará planes nacionales de ahorro y eficiencia energética y planes de energías renovables *Art. 78 “Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables”

Modelo energético sostenible Documento de planificación energética en plazo de 3 meses (previo informe de la Conferencia Sectorial de Energía y proceso de información pública) que permita (art. 79): Optimizar la participación de las energías renovables en el mix de generación Reducir participación de las energías más contaminantes “Determinar los niveles de participación de la energía nuclear en la cesta de generación energética, de acuerdo con el calendario de operación de las centrales existentes y con las renovaciones que, solicitadas por los titulares de las centrales, en el marco de la legislación vigente, en su caso correspondan, teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Seguridad Nuclear sobre los requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica, la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad del suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, y ateniéndose en todo caso al marco de referencia establecido por la normativa europea vigente”. Participación de las diferentes tecnologías en el largo plazo tenderá a reflejar la competitividad relativa de las mismas (Incluyendo costes medioambientales, intergeneracionales…)

Modelo energético sostenible La planificación energética indicativa recogerá: Evolución futura de la demanda energética Necesidades de nueva potencia Previsiones útiles para la toma de decisiones de inversión Incentivos públicos para satisfacer objetivos a 2020 (art. 79.4): Garantía de un retorno adecuado de las inversiones en el régimen especial Consideración de las curvas de aprendizaje de las distintas tecnologías hasta alcanzar la competitividad Progresiva internalización de los costes que asume el sistema energético para garantizar la suficiencia y estabilidad en el suministro Priorizar innovaciones tecnológicas o de gestión que aporte mayor gestionabilidad al sistema energético Los objetivos se deben alcanzar teniendo en cuenta los principios de eficiencia y sostenibilidad económica.

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA SOSTENIBILIDAD MEDIAMBIENTAL Modelo energético sostenible La planificación energética vinculante establecida en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998 del Sector Hidrocarburos se realizará bajo los siguiente criterios (art. 80): SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA SEGURIDAD ENERGÉTICA COMPETITIVIDAD SOSTENIBILIDAD MEDIAMBIENTAL

Modelo energético sostenible Las Administraciones Públicas fomentarán (art. 82.1): Actividades de investigación científica, Desarrollo tecnológico e innovación en energías renovables, ahorro y eficiencia energética Desarrollo tecnologías limpias (CCS) Mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia del sistema. El gobierno en colaboración con las administraciones autonómicas y locales aprobará programas para favorecer (art. 82.2): Desarrollo de redes de transporte y distribución inteligentes Microrredes integradas que faciliten la gestión del sistema Gestión activa de la demanda Implantación de fuentes de energía distribuida Implantación del vehículo eléctrico e hibrido enchufable Mejora de la calidad y continuidad del servicio Mejora de la eficiencia de las redes Implantación de redes inteligentes Disminución de las pérdidas en transporte y distribución eléctrica Mejora de la garantía, estabilidad y rendimiento del sistema eléctrico

Modelo energético sostenible Simplificación de procedimientos administrativos para eliminar barreras técnicas, administrativas y de mercado (art. 84) Ahorro energético de las Administraciones Públicas (art. 85) Incorporar principios de ahorro y eficiencia energética y utilización de energías renovables De acuerdo con el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, alcanzar en 2016 un ahorro del 20% respecto al escenario tendencial Calificación energética en la adquisición de bienes etiquetados energéticamente

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Reducción de emisiones Con esta ley se pretende incentivar la participación de los propietarios públicos y privados y el sector forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros españoles (art. 89) Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono (art. 91) Adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático Dedicado a la adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de proyectos realizados en el marco de los Mecanismos de Flexibilidad, para atender los compromisos de reducción de emisiones de España fijados por el Protocolo de Kioto. El Fondo se destinará a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos Incremento de la deducción por inversiones medioambientales (art. 92) Se modifica el IRPF, Ley Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Transporte y movilidad sostenible Las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible (art. 99) Objetivos de la política de movilidad sostenible (art. 100) Mejorar el medio ambiente urbano y la salud Integrar políticas de desarrollo urbano, económico y de movilidad que minimicen los desplazamientos habituales Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética, para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda Fomentar los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético. Fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes medios de transporte (modos alternativos al vehículo privado) Los Planes de Movilidad Sostenible (art. 101) Tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento mas sostenibles, priorizando la reducción del transporte individual.

Transporte y movilidad sostenible Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible (art. 102) La concesión de ayudas o subvenciones a Administraciones autonómicas o Entidades locales estarán condicionadas a que dispongan del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Las administraciones fomentarán el desarrollo de planes de transporte de empresas, con vistas a reducir el uso del automóvil y promover modos menos contaminantes en los desplazamientos de los trabajadores (art.103) Objetivos de las iniciativas públicas (art.104) : Mejora de la eficiencia energética de las flotas de transporte Potenciación del uso de nuevas tecnologías en la gestión de flotas con criterios de eficiencia energética Certificación energética de empresas de transporte Renovación de la flota de vehículos de transporte colectivo y de mercancías Fomento del uso del vehículo eléctrico e híbrido Dotación de aplicaciones de energías renovables ligadas a estos vehículos Utilización de envases y embalajes sostenibles, que reduzcan la huella de carbono del transporte

Transporte y movilidad sostenible Las adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que realicen los poderes adjudicadores a partir del 4 de diciembre de 2010 tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo (art. 106). Se tendrá en cuenta: El consumo de energía Las emisiones de CO2, de NOX, NMHC y partículas En los casos en que se lleve a cabo un procedimiento de contratación pública, se tendrán en cuenta esos impactos como criterios de adjudicación.

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título Preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap.I) Organismos reguladores (Título I Cap.II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones

Rehabilitación y vivienda Los poderes públicos, de acuerdo con los principios de cohesión territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional formularán y desarrollarán sus políticas al servicio de un medio urbano sostenible. (Art.107) Fomentando entre otros aspectos el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes del sector de la construcción. Adecuación de instalaciones para reducir las emisiones e inmisiones contaminantes de cualquier tipo Adecuaciones necesarias para reducir los consumos de agua y energía

Índice Preámbulo y principales novedades de la ley Principios (Título preliminar) Principios de buena regulación (Título I Cap. I) Organismos reguladores (Título I Cap. II) Modelo energético sostenible (Título III Cap.I) Reducción de emisiones (Título III Cap.II) Transporte y movilidad sostenible (Título III Cap.III) Rehabilitación y vivienda (Título III Cap.IV) Otras disposiciones DA 9º Adaptación de la composición del nº de miembros del Consejo de Organismo reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia DA15ª Modificación de la DA6ª de la Ley 54/1997 DA19ª Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible DF21ª Energías renovables DF29ª y DF 33ª Modificación de la Ley 34/1998 del Sector de los Hidrocarburos DF 44ª Modificación del RD ley 14/2010 DF46ª Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO DF 53ª Certificación energética en edificios existentes

Otras disposiciones Disposición Adicional (DA) 9º Adaptación de la composición del nº de miembros del Consejo de Organismo reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia DA15ª Modificación de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 54/1997 Se introducen modificaciones a la Ley 54/1997 del sector eléctrico relativas a la gestión de residuos radiactivos y sus tasas. DA19ª Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible “En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Movilidad Sostenible que sentará las bases para fomentar la accesibilidad y la movilidad sostenible, reforzar la seguridad del tráfico de personas y mercancías y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”. Disposición Final (DF) 21ª Energías renovables “El Gobierno en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley”

Otras disposiciones-Funciones 14 y 15 de la CNE DF 29ª y 33ª Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos Se añade una DT 22 para regular el régimen transitorio de instalaciones en dominio público. Se modifica la Función 14 de la CNE: Autorizar la adquisición de participaciones realizadas por sociedades que, por sí o por medio de otras que pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrollen actividades reguladas o de sujeción especial. Anteriormente sólo era necesaria autorización si el adquiriente desarrollaba por sí mismo (no a través de sociedades de su grupo) actividades reguladas o de sujeción especial. Deberá comunicarse al CNE la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% en el capital social. Deberá solicitarse autorización a la CNE cuando se pretenda por sociedades no comunitarias, la adquisición de participantes en un porcentaje superior a un 20% del capital social o cualquier otro inferior que conceda influencia significativa en un sociedad que por sí sola o a través de sociedades de su grupo desarrolle actividades reguladas o de sujeción especial. Se modifica la Función 15 de la CNE: Emitir informe determinante, en el marco de los expedientes de control de concentraciones de empresas que realicen actividades en el sector de su competencia Los actos y resoluciones de la CNE pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Otras disposiciones- Fotovoltaica DF 44ª Modificación del Real Decreto-ley 14/2010 por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico. Se introducen modificaciones para evitar carácter retroactivo en futuras modificaciones normativas: “Las eventuales modificaciones sólo afectarán a las instalaciones que no se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto. para lo cual se considerará la fecha de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas” Se aumenta a 30 años el plazo de percepción de apoyos: “Se modifica la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007. de 25 de mayo. Por el gue se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sustituyendo, para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años.“ DF 45ª Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO “En el marco de las actuaciones de impulso de las energías renovables, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación a su marco regulatorio”

Otras disposiciones- Certificación energética DF 51ª Autorización al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes. Este procedimiento se regulará mediante Real Decreto Se establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

los mercados energéticos y sus implicaciones en la Sociedad 29/03/2017 Claves para entender los mercados energéticos y sus implicaciones en la Sociedad www.energiaysociedad.es